Conceptos Fundamentales De La Teoría De La Retribución Moral De Immanuel Kant
Enviado por miracamilo2006 • 27 de Septiembre de 2013 • 2.391 Palabras (10 Páginas) • 1.396 Visitas
Teoría Moral o de la Justicia Absoluta: sustentada por pensadores como
Manuel Kant, Hegel, etc. Sostenían que el delincuente debe ser castigado
porque es justo que quien ha hecho un ma01 l pague por su pecado. La pena en
este caso garantiza la integridad del deber moral.
Manuel Kant y la Teoría Moral o de la Justicia Absoluta: Manuel Kant
Hegel,
Conceptos fundamentales de la teoría de la retribución moral de Immanuel Kant
Desde la perspectiva jurídico-penal, existe pleno consenso en que la fundamentación ética de la retribución más absoluta es la propuesta por este brillante filósofo alemán.
Según sostiene Kant (1724-1804), el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad. El derecho penal, en tanto, es, para Kant, el derecho que tiene el soberano, con respecto a aquél que le está sometido, de imponerle una pena por su delito.
El único fundamento de la pena, para Kant, es la retribución a la culpabilidad del sujeto. La aplicación de la pena es, para él, una necesidad ética, una exigencia de la justicia, un imperativo categórico, por tanto, los posibles efectos preventivos que se pretendan atribuir a la pena son artificiales y ajenos a su esencia.
Por ello, para Kant, "la ley penal es un imperativo categórico y ¡ay de aquél que se arrastra por las sinuosidades de la doctrina de la felicidad para encontrar algo que le exonere del castigo, o incluso solamente de un grado del mismo, por la ventaja que promete, siguiendo la divisa farisaica es mejor que un hombre muera a que perezca todo el pueblo! Porque si perece la justicia, carece ya de valor que vivan hombres sobre la tierra".
De allí que, el individuo que incumple las disposiciones legales se hace indigno del derecho de ciudadanía: la transgresión de la ley pública que incapacita a quien la comete para ser ciudadano -señala Kant- se llama crimen sin más.
Asimismo, en el pensamiento jurídico de Kant tiene una importancia trascendental la idea de que el derecho está ligado a la facultad de coaccionar. Para él la resistencia que se opone a lo que obstaculiza un efecto fomenta ese efecto y concuerda con él. Ahora, todo lo contrario al derecho (Unrecht) es un obstáculo a la libertad según las leyes universales: pero la coacción es un obstáculo o una resistencia a la libertad. Por tanto, si un determinado uso de la libertad misma es un obstáculo a la libertad según leyes universales (es decir, contrario al derecho (Unrecht)), entonces la coacción que se le opone, en tanto que obstáculo frente a lo que obstaculiza la libertad concuerda con la libertad según leyes universales; es decir, es conforme al derecho (Recht): por consiguiente, al derecho está unida a la vez la facultad de coaccionar a quien lo viola, según el principio de contradicción.
De estos conceptos puede deducirse que en el planteamiento kantiano, además, subyace otra idea: la idea del libre albedrío o de la libertad de voluntad del hombre, ya que en sus postulados jurídico-penales, y en su filosofía general, está siempre presente la posibilidad de que el hombre cometa un delito, haciendo un mal uso de su libertad.
Por ello se afirma que Kant se aparta de las concepciones contractualistas de la pena y centra el fundamento de ésta en el principio de culpabilidad, lo que lo lleva a destacar la dignidad humana y la libertad del delincuente. De ahí, que el siguiente paso lógico, en el pensamiento de Kant, sea fundar la pena en la retribución de la culpabilidad del delincuente, en base a su idea de que el derecho penal es una reacción frente al obstáculo a la libertad representado por aquel uso inconveniente de la libertad realizado por un hombre que, utilizando su libre albedrío, ha optado por el mal pudiendo haber realizado el bien.
Es en este sentido, precisamente, que para las teorías absolutas la pena es un mal que recae sobre un sujeto que ha cometido un mal desde el punto de vista del derecho. Por ello, si cada uno de los males tiene la misma naturaleza jurídica, esto es, implica una afección de bienes jurídicos, sobre esa base es la que debe plantearse la posibilidad de adecuación -relativamente precisa- entre la medida de un mal y otro. Así, a la intensidad de una afección a un bien jurídico protegido por el derecho se responde mediante la afección en medida similar sobre un bien jurídico del sujeto. Y, por último, para que tal mal no sea expresión de puro autoritarismo, requiere de una justificación subjetiva; esto es, necesariamente debe partir de un hombre libre, capaz de decidir entre el bien o el mal o bien reconocer el valor
Por otra parte, el hecho de que Kant destaque la dignidad y la libertad del hombre, que sostenga que el único fundamento de la pena es la retribución a la culpabilidad del sujeto y que mantenga que la aplicación de la pena es una necesidad ética, una exigencia de la justicia o un imperativo categórico, lleva a que en su teoría de la retribución moral y, en general, en su filosofía penal, la pena no sea concebida como un instrumento para la consecución de otros fines, distintos, que no sean la justicia o el mantenimiento del derecho.
Consecuente con lo anterior, Kant presenta, al establecer la división de la doctrina del derecho y, en especial, al plantear su división general de los deberes jurídicos, una reinterpretación de las fórmulas de Ulpiano, donde expresa todo el contenido de su filosofía penal.
La primera fórmula establece, sé un hombre honesto (honeste vive). La honestidad jurídica (honestas iuridica) consiste en afirmar el propio valor como hombre en la relación con otro, deber que se expresa en la proposición: no te conviertas en un simple medio para los demás, sino sé para ellos a la vez un fin. Este deber se esclarecerá en lo que sigue como obligación surgida del derecho de la humanidad en nuestra propia persona (Lex iusti).
La segunda fórmula señala no dañes a nadie (neminen laede), aunque para ello debieras desprenderte de toda relación con otro y evitar toda sociedad (Lex iuridica).
Por último, la tercera fórmula indica entra (si no puedes evitar lo último) en una sociedad con otros, en la que a cada uno se le pueda mantener lo suyo (suum cuique tribue). Si esta última fórmula se tradujera -explica Kant- como: "da a cada uno lo suyo", formularía un despropósito; porque no puede darse a nadie lo que ya tiene. Por consiguiente, si ha de tener sentido, tendría que decir así: "entra en un estado en el que pueda asegurarse a cada uno lo suyo frente a los demás" (Lex iustitiae)".
Llevadas estas fórmulas al derecho penal, han servido para establecer las
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