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Constitucion Del 79


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  2.829 Palabras (12 Páginas)  •  290 Visitas

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Análisis. Una revisión de las principales diferencias entre ambas constituciones. La posibilidad de que el oficialismo promueva tarde o temprano la Constitución Política de 1979 ha provocado más de un escozor entre los defensores de la Carta de 1993. Vea la infografía sobre las diferencias entre ambos documentos.

Ana Núñez.

Resulta irónico que al Congreso saliente se le haya demandado hasta el último día de su legislatura que cumpla con sacar adelante reformas constitucionales pendientes y que ahora, ante la asunción del gobierno de Ollanta Humala, la posibilidad de efectuar cambios en la Constitución encienda la señal de alerta en ciertos sectores. Y resulta curioso, además, que en algún momento se haya hablado del retorno a la Constitución del 79 como una reivindicación democrática y ahora esa posibilidad provoque más que escozores, lo que quedó probado con la reacción airada del fujimorismo durante el juramento del nuevo jefe del Estado.

Muchos se preguntan cuáles son las “abismales” diferencias entre estas dos Constituciones que son, en estos tiempos, el centro del debate político, donde el oficialismo ha adelantado que buscará consensos para sacar adelante temas concretos.

Diferentes circunstancias

Antes que nada es necesario decir que, tras el gobierno fujimorista, todos los gobiernos democráticos han realizado determinados cambios a la actual Carta. El primero fue el presidente del gobierno transitorio, Valentín Paniagua, quien el 2001 –en su corto gobierno de transición– modificó el artículo 204 de la Constitución de 1993, el cual permitía la reelección inmediata de un presidente de la República, regresándolo a la fórmula del 79: un ex presidente puede volver a postular tras un periodo de gobierno.

La modificación hecha durante el gobierno de Paniagua tiene que ver con una de las principales diferencias (y contradicciones) entre las dos Constituciones: las circunstancias de su nacimiento. Raúl Ferrero Costa, constitucionalista, y Delia Revoredo, jurista y ex magistrada del Tribunal Constitucional, explican que la Constitución de 1979 tuvo como objetivo transitar de un sistema de facto a uno democrático mientras que la del 93 fue todo lo contrario.

“La Constitución de 1979 tuvo como objetivo salir del gobierno militar y llevarnos a un régimen democrático”, precisa Ferrero Costa, mientras recuerda que la del 93 se elaboró luego de que se rompiera el sistema de democrático y para establecer un sistema de corte autocrático con un gobierno que quería tener el control de todas las instituciones. “Entonces, los objetivos no solo son diferentes, sino son contrapuestos”, precisa Ferrero, quien fue uno de los parlamentarios electos en 1990, y que optó por no avalar el autogolpe de 1992 participando en el Congreso Constituyente.

Para seguir con el análisis habría que indicar que por lo menos las tres cuartas partes de la Carta del 79 se encuentran en la de 1993, que es la decimotercera de nuestra historia republicana. “Solo algunas de las características básicas cambian, lo que varía es poco”, precisa el jurista Ferrero.

En palabras del constitucionalista, además de la contraposición en la concepción de ambas Cartas, una de las diferencias más importantes entre ambas es que la del 79 estableció, como casi todas las Constituciones peruanas, el sistema bicameral, mientras que la del 93 decidió por sistema unicameral “que siempre es más fácil de tratar de manejar”.

Ferrero Costa sostiene que el sistema bicameral permite un balance interpoderes mucho más completo. A diferencia del sistema unicameral el bicameral busca menos leyes, pero de mayor calidad”, añade.

Como se anotó previamente, hasta el 2001, otra de las diferencias entre las dos Constituciones es que la del 93 permitía la reelección inmediata, lo cual fue reformado por el gobierno de transición para regresar al artículo 112 de la Constitución de 1979 que fija la reelección pero no inmediata. “Yo diría que este cambio (el que permitía la reelección) fue la razón sustancial por la cual Fujimori quiso cambiar la Constitución”, dice el constitucionalista.

Diferencias significativas

La ex magistrada del Tribunal Constitucional, Delia Revoredo, se refiere a cambios concretos con respecto a la Carta de 1979. En un primer punto, el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos a través del referéndum solo está contemplado en el artículo 31 de la Carta vigente.

El segundo punto, el capítulo económico referido a la actividad empresarial del Estado, varía radicalmente entre las dos Cartas. “Mientras que en la Constitución actual su intervención se condiciona a la imposibilidad de los privados de satisfacer una necesidad del mercado, en la Carta de 1979 su participación es principal e irrestricta”, señala Revoredo.

La jurista considera que la Constitución de 1979 genera espacios para la limitación del derecho de la propiedad privada. Debido a ello se hizo la reforma a través de la cual los supuestos de expropiación se limitan a causas de seguridad nacional o de seguridad pública.

Claves

Punto a favor . Según la jurista, Delia Revoredo, el cambio en el Capítulo Económico es positivo, pues garantiza una libertad económica que no existía anteriormente.

DIFERENCIA. Raúl Ferrero pide recordar que la Constitución de 1979 se elabora antes de la caída del Muro de Berlín. La Carta de 1993, tras la caída del comunismo, revisa los sistemas económicos y se impone progresivamente la libertad económica y la libre empresa.

La Constitución para la República del Perú de 1979 fue la carta magna de la República del Perú que fue redactada en las postrimerías delGobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas por la Asamblea Constituyente de 1978, convocada por el mismo con el fin de facilitar el retorno de la democracia, tras una década de gobierno militar. Dicha Asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre, líder histórico del partido aprista. El texto constitucional fue sancionado el 12 de julio de 1979 y entró en vigencia a partir del 28 de julio de 1980, con la inauguración del segundo gobierno constitucional del arquitecto Fernando Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta 1992, cuando fue suspendida por la dictadura deAlberto Fujimori en cuya gestión entró en vigor la Constitución de 1993.

Principales disposiciones[editar • editar código]

• El sistema político. Se implementó la democracia representativa. El presidente, los dos vicepresidentes y los miembros del Congreso serían elegidos cada cinco años (se abolieron las anteriores renovaciones

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