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SUCESION TESTAMENTARIA


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  2.951 Palabras (12 Páginas)  •  1.912 Visitas

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SUCESION TESTAMENTARIA

Es un acto personalísimo, ya que no admite representantes; es únicamente el testador la persona que debe manifestar su última voluntad, instituyendo herederos y legatarios, asignando cantidades y distribuyendo bienes.

Además el testamento es un acto jurídico que tiene como característica el ser un acto revocable, ya que el testador no puede celebrar pacto o convenio por el cual renuncie a la facultad que tiene de revocar el testamento, pues tal pacto no sólo cuando implica renuncia, sino restricción o modificación, es inexistente por una imposibilidad jurídica.

En el derecho venezolano la sucesión se apertura en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. Esta oportunidad espaciotemporal se toma en cuenta para determinar quienes son los sucesores (comunidad hereditaria o legitimación sucesoral); que derechos tienen en la sucesión; cuanto se ha de pagar por concepto del impuesto sobre sucesiones. Por ello es normal que se solicite y que se precise siempre la hora de la muerte (en el Acta de Defunción) ya que pueden existir herederos en estado de concepción (feto)

En el derecho venezolano se exige la aceptación de los herederos, es decir, el acto por medio del cual las personas llamadas a participar en la herencia manifiestan su intención voluntaria de ser heredero; la cual puede realizarse en forma expresa o tácita. Esta última cuando producen actos materiales de cualquier género o tipo que evidencien la voluntad de aceptar su parte hereditaria. Una vez producido un acto en este sentido, el o los herederos no puede o pueden renunciar o rechazar la herencia. Pueden aceptarla condicionada (aceptación a beneficio de inventario) de lo contrario se presume que se ha aceptado en forma pura y simple.

Articulo 833 del Código Civil El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o parte de su patrimonio o hace alguna otra ordenación según las reglas establecidas por la ley.

CARACTERÍSTICAS

1. Es unilateral, por que se perfecciona solo con la voluntad del testador

2. Es personal e indelegable, porque sólo el testador personalmente puede hacer el testamento.

3. Es individual, no pueden dos o ms personas testar en un mismo acto sea en provecho reciproco o de un tercero.

4. formal, porque tiene una determinada formalidad establecida por la ley.

5. Es revocable, porque el testador puede cambiarlo las veces que desee.

CLASES DE TESTAMENTO

TESTAMENTOS ORDINARIOS: es abierto o cerrado

Es abierto, cuando el testador al otorgarlo manifiesta su ultima voluntad

Es cerrado, cuando se cumple todas las formalidades establecidas en la ley

TESTAMENTOS ESPECIALES

Artículo 865 del Código Civil de Venezuela. En los lugares donde reine una epidemia grave que se repute contagiosa, es válido el testamento hecho por escrito ante el Registrador o ante cualquiera Autoridad Judicial de la jurisdicción, en presencia de dos testigos, no menores de diez y ocho años y que sepan leer y escribir. El testamento siempre será suscrito por el funcionario que lo recibe y por los testigos, y, si las circunstancias lo permiten, por el testador. Si el testador no firmare, se hará mención expresa de la causa por la cual no ha sido cumplida esta formalidad.

INSTITUCIONES TESTAMENTARIAS DE HEREDEROS Y LEGATARIOS

Las disposiciones testamentarias pueden hacerse a titulo de institución de heredero, O de legado, o bajo cualquier otra denominación propia para manifestar la voluntad del testador.

Articulo 895 del Código Civil: las disposiciones testamentarias pueden hacerse a titulo de institución de herederos o de legado o bajo cualquiera otra denominación propia para manifestar l voluntad del testador.

HEREDERO

Es la persona con vocación hereditaria que acepta la herencia según lo establecido en el Código Civil, es decir, el sucesor que ha aceptado la sucesión patrimonial es llamado heredero. Tal acto es importante ya que la aceptación de una herencia conlleva efectos jurídicos trascendentales.

El heredero siempre lo es a titulo universal, o sea, hereda un universo, un continente patrimonial que obviamente incluye todas las relaciones jurídicas en él contenidas. Quien asume cierta cualidad deberá siempre responder por las consecuencias jurídicas derivadas de la herencia y la misma es ilimitada.

Existen tres formas de adquirir la calidad de heredero:

1. Por testamento

2. Mediante disposición testamentaria

3. Mediante una sentencia definitivamente firme

LEGATARIO

Es la persona beneficiaria de una disposición testamentaria que acepta el contenido de la misma en una o más cosas o derechos determinados. El legatario solo puede serlo en la sucesión testada, es característico de esta y sucede a título particular.

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE HEREDERO Y LEGATARIO

DIFERENCIAS

1. El heredero lo es siempre a titulo universal. El legatario lo es a título particular.

2. El heredero tiene responsabilidad ilimitada en cuanto a los efectos jurídicos derivados de la herencia. El legatario no responde de esos efectos.

3. El heredero continua la personalidad jurídica del causante ya que tiene una sucesión in iuris. El legatario no se coloca en la posición jurídica del difunto ya que carece de una sucesión in iuris.

4. La herencia se hace depender del título de heredero. El legado es una trasmisión patrimonial pura y directa.

5. El heredero adquiere la posición conforme al artículo 995 del Código Civil pero sin necesidad de toma de posesión material. El legatario al contrario debe pedir necesariamente al gravado la posesión de la cosa legada.

SEMEJANZAS

1. Ambas son disposiciones por causa de muerte.

2. Ambas pueden o no coincidir en un testamento.

Ambas son patrimoniales, y por ende, trasmisibles a sus respectivos herederos

DESIGNACION DE LA PERSONA FAVORECIDA

Es lógico inferir que se refiere a la o las personas que resulten beneficiarias mediante disposiciones testamentarias, que aparezcan plenamente identificadas en el acto para así tener certeza de que ese o esos favorecidos sea o sean quienes el testador quisieron designar. Es obvio deducir que la identificación plena del favorecido es primordial, pero tendrá igual validez jurídica una clausula testamentaria en la cual, a pesar de no designar directamente a la persona beneficiaria, del contexto de la redacción y ayuda de documentos u otros hechos manifiestos, se pueden concluir indefectiblemente a quien pretendía indicar el testador.

NULIDAD DE LA DISPOSICION A FAVOR DE LAS PERSONAS INCIERTAS O SOBRE SUCESIONES

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