Ley Natural Y Ley Positiva
Enviado por zonaphero • 20 de Septiembre de 2012 • 2.749 Palabras (11 Páginas) • 1.094 Visitas
Un aporte a la afirmación y defensa de la dignidad de la persona humana.
La ley positiva que dicta la autoridad que gobierna la sociedad política, se encuentra esencialmente condicionada por la ley natural.-
Santo Tomás de Aquino define la ley en general como la “Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad”.-
Este enunciado no ha sido superado, por cuanto el concepto reúne la totalidad de los requisitos exigidos en orden a la precisión de la esencia que formula.-
El sujeto de la ley, entonces, es el hombre, en tanto el único ser racional que, por tal condición, puede entender los universales. Es un acto de la razón práctica, que tiene por objeto ordenarle hacia el fin que le es debido conforme su naturaleza.-
Se ha expresado que la ley positiva de la comunidad es: “El mandato de la autoridad pública, que manda o prohíbe hacer algo, en un todo conforme con la justicia y para el bien de los gobernados”.-
Se advierte que se han querido destacar los contenidos axiológicos del precepto, el que, por ello, se constituye en el medio de enunciar y afirmar los valores que hacen posible regular la conducta del hombre, reconociéndole la condición que lo definen como Persona.-
Es por ello que la ley natural debe, necesariamente, constituir el presupuesto de toda ley dictada por el hombre; por cuanto en aquella es posible, únicamente, encontrar las calidades que hacen a su valor o dignidad.-
“El Diccionario de la Lengua Española define lo digno de la siguiente manera: ‘Que merece algo en sentido favorable o adverso’, y ‘Correspondiente, proporcionado al mérito y condición de una persona o cosa’. El Dr. Sacheri escribe que: ‘Digno es lo que tiene valor en sí mismo y por sí mismo’. El valor de la Persona no puede surgir de su consideración como ser únicamente material. El reconocimiento de su condición espiritual y consecuentemente de su destino trascendente, es lo que hace surgir su dignidad” (Juan Carlos Grisolía. “La Persona Humana”. Págs. 146/147).-
El Concilio Vaticano II. Gaudium et Spes, nº 17, dice: “El hombre logra esta dignidad cuando, liberado totalmente de la cautividad de las pasiones, tiende a su fin con la libre elección del bien y se procura medios adecuados para ello con eficacia y esfuerzos crecientes”.-
La ley natural no es una creación del hombre, sino que la misma –previa a su existencia– es conocida mediante juicios prácticos universales (es decir, aquellos que expresan conceptos aptos para ser dichos o predicados de varias cosas), que concluyen sobre la esencia del ser humano.-
Sus regulaciones son expresivas del orden del universo y, en tanto ellas subordinan a todo hombre por el solo hecho de nacer, los hacen objetivamente partícipe de la ley eterna mediante la cual se explica la armónica disposición de los componentes de la realidad en la que los seres humanos estamos insertos, y en el marco de la cual se nos ha asignado un singular y exclusivo papel protagónico.-
Esta consideración objetiva de la ley natural debe complementarse con la vinculación subjetiva a estos preceptos, que permiten conocer principios fundamentales que se inscriben en la naturaleza del ser humano y nos compelen a “hacer el bien y evitar el mal”, cuyos contenidos a considerar surgen de una elemental toma de conciencia de nuestro propio ser.-
De este precepto se deducen otros que pueden enunciarse como: “Lo que no quieras para ti no lo quieras para nadie”; “Da a cada uno lo suyo”; “Vive conforme al dictamen de la recta razón”; “No hagas nada contra tu conciencia”; etc. (Confr. Antonio Royo Marín. “Teología Moral para Seglares” Tomo I, pág. 131). Debiendo agregarse que la ignorancia de estas reglas “es imposible a cualquier hombre con uso de razón” (Autor y Obra citada. Pág. 131).-
Es elemental concluir en este estado del presente desarrollo que al reconocer al ser humano como sujeto racional, estamos afirmando de él los contenidos espirituales que lo definen. Calidad ésta que explica la libertad de que goza y que se presenta como facultad que le habilita a preferir reflexivamente lo mejor (Confr. Aristóteles. Su definición).-
Nadie puede negar seriamente la existencia de la ley natural, pues ella es permanentemente predicada por todos y cada uno de los datos aprehensibles que nos brinda la realidad a la que pertenecemos, y aquella que nos es propia. Por eso es que la ley natural puede afirmarse como una evidencia (D.R.A.E.: “Certeza clara, manifiesta y tan perceptible de una cosa, que nadie puede racionalmente dudar de ella”).-
El sujeto de la ley natural, por tanto, queda definido en su condición de Persona Humana. Y así entonces “con la definición que da J. F. Doncel, se aclara el concepto…. ‘La persona se define como un individuo que posee una naturaleza espiritual’. Es decir, que debemos advertir por un lado el carácter de ser individual, un ser real. Y por el otro la naturaleza espiritual, es decir inmaterial.- Ya Aristóteles advertía con claridad esta dualidad substancialmente unida. El Estagirita incorpora el alma al interior de la materia. Aquella es ‘por la cual, y en primer término, vivimos, sentimos, tenemos el movimiento y también el pensamiento’ (del alma: II, 4,14 a)….Esta substancia que admite dos esencias distintas, una material y otra espiritual, pero compatiblemente unidas, constituye la Persona” (Confr. Juan Carlos Grisolía, Ob. Cit. Págs. 19/20/21).-
Todo orden normativo positivo debe reconocer la naturaleza del hombre y por tanto su condición de Persona Humana. Ello implica rechazar la condición de cosa que se ha querido y se quiere asignarle, como resultado de los desvaríos propios del racionalismo y las ideologías que el mismo ha generado. Entre ellas ateos, materialistas, panteístas, etc., que consideran al hombre
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