Constitucion
Enviado por keyoalvarez • 28 de Octubre de 2013 • 3.267 Palabras (14 Páginas) • 189 Visitas
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (26 DE AGOSTO DE 1789)
Representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, consideraban que la ignorancia, olvido y menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades publicas y de la corrupción de los gobiernos, resolvieron exponer en una declaración solemne, los derechos naturales y sagrados del hombre con el fin de que les recuerde sus derechos y deberes para que los actos de poder legislativo y ejecutivo, sean mas respetados, y las reclamaciones de los ciudadanos hechas en principios simples e indiscutibles, funcionen siempre en beneficio del mantenimiento de la constitución y bienestar de todos.
La Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.
Articulo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones solo pueden fundarse en la utilidad común.
Articulo 2.- La finalidad de toda asociación política, es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión.
Articulo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a orto; por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites solo pueden ser determinados por la ley.
Articulo 5.- La ley solo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que este prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Articulo6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes.
Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo público, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Articulo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que esta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Articulo 8.- La ley solo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado si no en virtud de una le y establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Articulo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden publico establecido por la ley.
Articulo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Articulo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficios de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Articulo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza publica y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; esta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Articulo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por si mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución publica, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Articulo 16.- Toda sociedad en la cual no este establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad publica, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
CONSTITUCION DE CUNDINAMARCA DE 1811
Nombre constitución
Constitución del Estado de
Cundinamarca.
Fecha de inicio de labores de
La comisión
25 de Enero de 1811
Fecha de sanción
30 de Marzo de 1811
Fecha de promulgación
4 de Abril de1811
Órgano que la expide
Congreso constituyente de
Cundinamarca
Artículos
343 artículos
Presidente de la constitución
Manuel Bernardo Álvarez
Secretario de la Constitución
Antonio Nariño
Presidente del Estado
Jorge Tadeo Lozano de Peralta
Presidente y secretario
de la asamblea
Jorge Tadeo Lozano presidente del colegio y Fernando Caicedo Vicepresidente del colegio
Preámbulo
Tiene el decreto de promulgación Don Fernando VII por la gracia de Dios y por la voluntad y consentimiento del pueblo legitimada y constitucionalmente rey de los cundinamarqueses, con el fin de elaborar la forma de gobierno que considerarse mas propia para hacer la felicidad publica y conservación de los sagrados e imprescriptibles derechos de libertad, seguridad y propiedad.
División del poder
...