Sucesion Testamentaria
Enviado por 43696499 • 25 de Febrero de 2014 • 511 Palabras (3 Páginas) • 308 Visitas
ELABORE UNA TABLA DONDE SE EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO.
SUCESION TESTAMENTARIA AB INTESTATO
El testamento es una declaración unilateral de voluntad, hecha formalmente ante testigos y revocable, que contiene disposiciones mortis causa y esencialmente la institución de heredero. Tiene las siguientes características:
• Es un acto conforme a derecho civil y con las solemnidades en él establecidas.
• Es un acto unilateral en el sentido de que sólo necesita de la voluntad del disponente y esencialmente revocable hasta el momento de la muerte de éste.
• Es un acto mortis causa, que sólo produce sus efectos después de la muerte del causante, en que tiene lugar la llamada a la herencia.
Podemos esquematizar el siguiente concepto, acompañándolo de las características que le son propias.
Concepto:
• Se trata de una declaración solemne ante testigos.
• Se destaca la voluntad (voluntas) o la intención (mens) del testador.
• Debe hacerse en forma solemne y conforme a lo establecido en el derecho.
• Es una disposición sobre lo que el testador quiere disponer que se haga después de su muerte.
Características:
• Es un acto conforme al derecho civil y con las solemnidades en él establecidas. Ello supone que sólo los ciudadanos romanos pueden otorgar testamento.
• Es un acto unilateral en el sentido de que sólo necesita de la voluntad del disponente esencialmente revocable hasta el momento de la muerte de éste.
• Es un acto mortis causa, que sólo produce sus efectos después de la muerte del causante, en que tiene lugar la llamada a la herencia.
Formas antiguas y clásicas
Las formas más antiguas son dos: el testamento ante los comicios curiados y ante el ejército.
• Testamento ante los comicios curiados: (testamentum calatiis comitis): se realiza en tiempos de paz en las reuniones que los comicios dedicaban dos veces al año a la confección de testamento.
• Testamento en procinto o en pie de guerra (in procintu): es decir, cuando se tomaban las armas para ir a la guerra. La sucesión ab intestato se da cuando un ciudadano con capacidad para disponer un patrimonio, muere sin haber instituido heredero, y entonces es la ley quien lo designa (de ahí también la llamada sucesión legítima). Así pues, y dado su carácter subsidiario, la sucesión intestada se abre cuando el causante no hizo testamento, o cuando éste era nulo, o cuando el heredero testamentario no había podido o no había querido aceptar la herencia.
Cuando concurren varios parientes a la misma herencia hay que tener en cuenta las siguientes reglas:
a) La división de la herencia se hace por cabezas (per capita), o sea tantas partes iguales cuantas
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