Sucesión Necesaria: La Legitima
Enviado por mariaferanto • 1 de Julio de 2013 • 848 Palabras (4 Páginas) • 480 Visitas
La sucesión legítima es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco común. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia.
Ahora, si bien es cierto que en el campo del derecho privado la regla general es la más amplia libertad de disposición tanto por actos inter vivos o como mortis causae; y aunque también es verdad que el testador puede disponer por acto de última voluntad del destino de sus bienes para después de su muerte, hay casos en que por existir determinadas personas que necesariamente deben ser tomadas en cuenta respecto de esos bienes, esa libertad viene a quedar restringida; porque la ley señala para ellas el derecho a recibir una porción del patrimonio. Contra la voluntad de este. Estas personas son denominadas herederos necesarios o herederos forzosos uy se llama sucesión necesaria a la cuota que por ley les pertenece.
Esta cuota parte patrimonial que la Ley reserva a tales personas se denomina cuota legítima o cuota de reserva. Luego de respetar esta porción, el testador puede disponer libremente del resto de sus bienes, esta otra parte denominada cuota libre o disponible.
Características de la legítima.
1. Es una cuota de la herencia: la herencia se divide entre partes denominadas DISPONIBLES y la NO DISPONIBLE es precisamente esta segunda denominación la llamada legítima, la parte no disponible de la herencia.
2. Para reclamar dicha cuota debe ser heredero legitimario (ascendiente, descendiente y conyugue sobreviviente).
3. Es de estricto orden público. No puede ser relajado por pactos de ninguna clase, ni en vida de su deudor ni después de abierta la sucesión.
4. Le viene dada por ley al heredero, por lo cual, está fuera de la voluntad del testador. "el testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición".
5. En un testamento está permitido indicar bienes sobre los cuales pesara la legítima.
6. Se defiere según el orden de suceder.
Casos en que se abre la sucesión legítima:
1.- Cuando no exista un testamento, cuando el que se otorgo es nulo y cuando el que se otorgo perdió su eficacia.
2.-Cuando el testador no dispuso de la totalidad de sus bienes
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