Sucesión En Roma
Enviado por KIMBO2012 • 20 de Noviembre de 2013 • 3.681 Palabras (15 Páginas) • 328 Visitas
1.SUCESIONES TESTAMENTARIAS
Tenía lugar cuando el causante designaba las personas llamadas a sucederle en un acto jurídico llamado testamento, que eran las regidas por un testamento valido, preferentes a las intestadas, que solo podían tener cavidad a falta de un testamento que reuniese las condiciones necesarias para admitirlo como eficaz.
El testamento; Es un acto solemne de última voluntad que contiene la institución de un heredero y está destinado a producir efectos después de la muerte del testador. En él podían ordenarse además otras disposiciones (desheredación, nombramiento de tutor, manumisión de esclavos). El testamento era el acto de voluntad más importante del ciudadano, al punto que en Roma era un deshonor morir sin testamento.
El profesor alemán Rudolf Sohm, trae una definición mejor del testamento romano “dice el acto unilateral de ultima voluntad por el cual se instituye uno o muchos herederos”
Unilateral; por cuanto se apoya únicamente en la voluntad del testador, sin que cada signifique una previa aceptación del heredero, o un acuerdo de voluntades como en los contratos.
De ultima volunta; porque siendo todo testamento esencialmente revocable, el ultimo que se otorgue será el que tiene eficacia.
2.DIVERSAS FORMAS DE TESTAMENTOS ORDIANRIOS
El testamento, como todas las instituciones jurídicas evoluciona con los tiempo tanto en su fondo como en la forma; las que revistió en el curso de la vida jurídica de este pueblo fueron: el testamento CALATIS COMITIIS y el llamado IN PROCINCTU en el antiguo derecho; el testamento PER AES ET LIBRAM, que fue una forma menos rudimentaria en relación con el anterior, el testamento NUNCUPATIVO, el de derecho pretoriano y el testamento TRIPARTITA.
2.1. TESTAMENTO CALATIS COMITIIS
En el mas antiguo derecho el testamento se hacia abajo al forma de un ley, en este sistema el ciudadano romano expresaba su voluntad delante del pueblo (TESTE POPULO), reunido en los comicios por curias (CALATIS COMITIIS), el cual el pueblo aprobaba.
Dicho testamento solo podía tener lugar en roma, pues allí solamente se reunían los comicios, aunque por otra parte los dominios de la republica en esos tiempos no iban muy lejos de la URBS. El ciudadano salía muy poca al exterior pues la mayoría de los pueblo circunvecinos eran enemigos, y si saliese era que el desempeño de alguna misión; para estos casos como veremos adelante, están previstas en la manera de testar.
Ese testamento a lo menos en su origen, era privilegio exclusivo del patriciado, tal testamentos solo podía tener lugar dos veces por año, pues los comicios eran convocados ordinariamente cada seis meses.
2.2. TESTAMENTO PER AES ET LIBRAM
Los inconvenientes que aparejaba la forma de testamentos, CALATIS COMITIIS, dificultaron el derecho de testar. Para obviarlos imaginaros los jurisconsultos el testamento PER AES ET LIBRAM, el cual no tardo el reemplazar las formas de testamentos que acabamos de señalar.
El ciudadano romano vendía con las conformidades legales de la mancipatio, su herencia (familia suam), a aquel que había escogido por heredero; enta mancipatio debía hacer hecho al heredero mismo personalmente sin intermediario. Esta manera de testar ciertamente representaba un progreso con respecto a la forma anterior, pero no estaba exenta de inconvenientes.
Las ventajas que resulta de este modo de testar, consistía en poder emplearse en todo tiempo, y en ser accesible a todas las personas que tuviera juscommercii, pero los inconvenientes que resultaban principalmente eran: el comprador, las disposiciones del testamento, y las modificaciones las cuales eran necesarias, después vino la costumbres de no emancipar la herencia a aquel que se queria constituir como herederos, sino a un comprador ficticio como un contrato de fiducia el comprador ficticio se comprometía a restituir la herencia a aquel a quien el testador designaba en un escrito que el presentaba como su testamento, había por tanto dos formalidades distintas a saber; 1. la mancipatio o venta de la herencia al familiae emptor, la nuncupatio, es decir; la declaración solemne por la cual el testador confirmaba todas las declaraciones contenidas en las tabulae.
2.3. TESTAMENTO NUNCUPATIVO
Esta forma consistió en la simple declaración oral que el testador hacía en su voluntad en presencia de siete testigos, este testamento fue válido en el derecho civil, una de las ventajas que resultaban en esta forma de testamento facilitaba a los que no sabían leer ni escribir la manera de testar, los inconvenientes, este testamentos que eran confiado a la memoria de los testigo tenia una existencia precaria: la de la memoria misma o la de la vida de los testigos. Además obligaba, como en los testamentos anteriores, al testador a declarar el nombre del heredero.
2.4. TESTAMENTO DE DERECHO PRETORIANO
El pretor no exigía ninguna mancipatio: en testador escribía su testamento sobre las tablas, que presentaba a siete testigos, entendiéndose que estas contenía sus disposiciones, las instituciones del heredero, con las cargas que le imponían con esas tablas, los siete testigos colocaban un sello o marca especial pudiendo todos los testigos emplear la misma marca o marcas distintas particulares. Este testamento confería la bonorum possessio de la herencia.
2.5. TESTAMENTO DERECHO IMPERIAL
En el bajo imperio las constituciones agregaron una solemnidad, consistente en que los testigos estamparan su firma sobre las tablas.
Testamento TRIPARTITO, esta clase de testamento participaba, en la forma, de las tres especies de testamentos que anteriormente hemos tratado, de las constituciones imperiales la firma del testador y de los testigos en el interior y si el testador no sabía firmar se llamaba un tercero a que firmara por él. A las anteriores formalidades Justiniano agrego una cuarta, y era que el testador debía escribir con puño y letra el nombre del herederos del testamento si el testador no sabía escribir, debía a dar a conocer el nombre del herederos a los testigos, los cuales lo mencionaban en la suscripciones, esta disposición inconveniente, y que era una regresión a los tiempos de los testamentos antiguos fue suprimida por una novela del mismo emperador.
3. EN CUANTO A LA DESIGNACION DEL HEREDERO
En cuanto a los testamentos los El heredero es designado en un acto llamado testamento, Ulpiano define al testamento como “manifestación legítima de voluntad, hecha solemnemente para valer luego de nuestra muerte”. Según el titulo X del libro II (De las cosas y de las herencias testamentarias) de las instituciones de Justiniano señala que la palabra testamento toma su origen de testatio
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