Constitucion
Enviado por rickcr2894 • 10 de Septiembre de 2013 • 1.385 Palabras (6 Páginas) • 256 Visitas
LIMITACIONES AL PODER CONSTITUYENTE
Si el fin de toda Constitución consiste en implantar un orden jurídico, su primera y fundamental limitación la tiene en la determinación la tiene en la determinación de establecer, no la anarquía ni el absolutismo, son precisamente un orden jurídico.
De otro modo la Constitución se negaría a sí misma y sería suicida. "Puede, ciertamente, elegir el estado la Constitución que ha de tener, pero habrá de tener necesariamente alguna", dice Jellinek, y más adelante asienta. "No se encuentra el estado sobre el Derecho, de suerte que puede liberarse del Derecho mismo. Lo que depende de su poder, no es el saber si el orden jurídico debe existir, sino sólo el cómo ha de organizarse." Es éste un límite inmanente del poder organizador.
Más en el modo de constituirse el estado, es decir, en la fijación y modificación de sus competencias, también topa el Constituyente con un límite, de índole histórica y sociológica. "La ampliación de la competencia del estado encuentra siempre su límite en el reconocimiento de la personalidad individual.
Aparte de las limitaciones anteriores, el Constituyente no debe prescindir de numerosos factores políticos, que condicionan el éxito de su obra. Esos factores, que en sí mismos son extrajurídicos, introducen con frecuencia en la obra del Constituyente elementos auténticamente jurídicos y que ya existían con anterioridad.
Se trata de los factores reales de poder, que rigen en el seno de toda sociedad y que funcionan según la fórmula expresiva de Lasalle: "Se toman esos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita y, a partir de este momento, incorporados a un papel (la Constitución), ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien, atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado."
Hernán Séller ha puesto de relieve, con singular claridad y penetración, la relación entre la normalidad y la normatividad en la Constitución de Estado.
Empleando una expresión feliz, considera que todo derecho vigente es una "realidad conforme a la regla"; se da entonces la ecuación entre lo previsto por la norma y lo practicado por la vida, lo que significa en otros términos "una normalidad de la conducta, normada jurídicamente". Pero cuando la ecuación se rompe y nace la incongruencia entre la realidad y la regla, entre lo normal lo normado, entonces la Constitución deja de merecer el calificativo de vigente en los preceptos que no están incorporados a una conducta real y efectiva y que por ello no pasan de ser mero conjunto de proposiciones.
Hemos de referirnos ahora a otro género de limitaciones, como son las impuestas a la voluntad constituyente por el Derecho Internacional.
La soberanía exterior, que había sido hasta hace poco un principio absoluto en la doctrina del Estado, ha empezado a ser enjuiciada a la luz de necesidades nuevas, de realidades que se imponen y de una conciencia social y política preparada por la primea Gran guerra y vigorizada por la segunda. Toda limitación a la soberanía exterior tiene que repercutir inevitablemente en la autodeterminación interna.
Fue la primera posguerra (a partir del triunfo de las naciones aliadas en 1918) la que propició un clima favorable para el derecho internacional. En las nuevas nacionalidades y en los países vencidos fue donde por primera vez se hizo aplicación de las ideas nacientes, sin duda por presión exterior más bien que por voluntad espontánea y libre de los órganos constituyentes.
La protección internacional de las minorías nacionales, que fue motivo de preocupación para las potencias aliadas, suministró la oportunidad de llevar a la práctica los anteriores principios. Polonia, que merced a la voluntad de los vencedores reingresaba al concierto internacional, firmó con las potencias aliadas y asociadas un tratado en 1919, en el que se obligaba a proteger a las minorías nacionales.
Lo más importante para nuestro estudio es señalar que los artículos relativos a dichas minorías fueron aceptados como leyes fundamentales, de manera que "ninguna ley, reglamento ni acto gubernativo pudieran estar en contradicción con ellos", con lo que se otorgó al tratado la misma jerarquía de la Constitución.
De la segunda gran Guerra salió fortalecida la convicción de que es preciso supeditar la soberanía a normas internacionales. Pero esto se ha venido erigiendo sobre bases nuevas, según se verá a continuación.
El
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