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Constitucion Del Estado Barinas


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  2.415 Palabras (10 Páginas)  •  282 Visitas

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CONSTITUCION DEL ESTADO BARINAS:

TITULO V

DEL PODER EJECUTIVO

CAPITULO I

DEL GOBIERNO

ARTÍCULO 37. El Gobierno del Estado consiste en la dirección y manejo de todos los asuntos que conciernen de igual modo al pueblo. No se interrumpe cuando sus titulares cesen en sus funciones por el hecho de las elecciones o por otra causa. Quienes lo ejerzan deben cumplir y garantizar que los demás funcionarios y las demás funcionarias cumplan con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Constitución sobre esta materia.

Asimismo, quedan especialmente obligados y obligadas a cumplir con el Principio de Continuidad Administrativa. La Ley regulará lo concerniente al mencionado principio.

ARTÍCULO 38. El diseño y elaboración de políticas públicas dirigidas a la conducción del Estado, corresponden al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, sin menoscabo de los programas, propuestas y políticas que el Gobernador o Gobernadora elabore, conjuntamente con su equipo de gobierno e incluya en el Plan Estratégico de Desarrollo del Estado, el cual contendrá con preferencia programas específicos, de reforestación de las Cuencas y Riberas de los Ríos del Estado, a ser ejecutados conjuntamente con la población.

ARTÍCULO 39. Quienes ejerzan la titularidad del Gobierno en el Estado, están obligados y obligadas a garantizar su continuidad en lo Administrativo, so pena de las sanciones que puedan aplicarle los Órganos competentes por el incumplimiento de la obligación establecida en esta disposición, cuando este incumplimiento implique daño al patrimonio público, por la inejecución de obras o servicios de impacto social o de otra índole que hubiere dejado inconclusa la gestión anterior.

ARTICULO 40. Deben ser objetivos del gobierno entre otros:

1. Lograr la elevación espiritual, educativa y económica de la población.

2. Crear un marco de incentivos que permitan el logro de innovaciones tecnológicas que contribuyan a alcanzar el desarrollo integral para el Estado.

3. Crear las condiciones que eleven los niveles de productividad en las actividades de contenido económico.

4. Alcanzar mayores grados de descentralización y transferencia de competencias.

ARTÍCULO 41. Mediante Ley, que sancionará el Consejo Legislativo del Estado, se creará un Organismo que se encargará de elaborar propuestas y políticas preventivas en materia de criminalidad y seguridad ciudadana; llevar de manera centralizada y global las estadísticas sobre hechos delictivos que ocurran en nuestro Estado y las demás que le señale la Ley.

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 42. La Administración Pública Estadal es el conjunto de Órganos, mecanismos, instrumentos, métodos y sistemas, dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas.

ARTÍCULO 43. La Administración Pública Estadal será reestructurada con miras a lograr su modernización, a través de la automatización, el establecimiento de los procedimientos, sistemas y métodos de control interno; así como para desarrollar los principios de la gerencia moderna, economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe, confianza, publicidad normativa, racionalidad técnica y jurídica. La Ley regulará todo lo conducente a ello.

ARTÍCULO 44. Los y las titulares de los Órganos de la Administración Pública del Estado están obligados y obligadas a dar cumplimiento a los Principios Rectores de la Administración Pública y muy especialmente al de Continuidad Administrativa. La Ley establecerá las condiciones y mecanismos mediante los cuales se regulará el Principio de Continuidad Administrativa.

ARTÍCULO 45. Los Órganos del Poder Público Municipal y Estadal podrán promover, para la gestión de sus intereses y el logro de sus fines, diversas actividades y prestar cuanto servicios públicos contribuyan al desarrollo económico y a la satisfacción de las necesidades colectivas y aspiraciones de la comunidad.

ARTÍCULO 46. La promoción de actividades y prestación de servicios públicos referidas en el artículo anterior podrá realizarse a través de:

1º Los Órganos del Poder Público.

2º Institutos Autónomos.

3º Empresas, Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones Vecinales y otros Entes Públicos no Territoriales.

4º Concesión.

ARTÍCULO 47. Todos los entes públicos no territoriales están sometidos al control público conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

CAPÍTULO III

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ARTICULO 48. La Función Pública es el mecanismo fundamental y relevante de la Administración del Estado para el logro de sus objetivos y fines esenciales.

ARTICULO 49. La Ley establecerá los atributos, principios, deberes y derechos de los funcionarios públicos o de las funcionarias públicas y determinará la normativa que regule las relaciones entre éstos y la Administración Pública Estadal.

CAPÍTULO IV

DEL GOBERNADOR O GOBERNADORA

ARTÍCULO 50. El Gobernador o Gobernadora es el titular del Poder Ejecutivo y a él o a ella

le corresponde el Gobierno y Administración del Estado.

ARTÍCULO 51. Para optar al cargo de Gobernador o Gobernadora se deben cumplir con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 52. El Gobernador o Gobernadora del Estado será elegido por el período establecido en el Art. 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo ser reelegido o reelegida de inmediato y por una sola vez, para un nuevo periodo.

ARTÍCULO 53. Quienes se presenten como candidatos a Gobernador o candidatas a Gobernadora del Estado, están obligados u obligadas a presentar al electorado sus respectivos programas de gobierno, el cual deberá ser previamente notariado, so pena de las correspondientes sanciones éticas, morales y políticas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley electoral respectiva.

CAPÍTULO V

DE LA JURAMENTACIÓN, TOMA DE POSESIÓN Y FALTAS DEL

GOBERNADOR O GOBERNADORA

ARTICULO 54. El Gobernador o Gobernadora tomará posesión del

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