Comportamiento
Enviado por carl.hurtado • 9 de Septiembre de 2013 • 360 Palabras (2 Páginas) • 225 Visitas
BIENES DE PROPIEDAD COMUN
Posted on abril 1, 2013
A continuación, desarrollamos el tema de ‘Que es un bien común? de manera general.
Definición: Son los que facilitan la existencia, estabilidad, conservación y funcionamiento para el goce y uso de los bienes de dominio particular (estructuras).
¿Que bienes comunes se encuentran contemplados en la ley?
Bienes comunes de uso exclusivo.
Los bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular; y en general, aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de un bien privado, tales como terrazas, cubiertas, patios interiores y retiros, podrán ser asignados de manera exclusiva a los propietarios de los bienes privados que por su localización puedan disfrutarlos.
Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción.
Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo.
2. Bienes comunes esenciales:
Son aquellos bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.
3. Bienes comunes de uso y goce general:
Los bienes comunes son partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
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