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Conflicto Entre La Ley Natural Y Positiva


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  746 Palabras (3 Páginas)  •  627 Visitas

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CONFLICTOS ENTRE LA LEY NATURAL Y LA LEY POSITIVA José Ramón Recuero

I

El jurista romano Celso definió con propiedad el Derecho cuando dijo que es el arte de lo bueno y de lo justo (Digesto, I, I, 1). En efecto, el Derecho no es una ciencia teórica sino un arte práctico acerca de las reglas que rigen una Comunidad Política, reglas que se expresan a través de normas jurídicas. Tales normas lógicamente se componen de una forma y un contenido. La forma es la propia norma jurídica en cuanto mandato imperativo, considerada con independencia de su contenido, la cual es válida y eficaz siempre que haya sido dictada según las reglas que regulan la producción de Derecho. En cambio el contenido o materia de la norma es el bien o mal que concretamente manda o prohíbe. El gran jurista neokantiano Stammler desarrolló muy bien esta distinción, llamando a la forma «Concepto de Derecho» y al contenido «Idea de Derecho».

II

La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, y en general todo el positivismo jurídico, identifica Derecho con forma de Derecho. Se trata de construir conceptos jurídicos como categorías formales, formas sin contenido, un Derecho puro, tan puro que está alejado de la vida y en él cabe cualquier contenido. La idea es construir un orden coactivo en el que cada norma es válida porque se ampara en otra anterior, y lo es diga lo que diga y disponga lo que dispusiere.

«El Derecho puede tener no importa qué contenido —escribe Kelsen—, pues ninguna conducta humana es por sí misma inepta para convertirse en el objeto de una norma jurídica» (Reine Rechtslehre, IX, 2). De modo que —dice también— «justo es lo que se corresponde con la norma establecida, e injusto lo que le contradice» (La idea del Derecho Natural, XVIII).

Es decir: todo lo formalmente válido es justo; o, con palabras de Peces Barba (Introducción a la Filosofía del Derecho, 1991, p. 157):

«Una norma sigue siendo válida aunque sea inmoral, siempre que forme parte del ordenamiento».

Se comprende fácilmente que esta forma de ver las cosas transforma el Derecho en un arte de coaccionar y aparta de la jurisdicción del jurista el contenido de las normas, convirtiéndole ahora en un artesano del mero arte de coaccionar y dejándole indefenso frente a las disposiciones del Poder, sean las que fueren.

III

Pero el jurista no es un mero artesano de formas jurídicas puras. En primer lugar porque no existen, ya que toda norma tiene un contenido, dispone algo. En segundo término porque eso es muy peligroso, pues admitir que cualquier orden es justa siempre que la norma sea válida puede llevar, y ha llevado de hecho, a imponer por ley las mayores atrocidades y maldades, transformando al abogado, dicho con palabras de Voltaire, en el encargado de conservar usos bárbaros. Radbruch, Larenz y Carnelutti lo vivieron en sus propias carnes

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