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Sucesion Testamentaria En Roma


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  3.470 Palabras (14 Páginas)  •  558 Visitas

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sucesión testamentaria en roma

Introducción

La palabra sucesión se define como “la entrada o continuación de una persona a otra” del latín succesio.

La palabra succesio tiene en el tecnicismo actual, y tenía en el lenguaje jurídico de los compiladores justinianeos, un sentido amplio; equivalente a traspaso de derechos: era la adquisición, por una persona, de os enajenados o abandonados derechos de otra; aquella-adquiriente –sucede a esta –enajenante o causante-. De este concepto nace la distinción entre sucesión universal o a título universal y sucesión a título particular, según que se trate de la adquisición del conjunto o totalidad de derechos correspondientes a una persona, de su patrimonio como bloque, o del traspaso de derechos singulares, determinados y separados

Dicho traspaso podía ser debido a la muerte del transmitente, o verificarse por diversos modos y causas viviendo este. En el primer caso se habla de sucesión mortis causa, y del segundo de sucesión intervivos.

Estos términos se combinan en el derecho romano y nos dan los siguientes tipos de sucesión:

• Sucesión universal inter vivos: adrogatio, conventio in manum, reducción a la esclavitud dentro del territorio romano

• Sucesión particular intervivos: venta de cosas y derechos concretos por mancipatio, traditio, etc.

• Sucesión universal mortis causa: herencia.

• Sucesión singular mortis causa: legado.

Sucesión universal “mortis causa”.

Esta sucesión---hereditas, successio in ius defuncti, en la terminología clásica; successio in universum ius o successio per universitatem, en el leguaje de los compiladores- se da cuando a la muerte de una persona , otra haeres, asumía la totalidad de las relaciones jurídicas del difunto con excepción de algunas consideradas absolutamente intrasmisibles.

Esta sucesión romana presentaba como caracteres más destacados los siguientes:

a) Al heredero no pasaban solamente los bienes del difunto, sino además, las obligaciones y cargas;

b) El heres, en el cumplimiento de las obligaciones del difunto, debía cumplirla no solamente con el activo del patrimonio heredado , si no , incluso, con su patrimonio: ultra vires hereditatis, mas allá de las posibilidades de la herencia;

c) Las relaciones jurídicas que tenía el difunto pasan al heres con las mismas características. Así, V.gr., a los efectos de la usucapión, las calificaciones de buena o mala fe, etc.;

d) Cualquiera que sea la diversa naturaleza de las propiedades: créditos, derechos reales, obligaciones , etc., que integran el patrimonio del difunto y la variedad de los modos ordinariamente adecuados para su adquisición, su traspaso al heredero acaece en bloque , derivado de un único acto igualmente eficaz para todo;

e) El fenómeno de la sucesión está ligado al título de heres, la designación del cual se verifica , o por voluntad del causante (sucesión testamentaria) o por la ley (sucesión ab intestato); la primera se presenta como preferida de los romanos, no llamándose a los herederos designados por la ley, sino cuando el causante intestato moritur.;

f) Ambas formas de designación de herederos son incompatibles. Los herederos lo son o por testamento o por ley, pero no parte por testamento y parte por ley : nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest;

g) Había herederos que, una vez designados, recibían el patrimonio del causante en cuanto este moría sin necesidad de un acto especial de aceptación: heredes sui (llamados también sui et necessarii), personas inmediatamente sometidas al causante por vinculo agnaticio; heredes necessarii: esclavos del causante y otros que necesitaban acepar la herencia: heredes extranei.

Objeto de la herencia

No todas las relaciones jurídicas pertenecientes al difunto eran objeto de la herencia; algunas no pasaban al heredero como serían las siguientes:

a) En derecho público: magistraturas, cargos que el difunto desempeñaba, etc.

b) En el derecho privado: las relaciones jurídico-familiar(manus, tutela, etc);

c) Algunas de carácter patrimonial: como el usufructo, el uso, la habitación y las obligaciones ex-delicto.

Supuestos necesarios de la sucesión “mortis causa”

Para que pudiera operarse la sucesión mortis causa se requería:

a) La muerte de una persona (de cuius, causante) capaz de tener un heredero, ya que hereditas vivi non datur;

b) Existencia de otra persona que pueda ser heredero y designado como tal. A su vez , era preciso que se dieran esta dos fases:

a. La caracterizada por el momento en que la herencia está a disposición del heredero – se le ofrecía- (delatio hereditatis) en virtud de una causa o título valido (testamento, ley).

b. La adquisitivo hereditatis, momento en que el heredero se hace cargo de la herencia y actúa como tal.

Quienes pueden tener un heredero

Podían tener herederos el civis que gozara de los tres status y la mujer romana libre y sui juris.

La muerte de un esclavo, de un peregrino o de un filius familias no daba lugar a una sucesión mortis causa.

En la sucesión testamentaria hubo excepciones a esta regla para los servi publici, populi romani, para los cubiculari (esclavos eunucos de la corte bizantina) y para los filius familias en lo referente a los peculios.

Para otorgar testamento era necesario poseer la testamenti factio activa, pues el hecho de tener un heres, no quería decir que pudiese instituirle un testamento. Un niño sui juris solo podía tener herederos designados por la ley.

La capacidad de tener un heredero se apreciaba para la sucesión ab intestato, en el momento de la muerte. Y para el heres testamentario exigíase una capacidad ininterrumpida desde que hacia el testamento hasta que fallecía el testador. En el derecho de Justiniano bastaba tener capacidad en ambos momentos, aunque en el intervalo se pierda por dejar de ser libre, ciudadano o paterfamilias.

Capacidad del heredero

Para ser plenamente heredero se distinguían tres tipos especiales de aptitud:

a) La necesaria en general para que una persona pudiera ser designada como heredero (o para otorgar testamento, o ser testigo en un testamento) fue llamada por los romanos testamentifactio, denominándola los comentaristas T.F. pasiva para distinguirla de la activa para otorgar testamento. De ella carecían, respecto de cualquiera de las formas (testamentaria vel ab intestato), los peregrini (barbari, en el derecho nuevo) los hijos de los condenados por delito de alta traición (perduelles) y, en el derecho cristiano, los apostatas y herejes;

b) El ius capiendi o capacitas, consiste en

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