SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Enviado por alfielopeza • 8 de Abril de 2014 • 12.021 Palabras (49 Páginas) • 261 Visitas
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR , voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte se ordene su propia sucesión. El testador tiene la facultad de imponer requisitos para que puedan adquirir la herencia de una forma determinada, de la misma manera puede ampliar el número de sujetos que serán los beneficiarios, estos sujetos no necesariamente deberán ser los herederos legales. Incluso podría indicar unos efectos que actuarán de forma retroactiva a la muerte del testados.
Son validas las disposiciones de caracter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.
Las disposiciones testamentarias deben ser la expresion directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero.
CLASES DE TESTAMENTO:
En nuestro país existen dos clases de testamento:
A.- ORDINARIOS: Que pueden ser:
a) Otorgados por escritura pública: estos tendrán que ser ante Notario y dos testigos, según formalidad de ley.
b) El cerrado: Es aquel que se encuentra en un sobre cerrado y se le es entregado al Notario.
c) Ológrafo: Es aquel que es entregado de puño y letra del testador.
B.- LOS ESPECIALES: Estos son los Militares, marítimos, aeronauticos.
TESTAMENTO DE ANALFABETOS O CIEGOS
Los analfabetos pueden testar solamente en escritura publica, con las formalidades adicionales indicadas en el articulo 697.
Articulo 697º.- Si el testador es ciego o analfabeto, debera leersele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es sordo el testamento sera leido en alta voz por el mismo, en el registro del notario. Si el testador no sabe o no puede firmar lo hara a su ruego el testigo testamentario que el designe, de todo lo cual se hara mencion en el testamento.
FORMALIDADES DE TESTAMENTOS DE MUDOS, SORDOMUDOS Y OTROS:
Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, pueden otorgar solo testamento cerrado u olografo.
FORMALIDADES DEL TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA:
Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura publica son:
1.- Que esten reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos habiles.
2.- Que el testador exprese por si mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dandole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.
3.- Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en su registro de escrituras publicas.
4.- Que cada una de las paginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario.
5.- Que el testamento sea leido clara y distintamente por el notario, el testador o el testigo testamentario que este elija.
6.- Que durante la lectura, al fin de cada clausula, se verifique, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresion de su voluntad.
7.- Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido.
8.- Que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto.
FORMALIDADES DEL TESTAMENTO CERRADO
Las formalidades esenciales del testamento cerrado son:
1.- Que el documento en que ha sido extendido este firmado en cada una de sus paginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por el mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraido el testamento sin rotura o alteracion de la cubierta.
2.- Que el testador entregue personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos habiles, manifestandole que contiene su testamento. Si el testador es mudo o esta imposibilitado de hablar, esta manifestacion la hara por escrito en la cubierta.
3.- Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepcion por el notario, la cual firmaran el testador, los testigos y el notario,quien la transcribira en su registro, firmandola las mismas personas.
4.- Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los incisos 2 y 3 se efectue estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, quien dara al testador copia certificada del acta.
PERSONAS IMPEDIDAS DE SER TESTIGOS TESTAMENTARIOS
1.- Los que son incapaces de otorgar testamento.
2.- Los sordos, los ciegos y los mudos.
3.- Los analfabetos.
4.- Los herederos y los legatarios en el testamento en que son instituidos y sus conyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.
5.- Los que tienen con el testador los vinculos de relacion familiar indicados en el inciso anterior.
6.- Los acreedores del testador, cuando no pueden justificar su credito sino con la declaracion testamentaria.
7.- El conyuge y los parientes del notario, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y los dependientes del notario o de otros notarios.
8.- Los conyuges en un mismo testamento.
FORMALIDADES DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO:
Son formalidades esenciales del testamento olografo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador.
Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobacion judicial, dentro del plazo maximo de un año contado desde la muerte del testador.
TESTAMENTO MILITAR
Pueden
...