Sucesion Testamentaria
Enviado por rosa190105 • 10 de Febrero de 2012 • 2.540 Palabras (11 Páginas) • 852 Visitas
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA.
Es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en que forma deben transferirse.
Fundamento de la Sucesión Testamentaria.
La voluntad del causante en disponer de sus bienes al momento de su muerte, es el principal fundamento de este tipo de sucesión, pero esta voluntad debe cumplir unos requisitos para que dicha manifestación de voluntad sea válida y pueda tener eficacia jurídica, los cuales son:
1. Que sea emitida en forma válida, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, o sea mediante testamento.
2. Que el causante o de cujus sea capaz de disponer.
3. Que el instituido sea capaz para suceder o percibir.
4. Que en la disposición testamentaria se haya respetado la legítima.
Conviene señalar que en nuestro Derecho vigente no existe otra forma de disponer de los bienes propios para después de la muerte.
Condiciones y Requisitos del Testamento.
1. La voluntad del testador debe manifestarse directamente. Es decir, en este caso no cabe la representación: Por lo que no será posible que una persona le otorgue a otra un poder especial (y menos aún general), para que en su nombre y representación otorgue su testamento.
2. La voluntad del testador debe ser expresada de manera inequívoca: Carecerá de validez cualquier manifestación hecha mediante señales o expresada en forma dudosa o indefinida.
3. La voluntad del testador debe ser conciente y libre: No tendrá validez cualquier manifestación realizada por una persona que no se encuentre en pleno uso de sus facultades (inducido a testar bajo engaño o sometido por violencia).
4. El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el acto: Se considera nula toda disposición testamentaria hecha por quien no reúna los requisitos de capacidad.
El Testamento.
Es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable, libre, solemne, por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma.
Es la disposición de última voluntad con que una persona determina el destino de su patrimonio después de su muerte.
Caracteres del Testamento.
1. Es un acto unilateral:
Sólo debe aparecer en el texto del documento la declaración del testador. No se puede realizar un testamento recíproco, o que en el texto del testamento aparezca la declaración de aceptación del heredero o legatario. No es posible un testamento donde dos personas testen a favor de un tercero (testamento conjunto).
2. Es un acto de última voluntad:
Sólo surtirá efecto después de la muerte del testador; es decir, mortis causa. El testamento no pierde eficacia, no importa cuanto sea el tiempo transcurrido entre su otorgamiento y su apertura.
3. Es un acto esencialmente revocable:
El testador puede en cualquier momento de su vida anular o cambiar las disposiciones testamentarias que haya realizado, no siendo necesario que las sustituya por otras; pues puede pasar a ser causante ab intestato, por revocatoria del testamento que tenía hecho sin hacer uno nuevo.
4. Es un acto de disposición:
Pues el testador dispone de sus bienes para después de su muerte.
5. Es un acto formal y solemne:
Para que sea válido debe cumplir con una cantidad de requisitos indispensables, de acuerdo con lo que expresamente señale la Ley.
Capacidad para Testar.
Art. 836 C.C. "Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley".
Lo que ratifica el principio de derecho de acuerdo al cual la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción; por lo que quien pretenda alegar la incapacidad en contra de quien haya testado sin ser capaz, necesariamente deberá probar el hecho que la determina. Por lo tanto, constituyendo la incapacidad una excepción que implica la pérdida de un derecho, que en principio se le reconoce a toda persona, no se pueden admitir otras incapacidades que las que expresa y taxativamente señala la Ley, señaladas en el artículo 387 C.C. "Son incapaces de testar:
1. Los que no hayan cumplido 16 años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.
2. Los entredichos por defecto intelectual.
3. Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.
4. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir".
Debiendo tenerse en cuenta que para calificar la capacidad se atenderá únicamente al momento en que se otorgó el testamento. Art. 838 C.C. "Para calificar la capacidad para testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento". Es decir, que si para ese momento no existía la incapacidad para testar, aunque esta haya surgido luego, el testamento será válido; por el contrario si el testamento fue hecho mientras existía alguna de las causales de incapacidad, éste será nulo y no podrá ser convalidado con la desaparición de ésta, por lo que será necesario que se otorgue un nuevo testamento si se desea hacer válidas las disposiciones de última voluntad.
Capacidad para Recibir por Testamento.
Art. 839 C.C. "Pueden recibir por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley".
Art. 840 C.C. "Son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder ab intestato.
Sin embargo, pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía".
Art. 841 C.C. "Son igualmente incapaces de heredar por testamento:
1. Las iglesias de cualquier credo y los institutos de manos muertas.
2. Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del testador".
La incapacidad que afecta a las personas y entidades mencionadas puede ser absoluta o relativa. Será absoluta cuando le impida recibir por testamento de toda otra persona; en tanto que será relativa si le impide recibir sólo de una o varias personas determinadas, pero no de otra persona. Un ejemplo de una incapacidad absoluta es la que afecta al no nacido vivo. Y de incapacidad relativa,
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