Herencia
Enviado por CoraliaVasquez • 29 de Septiembre de 2013 • Ensayo • 852 Palabras (4 Páginas) • 360 Visitas
LA HERENCIA
La herencia es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte. Tiene dos aspectos:
ASPECTO OBJETIVO: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc.
ASPECTO SUBJETIVO: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume.
COMENTARIO: La herencia es el patrimonio que se puede transmitir, menos el "talento" que poseía la persona en vida. La herencia por esta razón es un concepto muchas veces intangible.
ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
ACEPTACIÓN: Es el acto mediante el cual la persona llamada manifiesta su intención voluntaria de ser heredero.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN
Puede ser expresa o tácita. Significa que si es expresa debe constar en un documento, y este debe contener las solemnidades de un documento jurídico. Puede ser tácita, porque no necesariamente la persona debe aceptar la herencia con un documento, sino que también puede aceptarla haciendo acto material sobre la cosa, en otras palabras ejerciendo la posesión.
Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido. Porque tiene que cumplir con las formalidades que establece el Código Civil con respecto a los actos jurídicos.
Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del titular.
Es total y sin condiciones. Cuando se acepta la herencia se debe aceptar completa, no en partes (sólo los activos) y de forma incondicional.
Irrevocable y de efectos retroactivos. Es irrevocable porque una vez que la persona acepta la herencia no se puede rechazar, por esta razón se establece que la misma puede aceptarse de manera pura y simple o a beneficio de inventario.
REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero.
SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA REPUDIACIÓN
Que la sucesión este abierta.
Que el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia.
Que la renuncia comprenda toda la herencia.
Que no esté sujeta a condición.
COMENTARIO: Artículo 1.019 ejusdem.- Todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho de suceder a falta del llamado actualmente, tiene derecho de pedir al Tribunal que compela al heredero, sea ab-intestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia.
El Juez, procediendo sumariamente, fijará un plazo para esta declaración, el cual no excederá de seis meses.
Vencido este plazo sin haberla hecho, se tendrá por repudiada la herencia.
Que cumpla con las formalidades de Ley. Esto significa que la renuncia siempre tiene que ser expresa, nunca puede ser tácita. Sin embargo el Código Civil en el artículo 1019 establece una presunción legal de repudiación de la herencia.
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