Herencia
Enviado por mtkd • 21 de Noviembre de 2012 • Informe • 2.030 Palabras (9 Páginas) • 450 Visitas
Barquisimeto, septiembre de 2012
Herencia
Para los romanos la herencia suponía la transferencia a los sucesores o causahabientes, no solo del patrimonio del de cujus, sino de toda la universalidad de los derechos de que este era titular, incluyendo también el aspecto religioso. Pero desde que la sucesión hereditaria perdió ese carácter jurídico- sacral, paso a considerarse únicamente el aspecto el aspecto jurídico- patrimonial que es el que se toma en cuenta en el Derecho Moderno.
De manera tal que la herencia objetivamente la herencia es todo el patrimonio del difunto, considerado como una unidad, que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante, independientemente de los elementos singulares que lo integran. Es una suma que comprende cosas y derechos; créditos y deudas y que puede ser un patrimonio activo o pasivo según que los elementos activos superen los pasivos o viceversa (lucrativa hereditas o damnosa hereditas).
Mientras que la Herencia desde el punto de vista subjetivamente, se comprende como una subrogación del heredero en los derechos y obligaciones del causante, y la condición que aquel asume como consecuencia de tal hecho. Es así que el heredero pasa a ocupar la posición o el lugar del difunto y se convierte de tal manera en el titular de todas las relaciones jurídicas. La transmisión de estas relaciones tiene lugar en su totalidad, de tal manera que la adquisición no implique mutación o modificación alguna de las mismas. Por ello se dice que es la sustitución de una persona por otra en la totalidad de las relaciones, son que estas sufran alteración alguna, al punto de que parezca que ni siquiera el sujeto ha cambiado.
En nuestro derecho el concepto de herencia comprende no solamente todo el patrimonio del causante sino también cualquier parte alícuota de ese patrimonio (una tercera parte (1/3), una quinta parte (1/5), etc.); por tanto se considera que hay sucesión a titulo universal cuando el heredero, aunque no recibe la totalidad del patrimonio recibe una parte alícuota del mismo.
De acuerdo con nuestra jurisprudencia la herencia es una universalidad de bienes- derechos y obligaciones que pertenecientes en vida al de cujus pasa al abrirse la sucesión a sus herederos, testamentarios o no, en la proporción de sus derechos sucesorales, quedando estos investidos con el carácter de comuneros a titulo universal.
La herencia se distingue por poseer las siguientes características:
• Debe tener un contenido eminentemente patrimonial, es decir, que sea susceptible de valoración económica, solo así podrán determinarse las cuotas correspondientes a cada heredero.
• Es irrevocable, una vez que se acepta no puede perderse o revocarse, esto se desprende del articulo 916 del C.C, que prohíbe la institución de heredero a termino inicial o final.
• Las herencias constituye una universalidad de relaciones jurídicas patrimoniales que el adquiriente recibe como un todo y no en unidades determinadas.
• Tiene un carácter absoluto y real, que la distingue de otras relaciones jurídicas.
Institución de herederos
Podemos definirla como la designación libre y voluntaria, que hace el testador en su testamento de la persona o personas que han de sucederle a título universal en sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. Se entiende entonces, que la institución de herederos será la cláusula o estipulación esencial inserta en el testamento,
En nuestro Derecho y, en general, en el derecho moderno, lo que viene a dar carácter a la institución en su contenido y su substancia, como afirma De Ruggiero. Y por tanto, mientras en Roma el nombramiento del heredero era elemento esencial del testamento y por serlo adquiría todo el patrimonio del de cujus, en el derecho moderno es la universalidad de la adquisición lo que determina la cualidad de heredero, sea que se reciba la totalidad o una parte alícuota del as hereditario. La institución del heredero no depende las palabras empleadas, sino del contenido de la disposición. Será heredero quien reciba la universus ius total o parcialmente. Será legatario, en cambio, quien fuere favorecido con la atribución de un bien determinado; no importando que el testador dé al primero la denominación de legatario y al segundo la de heredero.
El articulo 896 del código civil venezolano expresa: “ Las disposiciones a titulo universal o particular, motivada por una causa que se reconociere como errónea, no tendrá ningún efecto cuando aquella causa sea la única que haya determinado la voluntad del testador”. Lo que podemos entender que aunque las circunstancias de las cuales disponga el testador no sean ciertas o sea una causa errónea, no se afectará la validez de la institución, porque ellas no han sido determinantes de la voluntad del testador.
La institución tiene un carácter condicional cuando su eficacia depende de un acontecimiento futuro e incierto y el efecto de la condición será suspender la eficacia de la disposición tanto se realice el suceso del cual depende. Si existe la condición el calidad de heredero o de legatario no se adquirirá hasta tanto se cumpla, el código civil expresa en su articulo 913 lo siguiente “La disposición a titulo universal o particular puede hacerse bajo condición”.
Ahora podemos ver que ese carácter condicional tiene una clasificación la cual explicare a continuación:
La condición suspensiva y resolutoria. La condición puede ser suspensiva y resolutoria en el momento que al verificar la condición, tenga efectos retroactivo y en consecuencia el instituido bajo se ha considerado como si desde el mismo momento de la apertura de la sucesión hubiera sido heredero y tendrá derecho a recibir la herencia, inclusive los frutos percibidos.
La condición posible y continua (art. 914 c.c.) El articulo 914 del código civil expresa los siguiente: “En los testamentos se consideran como no escritas las condiciones imposibles y las que sean contrarias a ley y a las buenas costumbres”. Y el articulo 1200 c.c. establece en relación ala condición imposible, hay dos condiciones:
a) Si la condición imposible es suspensiva, la obligación es nula.
b) Si la condición
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