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Historia De Roma


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  7.350 Palabras (30 Páginas)  •  224 Visitas

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Los cuasicontratos

En el derecho romano existían otros hechos generadores de obligaciones aparte de los contratos y de los delitos, a este tipo de obligaciones como tenían por fuente un hecho lícito se les aplicaba reglas contractuales, como si fueran contratos («cuasi ex contrato»), con la vulgarización del latín se suprimió la ex, quedando como cuasicontrato. Los cuasicontratos son llamados también contratos presuntos.

Entre los principales cuasicontratos reconocidos en el Derecho Romano tenemos:

1. Gestión de negocios.- En virtud del cual una persona oficiosamente administra los negocios ajenos, sin haber sido encargada para ello.

1.1. Requisitos:

* El gestor debe actuar en interés del dueño.

* El dueño no tiene que saber de la gestión que está realizando el gestor.

1.2. Obligaciones del dueño:

* Reconocer los gastos que ha realizado el gestor, para la administración del negocio.

* Indemnizarlo por los perjuicios sufridos. Liberarlo de las obligaciones contraídas por la gestión.

1.3. Obligaciones del gestor:

* Administrar el negocio del dueño como un buen paterfamilias. Rendir cuentas de su administración al dueño.

* Restituir las cosas obtenidas con motivo de la gestión de negocios y el lucro logrado.

1.4. Acciones que se utilizan, para el cumplimiento de las obligaciones nacidas de la gestión de negocios:

Son cuasicontratos de buena fe, en consecuencias las acciones que se utilizan para el cumplimiento de las obligaciones son:

* Actío Negotiorum Gestorum Directa: usada por el dueño, para hacerse rendir cuentas de la administración.

* Actío Negotiorum Gestorum Indirecta: usada por el gestor, para hacerse indemnizar los gastos efectuados.

2. Pago de lo indebido.- Se considera un cuasicontrato, por cuanto existe el hecho lícito, voluntario, del que paga y que genera la obligación de restituir lo indebidamente percibido, por parte del que recibe dicho pago.

2.1. Requisitos:

* Que el pago se haya efectuado.

* Error de hecho, toda vez que no se puede alegar error de derecho.

* Inexistencia de la obligación.

2.2. Acción que se utiliza para lograr la restitución de un pago indebido.

Para lograr la restitución de lo indebidamente pagado, el derecho concede, al que pagó por error la denuncia de lo indebidamente pagado.

3. Enriquecimiento sin causa.- Existe cuando una persona aumenta su patrimonio sin causa legítima que lo justifique. Los pretores concedieron acciones para evitar enriquecimientos ilícitos, entre las que podemos mencionar;

* Condictio Sine Causa: Se utiliza para todos los casos en que se presente enriquecimiento sin causa.

* Condictio Causa Data Causa Non Secuta: Para evitar un enriquecimiento sin causa, en los contratos innominados, cuando una de las partes había cumplido su obligación y la otra no lo hacia, concretamente se utilizaba, en las dos primeras categorías de contratos innominados.

* Condictio Ob Turpem Causa: por medio de la cual se pedía la devolución de lo entregad, por existir causa inmoral de parte del que la recibe.

4. Tutela y Cúratela.- Toda vez que el tutor o curador aceptan el ejercicio de estos cargos existe un hecho lícito puramente voluntario que crea obligaciones para si mismos, y pueden resultar también obligaciones para terceros y aun para los tutelados y curatelados, sin que exista un contrato que los haya creado.

5. Indivisión.- El hecho de que existan varios herederos de un solo patrimonio que han aceptado la herencia, provoca una situación de indivisión, esto la considera un caso de cuasicontrato y trae las siguientes obligaciones:

* Partir la herencia.

* Pagar las deudas del de cujus.

6. Adquisición de la herencia.- Por cuanto el que adquiere la herencia por el solo hecho de adquirirla crea obligaciones para si mismo.

CONTRATOS Y CUASICONTRATOS

I.- CONCEPTO.

Proviene del latín “CONTRACTUS” derivado de “CONTRAHERE” que significa concertar, lograr. Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones.

El contrato se define como dice el artículo 451 (normas generales de los contratos. Aplicación a otros actos).-

I. La normas contenidas en este título son aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias.

II. Son aplicables también, en cuanto sean compatibles y siempre que no existan disposiciones legales contrarias, a los actos unilaterales de contenido patrimonial que se celebran entre vivos así como a los actos jurídicos en general

II.- ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS.

Son dos:

1) los elementos

2) las obligaciones y derechos, pero atendiendo a tu pregunta los elementos son los siguientes:

Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:

1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.

2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehículo, etc.

3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como por qué se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.

De forma más específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil, entre los cuales se tiene:

A. Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:

* Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, par que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o

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