Sucesión Necesaria
Enviado por pilotoatlante • 18 de Septiembre de 2012 • 1.330 Palabras (6 Páginas) • 2.747 Visitas
INTRODUCCIÓN
Dada la existencia de un derecho, es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continua existiendo, cambie de titular. En este último caso se habla en sentido lato de sucesión. Pero ésta es de dos especies, porque una sustituye a otra en un determinado derecho o relación y se tiene la llamada sucesión particular o a título particular. O bien una persona sustituye a otra en la totalidad de sus relaciones patrimoniales consideradas como una entidad compleja y se tiene la llamada sucesión universal o a título universal. Ahora, en el derecho vigente esta segunda especie de sucesión no se verifica nunca por acto entre vivos sino solamente mortis causa. Se evidencia que el concepto de sucesión universal responde a pautas romanísticas. Sólo que en el derecho romano existieron prácticamente sucesiones universales entre vivos, como lo demuestran los institutos de la adrogación y el matrimonio cum manus, como dejamos establecido, pero cayeron en desuso dentro de la misma Roma. Asimismo, la sucesión universal mortis causa puede ser o bien a título particular o universal, pero sea cual fuere opera por causa de muerte.
LA SUCESIÓN NECESARIA.
Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra sucesión proviene del latín "successio", "successionis", que posee varios significados a saber:
a. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.
b. Entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra.
c. Entrar en una persona o cosa en lugar de otra o seguirse de ella.
d. Descendencia o procedencia de un progenitor.
Definición. "Es la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica".
En su acepción estricta, "es el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona por fallecimiento de ésta".
La sucesión necesaria o legítima denominada por otros autores sucesorales, es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco común. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia. La sucesión intestada acoge los principios y directrices del derecho justinianeo, como ha podido evidenciarse. El que desee conocer las instituciones de hoy, debe sumergirse en esa ciencia milenaria que marcó como ninguna otra, la regulación de las conductas humanas al compás de los cambios y transformaciones que inciden en la sociedad.
MAPA CONCEPTUAL DE LA LEGÍTIMA
SUCESIÓN LEGITIMA
Parientes Consanguíneos: son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común descendientes como ascendientes y colaterales
Cónyuge: se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio. El término cónyuge es de género común, es decir, se puede usar para referirse a un hombre ("el marido" o "el cónyuge") o a una mujer ("la mujer" o "la cónyuge").
Hijos Adoptivos en Adopción Antigua: para iniciar este punto, debemos recordar que cuando ahora hablamos de hijos adoptivos, como categoría de sucesores ab intestato, estamos haciendo alusión única y exclusivamente a los adoptados en la adopción antigua, puesto que los adoptados en la adopción actual pertenecen a la categoría de parientes consanguíneos, en virtud a lo establecido en el art. 425 LOPNA.
El Estado: en defectos de herederos testamentarios y también de parientes consanguíneos, de conyugue y de hijos adoptivos ya sea porque
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