Concepto De Leyes En Derecho
Enviado por Dante003 • 18 de Agosto de 2013 • 2.026 Palabras (9 Páginas) • 372 Visitas
Conceptos de fuentes del Derecho.
Las fuentes del Derecho del Trabajo son, “fuentes de producción” o de creación de normas jurídicas (fuentes en sentido propio, sustantivo o material), como las “fuentes formales” o fuentes del Derecho en sentido instrumental o traslativo.
Las “fuentes de producción”, son los poderes, instituciones, o grupos sociales con capacidad para crear Derecho o normas Jurídicas, mientras que las “fuentes formales” son los procedimientos, cauces o formas de expresión, a través de los cuales se manifiesta el Derecho. Cada fuente de producción o de creación de normas (Sociedad) se expresa mediante una o varias fuentes formales (Constitución, costumbre).
El principio de jerarquía normativa.
Dicho principio, consagrado en el art.9.3 CE, implica que entre las diversas fuentes formales, existe una ordenación jerárquica, de manera que unas son de aplicación prioritaria sobre otras. Prioridad que hace nula a la norma de inferior rango que contradice o niega a la de rango superior y que expresa la jerarquización misma de los poderes sociales de donde emanan.
Fuentes del Derecho del Trabajo.
El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo presenta una importante peculiaridad: a los empresarios y trabajadores, a través de sus respectivos representantes, se les otorga la potestad de crear derecho (fuente de producción). Siendo fuente del Derecho del Trabajo el acuerdo o el convenio colectivo (fuente formal), nacido del poder regulador conjunto de empresarios y trabajadores.
La jerarquización de las fuentes del Derecho del Trabajo es la siguiente:
Constitución.
Tratados Internacionales publicados oficialmente en España.
Leyes y disposiciones con rango de ley (Decretos-Leyes y Leyes Delegadas).
Reglamentos.
Convenios Colectivos.
Costumbre local y profesional.
Destacar que el Derecho Comunitario es directamente aplicable y prevalece sobre el Derecho Interno (art.93 CE).
El art.3.1 ET se refiere a las “fuentes de la relación laboral”, estableciendo que “los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan”:
Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
Por los convenios colectivos.
Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
Por los usos y costumbres locales y profesionales.
LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO DEL TRABAJO: DERECHOS FUNDAMENTALES Y RELACIÓN LABORAL.
La Constitución como norma jurídica.
La Constitución es la norma superior y fundamental de nuestro ordenamiento. Por una parte, configura y ordena los poderes del Estado; por otra, establece los límites del poder y los derechos y libertades fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que los poderes públicos deben otorgar en beneficio de la Comunidad.
La Constitución es además la primera de las normas del ordenamiento, que define el sistema de fuentes formales del Derecho, de modo que una Ley solo será válida o un reglamento vinculante si se dicta en la forma dispuesta por la Constitución y con respecto a su contenido.
Además se establecen otra garantía para su cabal aplicación: si un juez, considera que una norma con rango reglamentario es contraria a la Constitución, no debe aplicarla. Si por el contrario, la norma tuviera rango de ley y al Juez se le suscitara alguna duda sobre su constitucionalidad, antes de aplicarla debe trasladar esta cuestión al Tribunal Constitucional, a través de la denominada “cuestión de inconstitucionalidad”, a quien corresponde pronunciarse sobre si la Ley es o no constitucional.
En el Titulo I de la CE (arts.10 a 55) se enumeran los derechos y deberes fundamentales. La propia CE, en su art.53, establece dos niveles entre los derechos que la misma reconoce en función de dos criterios básicamente: los diferentes medios utilizados para proteger esos derechos y el procedimiento utilizado para defenderlos. Estos niveles son:
Los derechos regulados en el Capítulo II del Título I (arts. 14 a 38). Se caracterizan porque:
Vinculan a todos los poderes públicos (eficacia inmediata).
Solo pueden ser regulados por Ley, teniendo que ser regulado por ley orgánica los derechos reconocidos en los arts. 15 a 29 (“Derechos Fundamentales y Libertades Públicas”).
Dentro del capítulo II del Título I podemos distinguir entre los derechos de los arts 15 a 29 que pueden ser controlados por el Tribunal Constitucional a través del recurso de inconstitucionalidad (art.53.1 CE); y los derechos de los arts 30 a 38 (“Derechos y Deberes de los ciudadanos”), diferenciándose en que los primeros se tutelan a través de un procedimiento especial, basado en los principios de preferencia (procedimiento es rápido) y sumariedad (eliminación de trámites en el procedimiento) y a través del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.
Los Derechos reconocidos en los arts.39 a 52 o “Principios Rectores de la Política Social y Económica”. Se caracterizan por:
Necesitan de una Ley que los desarrolle para que puedan ser alegados directamente ante los Tribunales.
Algunas gozan de eficacia inmediata, como consecuencia de su directa vinculación con algún otro derecho constitucional dotado de la misma, tal y como sucede con el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (art.42.2.CE).
El modelo de relaciones laborales en la Constitución Española.
El sistema de relaciones laborales que diseña nuestra Constitución, se enmarca en el modelo de “Estado Social y Democrático de Derecho” (art.1.1. CE). Por consiguiente, junto a los derechos individuales tradicionalmente reconocidos en las Constituciones, y que en definitiva suponen la abstención del Estado, nuestra Constitución, reconoce otros derechos de contenido social que implican una actuación por parte del Estado, a saber: respecto al empleo en general y respecto al trabajo y las condiciones para su desempeño.
Además de los derechos sociales, la CE reconoce la existencia de los llamados “intereses colectivos”, de trabajadores y empresarios, merecedores de una especial protección, estableciendo que “los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
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