Sucesión Indivisa
Enviado por CaroFactos • 15 de Marzo de 2013 • 506 Palabras (3 Páginas) • 406 Visitas
Sucesión Indivisa
Está compuesta por todos aquéllos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque éste no ha consignado la partición de algunos bienes, sea porque han decidido no repartir el o los bienes materia de la sucesión. Una sucesión indivisa existe en relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad.
Las sucesiones indivisas se entenderán para los fines del impuesto a la renta, como una persona natural, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba en los Registros Públicos el testamento.
Dictada la declaratoria de herederos o inscrito el testamento y por el período que transcurra hasta la fecha en que se adjudiquen judicial o extrajudicialmente los bienes que constituyen la masa hereditaria, el cónyuge supérstite, los herederos y los demás sucesores a título gratuito deberán incorporar a sus propias rentas la proporción que les corresponda en las rentas de la sucesión de acuerdo con su participación en el acervo sucesorio, excepto en los casos en que los legatarios deban computar las producidas por los bienes legados.
A partir de la fecha en que se adjudiquen judicial o extrajudicialmente los bienes que constituyen la masa hereditaria, cada uno de los herederos deberá computar las rentas producidas por los bienes que se les haya adjudicado.
Concepto:
Son aquellas que se originan como consecuencia del fallecimiento de la persona natural.
Las sucesiones indivisas subsistirán hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el Testamento en los Registros Públicos.
La sucesión indivisa y el Impuesto a la Renta:
El concepto de sucesión indivisa es creado por el derecho civil. En el caso que existan varios herederos, cada uno de ellos es propietario de los bienes de la herencia que dejó el causante, en proporción a la cuota que tengan derecho a heredar.
Tales herederos tienen derecho a cuotas ideales, pues mientras no se realice la división y participación de sus derechos, estos no se encontrarán materializados sobre partes del bien común.
El artículo 17º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que las rentas obtenidas por las sucesiones indivisas se reputarán, para los fines del impuesto a la renta hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos o se inscriba el testamento en los registros públicos
De lo mencionado, se puede establecer que la sucesión indivisa es un contribuyente de duración determinada, pues su existencia se inicia con el fallecimiento de la persona natural y se extingue ya sea por mandato judicial o por inscripción
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