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Consitucional Resumen


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  5.527 Palabras (23 Páginas)  •  113 Visitas

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La constitución dice que chile es una república democrática, articulo 4 CPR, significa elecciones periódicas, poderes rotativos, todo lo que se contraponga a una monarquía.

Los derechos son un conjunto de atribuciones que tiene una persona por el solo hecho de ser tal.

Las garantías son un mecanismo de protección de un derecho fundamental.

El estado es una ficción, una creación que se hizo para satisfacer las necesidades humanas, el hombre es social por naturaleza. La constitución surge como un intento de frenar el poder del monarca. El estado debe suplir las necesidades que las personas no puedan proporcionarse.

*La jurisprudencia es un conjunto de opiniones emanadas de los órganos que ejercen jurisdicción.

Existe una jurisdicción administrativa (CGR), judicial (CS, CA), o constitucional (TC).

Articulo 19 n°1

El derecho a la vida es el más fundamental de todos los derechos ya que sin él, el resto pierde sentido. Este derecho a la vida solo rige respecto de personas naturales, las personas jurídicas son entes ficticios como señala el código civil. Este derecho comienza a regir antes del nacimiento de la persona, por ende la vida humana se inicia desde la concepción y cesa con la muerte de la persona.

La pena de muerte fue derogada del código penal, pero no del código de justicia militar, la constitución lo autoriza expresamente, se podría reimplantar siempre que se cuente con el quórum que exige la propia constitución, de esta manera un tratado internación no puede limitar o restringir el alcance de los preceptos constitucionales.

Los apremios ilegítimos es toda clase de coacción prohibida por la ley o la CPR como torturas, tormentos psíquicos o físicos, etc.

Persona, es todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad sexo, estirpe o condición.

El primer derecho consagrado es el derecho a la vida, antes de la guerra mundial nunca se puso porque se entendía incorporada, o que así era.

El pacto de San José de costa rica, habla de la protección de la vida desde la concepción, otros dicen que desde la anidación.

La muerte cerebral es por no tener actividad cerebral, se puede probar con dos electroencefalogramas con resultado plano en una diferencia de ambos por 24 horas.

La ley permite donar, antes era una manifestación de voluntad propiamente tal, hoy en día si nada se dice se entiende como donante, aunque igualmente se le preguntan a los familiares si será donante el fallecido.

La eutanasia no está regulada en chile, pero se entiende como homicidio, si se regulara pertenecería al derecho penal. Además está penado el auxilio al suicidio.

Es un derecho y un deber mantener la vida, por ende en las huelgas de hambre se preferencia la vida v/s la libertad de expresión, o en el caso de transfusión de sangre se preferencia la vida v/s la libertad de culto o conciencia. “En chile prima el derecho a la vida aunque sea necesario en contra del mismo o de la familia”.

La protección de la vida del que está por nacer, en chile hasta el 89 estaba permitido, ahora no podrá provocarse situación alguna que provoque aborto.

Pena de muerte; Para que exista pena de muerte debe haber una ley, en el pacto de San José de costa rica se prohíbe la pena de muerte, y en nuestro país fue abolida, solo podrá ser aprobada por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Existen situaciones de pena de muerte en el caso del Código Militar. Últimos fusilados, psicópatas de viña 2001.

Prohibición de todo apremio ilegitimo; El arresto no se entiende como apremio ilegitimo, está prohibida la prisión por deuda, salvo en materia de alimentos. ILEGITIMOS SIGNIFICA NO JUSTIFICADO POR LA CPR o sistema constitucional.

Articulo n°2, igualdad ante la ley,

La igualdad ante la ley constituye una equidad, todos los habitantes de la republica gozan de los mismos derechos, existiendo una ley igual para todos.

El principio de Isonomía, consiste básicamente en que las situaciones iguales quedaran regidas por normas iguales y las situaciones desiguales regidas por normas desiguales.

La esclavitud se abolió finalmente en 1823, bajo los gobiernos de los generales Carrera y O’Higgins respectivamente.

Por diferencias arbitrarias debemos entender aquella que carezca de fundamento racional y que no se inspire en el bien común. Para que exista arbitrariedad debe haber carencia de razonabilidad, falta de proporcionalidad entre los motivos y el fin.

El principio de proporcionalidad trata de una prohibición de exceso sobre las actuaciones o intervenciones de los poderes públicos, por ende el principio de proporcionalidad es un principio de protección de nuestros derechos fundamentales, no están escritos, pero se entienden explícitos en nuestra CPR.

El principio de razonabilidad; existen de que hay varias soluciones posibles a cada conflicto o caso, la determinación de la más adecuada corresponde a este principio.

Ambas no son iguales pero el fin de ellas es evitar la arbitrariedad.

Isonomía, la misma forma para todos, iguales.

Se pueden hacer diferencias siempre que no sean arbitrarias y carentes de razón.

Igualdad ante la justicia, n°3,

Todas las personas quedan sometidas a los mismos tribunales y a los mismos procedimientos.

Esto implico lo abolición de los fueros personales. “Los afectados que estimen que los tribunales de la instancia no han aplicado correctamente la ley que regula su conflicto, tienen el derecho a que esos errores sean corregidos por el máximo tribunal de la república”.

La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. Por ello existen las corporaciones de asistencia judicial y en materia penal, la defensoría penal pública.

Principio de independencia de los tribunales y principio de exclusividad. Si un tribunal dejara de ser objetivamente independiente y subjetivamente imparcial, perdería su categoría de tribunal y por lo tanto no podría ejercer facultades jurisdiccionales.

Un debido proceso, un racional y justo procedimiento.

Principios en materia penal; la exclusión de las presunciones de derecho, es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.

El principio de irretroactividad de la ley penal salvo el principio pro reo, y el principio del indubio pro reo. Principio de reserva legal, “ningún delito se castigara con otra pena que la que señale una ley” “es nulo el crimen y es nula la pena si no existe una ley”. Para poder aplicar una pena la ley debe describir expresamente la conducta ilícita.

Los delitos de opinión

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