Constitucion
Enviado por usagi_fabula • 19 de Mayo de 2015 • 1.440 Palabras (6 Páginas) • 178 Visitas
La Comisión de Seguridad e Higiene es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
¿Qué es una comisión de seguridad e higiene?
Es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
¿Cuáles son los fundamentos legales para la constitución y funcionamiento de las comisiones?
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 509: Ley Federal del Trabajo: en cada empresa o establecimiento se organizaran las comisiones de seguridad e higiene que juzgue necesarias.
Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
Articulo 123: La secretaria, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del distrito federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Artículo 124: La secretaria determinara la organización de las comisiones... A través de la norma correspondiente.
Artículo 125: Las comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la empresa o establecimiento.
Artículo 126: Las actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene son las siguientes.
I.- investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios.
II.- vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, de las normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan.
III.- proponer al patrón medidas preventivas e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia.
IV.- las demás que establezca la norma correspondiente.
Nom-019-STPS-2004, relativa a la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Objetivo: establecer los lineamientos para la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en todas las empresas o establecimientos, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y las obligaciones al respecto de los patrones y trabajadores.
¿Cuántos miembros deben integrar una comisión?
La norma 019-STPS 2004 estipula un número preciso de miembros:
Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores
- Coordinador
- Secretario
Y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante
- Coordinador
- Secretario
- Vocales
Nota: la comisión estará integrada por igual número de representantes, por parte del patrón y de los trabajadores.
¿Quiénes designan a los miembros de una comisión?
El patrón designara a sus representantes, y los trabajadores a los suyos a través del sindicato titular del contrato colectivo; en caso de no existir sindicato, los trabajadores elegirán sus representantes por votación directa.
¿Cuáles son las funciones de la comisión?
1.- Establecer un programa anual de verificaciones, asignando propiedades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a mas tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.
2.-Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas.
3.- Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, o cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo amerite.
4.- De cada una de las verificaciones se levantara una acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones, que en su caso existan, el reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; propuestas de medidas para su corrección; resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden
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