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Sucesión testamentaria


Enviado por   •  12 de Enero de 2014  •  4.631 Palabras (19 Páginas)  •  329 Visitas

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Sucesión testamentaria:

El individualismo prevaleciente en México a fines del siglo XIX y las circunstancias políticas vigentes en aquella época (la presidencial del Gral. Manuel González y su situación familiar) establecieron una libertad testamentaria prácticamente absoluta, misma que trascendió al Código Civil en vigor. El ordenamiento civil considera que el testador es el mejor árbitro de sus intereses y soberano de sus bienes, por lo tanto, nadie mejor como él puede disponer de ellos.

El testamento se define como un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte (art. 1349-1351 C.C.T). Es por lo tanto, un acto jurídico unilateral mortis causa, ya que surte sus efectos a la muerte de su autor y está destinado a la reglamentación de una situación jurídica: El testamento es la ley de la sucesión.

El testamento es el acto por el cual una persona, manifestando consciente y libremente su voluntad ordena para después de su muerte el destino de todos sus bienes o parte de ellos. Cuando la sucesión se defiere por este título sucesorio se denomina testamentaria.

El testamento es el documento donde se plasma la decisión de una persona con respecto a su patrimonio, designando a las personas que lo recibirán en el momento de su muerte. Su finalidad básica es que el patrimonio perdure a pesar de que el dueño de éste muera.

En el testamento se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas. A estas disposiciones se les denomina cláusulas irrevocables. Su característica es que una vez manifestadas en un testamento, prevalecen, aún cuando el autor de la herencia formule un nuevo testamento.

La literatura jurídica ha descrito las principales características del testamento, y son las siguientes:

El testamento como acto jurídico.- tiene la importancia de tratar del testamento como acto jurídico tanto para aplicar la teoría del mismo, como para tratar sus elementos esenciales y de validez; esto nos permitirá hacer un estudio de los testamentos válidos, nulos e inexistentes, precisando cuales son los elementos que traen consigo la nulidad absoluta o relativa.

Es Unilateral, espontaneo, solemne y personalísimo, es decir sin la intervención de un tercero; no receptible, en otras palabras el testamento no requiere que los herederos instituidos acepten la herencia para que surta sus efectos legales, y es, finalmente, un acto formal y esencialmente revocable.

Es unilateral, porque para nacer a la vida jurídica, requiere de la sola voluntad del testador y emana única y exclusivamente de una persona, es una sola manifestación de voluntad la permitida por la ley… art 835 C.C " no pueden dos o más personas testar en un mismo acto

Espontaneo: voluntario o de propio impulso.

Solemne: es decir, formal, grave, firme, valido, acompañada de circunstancias importantes o de todos los requisitos necesarios.

Personalísimo.- porque no puede desempeñarse por medio de un representante, y excepcionalmente algunos deben ser personales, es decir directamente el interesado debe de ejecutarlos.

En el testamento el carácter personalísimo estriba en que es el testador en persona el que debe manifestar su voluntad, instituyendo herederos, legatarios, asignando cantidades y distribuyendo bienes. No puede encomendarse a tercero la designación de los herederos y legatarios, ni la asignación de bienes o cantidades. Únicamente puede encomendarse a tercero la distribución de cantidades o bienes que hubiese dejado el testador para ciertas clases, como donatarios.

En estos casos la intervención del tercero es secundaria, el testamento en su disposición fundamental que es instituir herederos y legatarios, al asignar determinado acervo, valor o cantidad, es ejecutado personalmente por el testador.

Además el testamento es un acto revocable, no puede el testador celebrar pacto o convenio por el cual renuncie a la facultad que tiene de revocar el testamento, pues tal pacto no solo cuando implica renuncia, sino restricción o modificación, es inexistente por una imposibilidad jurídica.

Revocable: esto es que en cualquier momento se puede otorgar un nuevo testamento, debido a que por alguna circunstancia personal o alguna cuestión familiar haya cambiado su patrimonio y quiera otorgar un nuevo testamento. Al momento de realizar uno nuevo, los anteriores quedan revocados.

Hay inexistencia por imposibilidad jurídica, cuando el acto no puede llevarse a cabo por que una norma de derecho constituye un obstáculo insuperable para la realización del mismo. En este caso el pacto por el cual se renuncia a la facultad de modificar el testamento, está en contra de una norma de derecho positivo que constituye un obstáculo insuperable para que este llegue a tener ejecución.

La norma dice que el testador en cualquier momento puede revocar su testamento y no puede renunciar a esta facultad ni tampoco restringirla o modificarla, todo pacto en este sentido es

Nulo, dice el código civil, hablando inapropiadamente de nulidad, porque no se trata de un acto ilícito, ejecutado contra una ley, sino de un acto inexistente.

Testamento es un acto libre.- no se puede el testador obligarse por contrato o por convenio a no testar, o a testar bajo ciertas condiciones, o bien transmitir por testamento solo parte de sus bienes y reservar otra parte para sus herederos legítimos, cualquier pacto que este sentido restrinja la facultad libre de testar, o que implique renuncia a ella es inexistente también por una imposibilidad jurídica, en virtud de que existe una norma jurídica positiva.

Capacidad para testar:

El C.C. establece como principio general: todos tienen capacidad para testar (art. 1385 C.C.T) y especifica el mismo ordenamiento quienes como excepción (art. 1386 C.C.T) Tienen prohibido el ejercicio de ese derecho:

Los menores de 14 años de edad (con la excepción de los testamentos ológrafos en los que el testador debe ser mayor de edad (art. 1551 del C.C.) y los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

Estas son las incapacidades específicas; pero existen otras incapacidades (art. 450 del C.C) que pueden determinar el ejercicio de ese derecho: los sordomudos que no sepan leer ni escribir.

El juicio de la capacidad para testar debe hacerse en el mismo momento en que este se realiza. Numerosas disposiciones confirman lo anterior; es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo lucido. (Art. 1307 del C.C)

Los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial. Art. 1570 C.C.T.

Dentro del ordinario se encuentran:

1. Testamento Público

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