Sucesion Indivisa
Enviado por mingovs • 15 de Abril de 2014 • 6.550 Palabras (27 Páginas) • 331 Visitas
SUCESION INDIVISA
“Es propio de un hombre dotado de razón no desearse la muerte temerariamente, ni correr con ímpetu hacia ella, ni despreciarla con orgullo, sino esperarla como una de las consecuencias naturales.”. MARCO AURELIO
1. INTRODUCCIÓN
Sobre el tema de la muerte han existido muchas opiniones en el mundo y en la historia, es materia de inspiración no solo para los poetas y escritores sino también para los directores de películas que tratan sobre ella (específicamente aquellas de terror). La muerte en muchos casos permite que las familias se unan o también que se separen, puede originar sentimientos encontrados. En fin, la muerte de una persona acarrea una serie de consecuencias y situaciones que vale la pena escribir un tratado sobre la misma. Parte de esas consecuencias son aquellas de tipo legal, dentro de las cuales se incluyen las de índole tributaria.
El día del fallecimiento de una persona, los familiares están más preocupados en la organización del velatorio y posterior entierro o crematorio del cuerpo del fallecido, al igual que se empiezan a asumir diversos gastos relacionados con atenciones de salud, hospitalización, pero casi nadie se percata de la existencia de las deudas que tengan su origen en el cumplimiento de obligaciones tributarias a cargo de la persona que falleció, ello puede tener fundamento en el desconocimiento no solo de la normatividad tributaria sino de los propios documentos que recién salen a la luz cuando se hace un inventario de los bienes que el causante dejó a sus herederos.
Estas situaciones vislumbran que resulta importante contar con una especie de guía informativa, la cual permita en parte afrontar la falta de información inicial una vez que ocurra el fallecimiento de un familiar, de allí surge precisamente la elaboración del presente trabajo, el cual tratará las implicancias tributarias que tendrá que afrontar la sucesión indivisa posterior al fallecimiento de una persona.
2. ¿CUÁNDO SE PRODUCE LA MUERTE DE UNA PERSONA NATURAL?
La muerte de una persona implica en términos sencillos que la vida en la misma desapareció, esta puede deberse a diversos factores como los accidentes derivados desde diversas causas, los asesinatos, pero también puede presentarse la muerte natural producto del envejecimiento o de alguna dolencia, lo que algunos biólogos denominan como el mal funcionamiento de la homeostasis2, el cual consiste en la imposibilidad que el cuerpo pueda mantener las condiciones mínimas para que los diversos órganos puedan funcionar producto del envejecimiento de los tejidos.
Desde el punto de vista legal y como lo dispone el artículo 61º del Código Civil, en oposición al nacimiento, la muerte pone fin a la persona. Ello trae como consecuencia que de manera automática se extinga al sujeto de derechos, con lo que se origina sin necesidad de documento alguno la figura de la sucesión indivisa, la cual estará conformada por todos aquellos que se consideren herederos del fallecido, siendo confirmados con la apertura del testamento o cuando se de por finalizado el proceso de declaratoria de herederos.
3. LA SUCESIÓN INDIVISA: ¿EN QUÉ MOMENTO EXISTE LA MISMA?
En caso se produzca la muerte de una persona resulta necesario que esta sea sustituida, a efectos que ocupe el lugar dejado en la titularidad de bienes y las deudas que hubiera generado en vida, al igual que en el gobierno y administración en general de todos los intereses y del patrimonio sobre el cual ejercía dominio.
Estos criterios constituyen una exigencia de índole familiar, moral, espiritual jurídico y económico. Es por ello que jurídicamente existe la sucesión indivisa, llamada también “sucesión mortis causa” o sucesión después de la muerte.
Por ello “si la propiedad implica el único estímulo eficaz para impulsar a trabajar, para hacer infinito ese estímulo se instituyó la propiedad hereditaria.”3
En la doctrina nacional HUAMANÍ CUEVA precisa que “… en la sucesión a título universal la persona que sucede adquiere la totalidad del patrimonio o una cuota ideal o parte alícuota del patrimonio de la persona a quien sucedió…”4.
Según SAINZ DE BUJANDA “cuando una persona muere, las relaciones jurídicas en las que el causante era sujeto activo o pasivo no se extinguen, sino que generalmente pasan a los nuevos titulares de su patrimonio. Así, ocurre también en materia tributaria: la posición del causante, como sujeto pasivo, pasa a su sucesor”.5
De manera general y de acuerdo con la opinión de VALDEZ COSTA“La muerte del contribuyente plantea problemas sobre la responsabilidad de sus sucesores que han recibido en la doctrina y en la legislación soluciones diversas, incluso contradictorias. Nos atrevemos a decir que esa diversidad está originada por la confusión de las distintas situaciones que es preciso considerar.
A nuestro juicio, es necesario distinguir entre las obligaciones del causante, las relativas a sus deudas por tributos y por sanciones, dentro de estas, según su naturaleza indemnizatoria o punitiva y si las penas son aplicadas en vía administrativa por concepto de infracciones, o por la justicia penal de acuerdo al derecho penal común. Es natural que la diversidad de soluciones encuentren justificación en la notoria diferencia que estas presentan”6.
Con respecto a la Sucesión Indivisa, la especialista GARCÍA VIZCAÍNOprecisa que “Son consideradas como sujetos pasivos en la medida en que a su respecto se configuren hechos imponibles, de modo que el estado de indivisión hereditaria posterior al fallecimiento del causante no obsta a la configuración de la relación jurídica tributaria, constituyendo ellas su polo negativo hasta el momento del dictado de la declaratoria de herederos o de declarado válido el testamento.7”
Sobre la Sucesión Indivisa SIFUENTES CHIPANA precisa que “Este concepto, creado por el Derecho Civil o Común, define al proceso de transmisión del patrimonio perteneciente a una persona natural, conformado por derechos y obligaciones, iniciado con el fallecimiento de ésta y que finaliza con la asignación de dicho patrimonio a sus sucesores a título universal o particular8, es decir a los herederos o legatarios, respectivamente.9
Dentro del Libro correspondiente al Derecho de Familia, el texto del artículo 660º del Código Civil de 1984 determina que “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a los sucesores”.
Tengamos presente que “… la transmisión de los bienes se opera desde el momento de la muerte,
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