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Historia de la sucesión en Roma


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  Resumen  •  1.031 Palabras (5 Páginas)  •  727 Visitas

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Unidad 8

8.1 Historia de la sucesión en roma.

La sucesión en Roma tenía básicamente dos variantes (o 3 según opinión del Maestro Floris Margadant que incluye la sucesión oficiosa) a saber: Sucesión Legítima (o sin testamento) y Secesión Testamentaria (o con testamento).

La historia de la sucesión en roma tiene básicamente cuatro periodos:

  1. Las XII Tablas
  2. Derecho Pretorio
  3. Época Imperial
  4. Derecho Justinianeo

Cada periodo se distingue por las personas a las que se permite acceder a la sucesión (caso de la legítima) y por las formas del testamento (caso de la testamentaria).

8.2 Requisitos de la sucesión hereditaria.

Se entiende por sucesión hereditaria la vía legítima, o sea, la sucesión sin testamento.

De acuerdo con lo que expone el maestro Floris Margadant y la maestra Marta Morineau, se deduce que para que exista la sucesión hereditaria se requiere: que se haya causado por el de cuius; que se haga el llamamiento a los herederos (esto es la delación); que se acepte o que se pueda entregar (sería la adquisición).

8.3 Hereditas y bonorum possessio.

Se denomina hereditas o herencia a la institución de la sucesión en el derecho civil o ius civile. En cambio, se denomina bonorum possessio a la institución de la sucesión en el derecho pretorio y fue esta última una extensión que pretendía resolver algunas injusticias en cuanto a las personas que podían heredar.

8.4 Distintas especies de bonorum possessio.

La bonorum possessio establece las siguientes categorías:

  1. Los liberi que incluye a los antiguos heredes sui y a los hijos emancipados.
  2. Los legitimi que incluye a todos los que pudieran heredar por vía legítima.
  3. Los cognados que incluye a la madre sine manu.
  4. La viuda o viudo.

8.5 Protección procesal del heredero.

Siguiendo a la maestra Marta Morineau la protección procesal del heredero incluye: actio petitio hereditas e interdictum quorum bonorum.        

8.5.1Actio petitio hereditas.

El heredero civil contaba con la acción real hereditatis petitio para pedir que se le reconociera su calidad de heredero o se le entregara herencia.

8.5.2 Inerdictum quórum bonorum.

Quien tuviera la bonorum possessio contaba con el interdictum quorum boborum para pedir herencia.

Unidad 9

9.1 Conceptos generales.

Sucesiones: normas, según las cuales, en el derecho romano, los vivos suceden en la situación jurídica de los difuntos.

Algunos derechos acaban con la muerte, otros sobreviven a sus titulares originales y se traspasan a otros, a sus “sucesores”.

9.2 La sucesión en el derecho universal.

Transmisión mortis causa; estas pertenecen, típicamente, a la categoría de las transmisiones universales: un conjunto de bienes materiales, créditos y deudas pasa “en bloque” de un titular a otro, con excepción de los derechos personalísimos.

   9.2.1 Sucesión de los heredes sui.

O llamados también “herederos de sí mismos”, son:

  1. Los hijos del difunto, excepto los emancipados
  2. Los nietos del difunto, cuando el padre de éstos estuviere muerto
  3. Los hijos póstumos nacidos dentro de los 300 días desde la muerte del de cuius

9.3 Sucesión de los extranei heredes.

Se daba el caso cuando el heredero no era un heres suus ni un esclavo propio. En caso del heredero extraño, se necesitaba la aceptación expresa (aditio) o tácita (gestio pro herede). Mientras no aceptaba la herencia quedaba yacente; por eso se permitió que se fijara un plazo máximo para la aditio; que los acreedores pidieran al pretor obligar al heredero a aceptar; que luego de un año un tercero pudiera adquirir la herencia; Justiniano obligaba al heredero a decidirse en un plazo de nueve meses.

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