ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constitucion


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  2.127 Palabras (9 Páginas)  •  279 Visitas

Página 1 de 9

Ejecución de la sentencia penal

Puede definirse la ejecución como la última parte del procedimiento, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente.

En la doctrina moderna y en la práctica, la ejecución debe ser confiada a la autoridad judicial, mediante la creación de jueces de ejecución. Con respecto a esto, Ricardo Levene, dice que en la actualidad ya no se admite que el magistrado se desinterese de la sanción impuesta, porque al aumentar la influencia de los factores jurídicos en el dominio penitenciario, es menester contar con la instancia judicial dado que la íntima relación entre la sentencia y su ejecución, es similar a la que este entre el diagnóstico de un médico y el tratamiento de la enfermedad.

La función de los jueces termina con el pro9nunciameinto de los fallos o sentencias definitivas, para la ejecución de las penas, la persona que ha sido condenada es entregada a los jueces de ejecución, para que ellos se encarguen de la ejecución de la sentencia, a efecto del cumplimiento de las penas, especialmente de las de privación y restricción de la libertad.

El Estado en su lucha contra el crimen, ejerce el juspuniendi, a través de la ejecución de la pena impuesta, la cual surge como una consecuencia obligadla quedar esclarecido el delito y la responsabilidad del inculpado. La imposición de la pena, en cuanto a su justificación filosófica, estriba en la necesidad de restablecer el orden perturbado.

• Ejecución de la pena de prisión.

Cuando la persona ha sido condenada, imponiéndole una pena de prisión de privación y restricción de la libertad, es obligatorio por mandato judicial que dicha pena sea cumplida en un centro especial con los que para

el efecto cuenta el sistema penitenciario; siendo el juez de ejecución el encargado de controlar la ejecución de la pena impuesta, debiendo velar para que la misma efectivamente se cumpla.

La ejecución de la pena de prisión no solo tiene por objeto el cumplimiento de la misma, sino que también se le asigna la finalidad de crear medidas de prevención especial, tales como resocialización, reducción, reinserción, etc. De la persona que cumple una condena.

Al juez de ejecución, para el control de la ejecución de la pena de prisión, generalmente se le asignan dos funciones:

• Control formal, es aquel que se relaciona con el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión impuesta, se utiliza como mecanismo de control de ese lapso, el computo, es decir la determinación judicial del inicio y la finalización de la privación de libertad de la persona que cumple una condena.

• Control substancial, es aquel que implica diversas actividades que se dan dentro del cumplimiento de la pena de prisión, entre ellos tenemos:

• Control sobre la eficacia de la pena, relacionada con sus finalidades.

El penitenciarismo y la criminología moderna, no son partidarios que el cumplimiento de una pena de prisión se lleva a cabo a través del encierro de la persona en centros destinados para ello, ya que con esto no se cumple con la finalidad de la pena, que es la resocialización de la persona que ha sido condenada.

• Control respecto a los derechos fundamentales de las personas que han sido condenadas.

El penitenciarismo en sus avances substanciales considera a la persona que ya sido condenada, como un sujeto de derechos, siendo la misma persona, sujeto principal de la vida carcelaria y de la configuración del sistema penitenciario. Corresponde al juez de ejecución velar de la vigencia de esos derechos, quien debe ser garantizador de los mismos. Entre los derechos fundamentales de la persona que se encuentra guardando prisión, por cumplimiento de condena, están: derecho de salud, derecho de identidad, derecho de mantener contacto con familiares y amigos, derecho de expresar sus ideas, derecho de mantener relación con el exterior, etc.

• Control sobre las sanciones disciplinarias.

El juez de ejecución debe controlar que las sanciones disciplinarias dentro del centro de cumplimiento de condena, no se conviertan en doble castigo para la persona que está cumpliendo una pena de prisión impuesta al ser condenado; es decir, que no se convierta en castigo, dentro del castigo de la pena de prisión que el juez le impuso.

Estas sanciones disciplinarias deben ser aplicadas a la persona que se encuentra cumpliendo condena, únicamente para mantener el orden y control de los detenidos dentro del centro de cumplimiento de condena, destinada para esa finalidad. El juez de ejecución también debe controlar que no se impongan sanciones disciplinarias, tomando en cuenta el hecho por el cual se impuso la pena de prisión o por las características personales del detenido.

• Control de la administración penitenciaria.

La administración penitenciaria debe cumplir sus objetivos para no degradar la vida carcelaria, siendo el juez de ejecución el encargado del control externo del sistema penitenciario, quien tiene la facultad suficiente para modificar las prácticas administrativas de los centros de detención.

Cuando se habla de desjudicializar el proceso de ejecución, no solamente se refiere a la búsqueda de mecanismos procesales para el control de la pena, sino también se busca que la persona que se encuentra detenida continúe con la debida asistencia técnica, de modo que pueda hacer valer sus derechos y el conjunto de garantías que limitan la actividad penitenciaria.

• Ejecución de la pena de multa.

La ejecución de la pena de multa, consiste en dar cumplimiento a la pena pecuniaria impuesta en la sentencia de mérito.

La pena de multa debe verse desde dos perspectivas: por un lado, se presenta como un instrumento de Política Criminal, ya que tiene mejor efecto que la pena de prisión y hay menos violencia en su aplicación; y7, por el otro, la Pena de Multa, puede ser que se convierta en un medio indirecto de impunidad para los sectores de mayores recursos económicos, lo cual constituye un dilema, el cual puede ser superado mediante los sistemas modernos de unidades de multas variables, dependiendo las mismas de la capacidad económica de la persona a quien se impuso dicha pena.

Aparentemente la Ejecución de la pena de multa no presenta mayores problemas; el principal de los es que finalmente existe la posibilidad de que dicha pena se convierta en pena de prisión para la persona que carece de medios económicos para afrontarla. Los sistemas modernos deben buscar la política a seguir para evitar que la Ejecución de la Pena de Multa se convierta en Ejecución de Pena de Prisión, para la persona que carece de medios económicos para cumplir la pena pecuniaria, agotando todos los medios posibles para ello. Existen diversos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com