Constitucion Del 19 De Junio De 1914 Republica De Venezuela
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EL CONGRESO
de diputados plenipotenciarios
de los
ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Después de haber escrutado los votos de las Asambleas de Plenipotenciarios de los Distritos de
los Estados Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara,
Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy,
Zamora y Zulia, que forman la Unión Venezolana, y por cuanto se encuentra que,
unánimemente, ratifican aquellas el Proyecto de Constitución Nacional sometido a su
aprobación de conformidad con el artículo 61 del Estatuto Constitucional Provisorio,
Acuerda:
1. Declarar sancionada la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela y presentar al
Presidente Provisional de la República dos ejemplares auténticos de ella para que sea
mandada ejecutar.
2. El presente Acuerdo se publicará conjuntamente con la Constitución.
Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a trece de junio de mil novecientos catorce.
Año 105° de la Independencia y 56° de la Federación.
El Presidente,
(L.S.)
Juvenal Anzola.
El Secretario,
CONSTITUCION DEL 19 DE JUNIO DE 1914
TÍTULO I, La Nación
A. Santiago de Silvestry.
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CONSTITUCION DEL 19 DE JUNIO DE 1914
TÍTULO I, La Nación
EL CONGRESO
DE
Diputados Plenipotenciarios de los Estados que forman la Unión Venezolana, en ejercicio del
poder que le confirieron las Asambleas de
Diputados Plenipotenciarios de los Distritos
de los Estados,
EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO,
Decreta
la presente
CONSTITUCIÓN
TÍTULO I, La Nación
SECCIÓN PRIMERA, Del territorio
Artículo 1°
El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se
denominaba Capitanía General de Venezuela, con las modificaciones que resulten de los
Tratados Públicos, y lo forman los territorios de los Estados, a del Distrito Federal, el de los
Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro y el de las Islas venezolanas en el Mar de las
Antillas.
Artículo 2°
Los límites generales de cada Estado son los que actualmente tienen, y se determinan por los
que señaló a las antiguas Provincias la Ley de 28 de abril de 1856 las modificaciones
establecidas en la Constitución sancionada por el Congreso Nacional el 4 de agosto de 1909 y
mandada ejecutar el 5 de agosto del mismo año.
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CONSTITUCION DEL 19 DE JUNIO DE 1914
SECCIÓN PRIMERA, Del territorio
Artículo 3°
Las controversias existentes entre los Estados, por razón de sus límites, y las que en lo
sucesivo surgieren por la misma causa, serán sometidas por la Cámara del Senado, a solicitud
de uno o mas de los Estados respectivos, para su decisión, a un Tribunal de árbitros
arbitradores de libre nombramiento del Ejecutivo Federal.
Artículo 4°
El Distrito Federal, que será organizado por ley especial, se compondrá de la ciudad de
Caracas junto con sus parroquias foráneas: El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao,
Macuto y el Departamento Vargas.
Artículo 5°
Los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro, que se organizarán por ley especial,
pueden optar a la categoría de Estados, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
1. Tener por lo menos la base de la población requerida para la elección de un Diputado,
conforme a esta Constitución.
2. Comprobar ante el Congreso que están en capacidad de atender al servicio público en
todos sus ramos, y de cubrir los gastos que éste requiere.
Único:
Las islas pertenecientes a la Unión Venezolana en el Mar de las Antillas, dependen
directamente del Ejecutivo Federal para su Gobierno y Administración, hasta tanto sean
pobladas y puedan constituir uno o más Territorios.
Artículo 6°
El asiento de los Poderes Generales de la Unión es la ciudad de Caracas, Capital de los
Estados Unidos de Venezuela; pero el Poder Ejecutivo podrá fijar su residencia transitoria en
cualquier otro punto del Distrito Federal, cuando alguna circunstancia imprevista lo requiera.
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CONSTITUCION DEL 19 DE JUNIO DE 1914
SECCIÓN PRIMERA, Del territorio
Artículo 7°
El Territorio de la Nación no podrá ser enajenado, ni arrendado, ni cedido de modo alguno a
potencia extranjera.
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CONSTITUCION DEL 19 DE JUNIO DE 1914
SECCIÓN SEGUNDA, De los Venezolanos
SECCIÓN SEGUNDA, De los Venezolanos
Artículo 8°
La Nación Venezolana es la reunión de todos los Venezolanos en un pacto de asociación
política con el nombre de Estados Unidos de Venezuela.
Artículo 9°
La Nación Venezolana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda
potencia o dominación extranjera; y en ningún caso y por ningún acto podrá Autoridad,
Congreso o Poder alguno cambiar la forma de Gobierno, que es y será siempre republicano,
federal, democrático, electivo, representativo, responsable y alternativo.
Artículo 10
La nacionalidad venezolana es de origen o adquirida.
a) Ser Venezolanos por nacimiento:
1. Todos los nacidos en el territorio de Venezuela.
2. Los hijos de padres venezolanos cualquiera que sea el lugar de su nacimiento.
(b) Adquieren la nacionalidad venezolana:
1. Los hijos mayores de edad de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera
del territorio de la República, si vinieren a domiciliarse en el País y manifestaren su voluntad
de ser Venezolanos.
2. Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas Hispano-Americanas, siempre
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