Historia De Roma
Enviado por seneca1320 • 24 de Julio de 2013 • 30.794 Palabras (124 Páginas) • 321 Visitas
DERECHO ROMANO
Miércoles, 12-03-2008.
Derecho Romano: está constituido por un conjunto de normas jurídicas y principios de derechos vigentes en la comunidad que rigieron a la sociedad romana. Desde su fundación en el año 754 a.c. hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d.c.
Con respecto a las etapas históricas de Roma podemos distinguir en primer lugar.
Época Arcaica: desde la fundación de Roma aproximadamente años 753-754 a.c hasta el siglo II AC. Durante este periodo en el ámbito de Derecho público se publicó la Ley de las 12 Tablas, se sumó por escrito las normas Consuetudinarias, otorgando certeza del derecho a los miembros de la comunidad en el ámbito de Derecho Privado aparecen las nociones de herencia, legado, dominio, y servidumbre.
Época Clásica: se extendió desde el siglo II año 284 DC cuando comienza el dominado.
Época Post-Clásica: o Justiniana: va desde 284 DC hasta la muerte del emperador Justiniano año 565 DC. Autor del Corpus Iuris Civiles que es una recopilación escrita de todo el Derecho Romano, hasta aquella época que se constituye la base de nuestro Derecho Civil.
En la época Arcaica se suscitó un fenómeno social a propósito de las diferencias entre Patricios y Plebeyos.
Los Patricios, eran los descendientes de los fundadores de Roma una clase social que constituía una especie de nobleza y gozaban de plena participación en las asambleas populares y en el gobierno y todos los privilegios y derechos de la ciudadanía.
Los Plebeyos, no tenían derecho para participar en las asambleas o en el gobierno, además de estar sujetos a una serie de prohibiciones como la de no contraer justas nupcias con los Patricios, los plebeyos consiguieron organizarse para obtener igualdad de Derecho.
Ante la amenaza de separarse de la comunidad y crear una nueva ciudad, la clase Patricia se vio en la obligación de realizar diversas concesiones que culminaron en una protección de los Plebeyos, mediante la creación de una magistratura denominados:
Tribuno de la Plebe, que era una magistratura ordinaria de carácter inviolable cuya función era proteger a los plebeyos y además de oponerse a cualquier resolución de otro magistrado si vulneraban algunos de los derechos de los Plebeyos. Por otra parte se creó una Magistratura Colegiada denominada Cónsul en la que uno podía ser plebeyo.
En cuanto a los órganos políticos más importantes coexistieron tres.
1.- las Magistraturas.
2.- El Senado.
3.- Los Comicios.
LA MAGISTRATURA: El Magistrado es un individuo elegido por las asambleas para ejercer poder durante un periodo determinado de tiempo.
Características de las Magistraturas:
• Los Magistrados eran elegidos por los Comicios.
• Los magistrados no recibían remuneración por ejercer su cargo.
• Son órganos colegiados, en atención a que al menos son 2 los que ejercen la misma función.
• Solo al finalizar el ejercicio de sus funciones se podía hacer efectiva la responsabilidad de los Magistrados.
• Duran un año salvo excepciones como el Dictador.
Clasificación de las magistraturas.
a) Ordinarias: establecidas para condiciones normales y su elección se realizan por anual.
b) Extraordinarias: proceden solo en circunstancias excepcionales y su duración era de 6 meses o mientras permanezcan las circunstancias que lo motivaron.
Magistraturas del pueblo: que corresponden a la comunidad en su integridad.
Magistraturas de la Plebe privativas de los Plebeyos: y cuya función es la protección de sus derechos.
Jueves, 13 de marzo de 2008.
Magistratura CUM IMPERIO O SIMI IMPERIO
En atención a las facultades que atentaban los magistrados son como imperio las siguientes magistraturas:
1.- El Cónsul
2.- El Pretor
3.- El Dictador
Los Magistrados podían actuar con:
IMPERIO o con POTESTAS
IMPERIO: es el poder de mando total y se traduce en primer lugar el máximo mando militar la COERCITIO que consiste en la facultad de aplicar sanciones en la persona o en los bienes de los ciudadanos.
La IURISDICTIO, es la facultad de conocer y resolver conflictos de relevancia jurídica entre los particulares.
IUS – EDICENCI: es la facultad para dictar normas obligatorias para todos los ciudadanos como también el derecho de convocar al Senado y a los Comicios para efectos de aprobar una ley.
Aquellos magistrados que no gozaban de imperio, actuaban como POTESTA que se conoce como la facultad para acompañar una determinada función.
Las Magistraturas en Particular
El Cónsul: era la más alta magistratura ordinaria y CUM-IMPERIO de la república y tenían las más altas atribuciones en el ámbito militar financiero y jurisdiccional.
El único límite fue la INTERCESSIO, es decir la facultad de oposición de otro Cónsul.
B).- El Dictador: era una magistratura extraordinaria constituida para enfrentar situaciones de guerra o amenaza o peligro interior y mientras duren estas circunstancias, sin embargo, el límite temporal establecido para estas magistraturas era de 6 meses.
Su imperio era básicamente de carácter militar.
3.- La Pretura o Pretor: la función de pretor era de carácter jurisdiccional, es decir su labor más importante consistía en resolver o dirimir conflictos de relevancia jurídica y su cargo tenía una duración de un año, existían 2 clases de pretores.
A). Pretor Urbano: cuya función era de resolver conflictos entre ciudadanos romanos, sujetándose en estos casos a las normas establecidas en el Derecho Civil y se caracterizaban por ser rígidas y permanentes.
B). Pretor Peregrino: cuya función era resolver conflictos entre extranjeros, (peregrinos o entre estos y los ciudadanos romanos).
En estos casos el pretor se regía principalmente por el Derecho de gentes que consistían en normas comunes a todos los pueblos, al comenzar en el ejercicio de sus funciones.
De manera que frente a la rigidez del Derecho Civil existía un Derecho en movimiento constante emanado del Pretor Peregrino, al inicio del ejercicio de sus funciones el Pretor dictaba una norma denominada.
EDICTO DEL PRETOR: que contenía una serie de reglas de carácter Procesal según las cuales el Pretor se regía.
Además existen otras magistraturas menores tales como.
EL SENSOR: era un magistrado ordinario cuya función principal era confeccionar el
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