Constituciones
Enviado por jeusxd • 3 de Mayo de 2014 • 3.015 Palabras (13 Páginas) • 259 Visitas
Constituciones posteriores de 1830
Constitución de 1858
Promulgación: fue promulgada por el jefe provisional del Estado, general Julián Castro, el 31 de octubre de 1858.
Características: Fue Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858. Es una nueva edición, reformada y mejorada de la Constitución de 1830:
1) Amplía la autonomía de las provincias, estableciendo la elección directa de los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y a los de las cortes superiores; organizan los cantones y parroquias en su jurisdicción.
2) Establece el sufragio universal y directo para presidente de la República y para diputados.
3) Para la elección de senadores mantiene el sistema indirecto, pues lo hacen las legislaturas provinciales y se exige en los candidatos la condición de propietario, rentista, o ejercer una actividad económica o un empleo que produzca unos determinados ingresos.
La Constitución es de corta vida, pues casi de inmediato estalla la Revolución Federal y comienza la Guerra Federal o Guerra Larga, la cual impide el funcionamiento normal de la Constitución, que caduca con la dictadura de Páez el 10 de septiembre de 1861.
Constitución de 1864.
Promulgación: Fue promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año.
Características: Fue Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864. Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 años, constituye por lo menos en su texto, una transformación del sistema constitucional venezolano al establecer la forma federal del Estado.
Sus características fundamentales son las siguientes:
1) En materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento.
2) En materia electoral se mantiene en líneas generales el sistema ya descrito con referencia a la Constitución de 1858.
3) En esta Constitución se inicia el híbrido constitucional de la existencia de un Consejo de Ministros en un régimen presidencialista, por el cual las decisiones del presidente de la República o la mayoría de ellas, deben realizarse por el presidente reunido con sus ministros, y las decisiones formalmente no son del presidente solo, sino del presidente en Consejo de Ministros, institución que no es característica de los sistemas presidencialistas sino de los sistemas parlamentarios. Ya en constituciones anteriores se había introducido un elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual los actos del presidente de la República debían ser refrendados por un ministro sin lo cual no tendrían validez. Tanto el Consejo de Ministros como el refrendo ministerial, han continuado en todas las constituciones posteriores con sólo modificaciones de detalles.
Constitución de 1874.
Promulgación: promulgada por el presidente, Antonio Guzmán Blanco el 27 de mayo de 1874.
Características: fue sancionada en Caracas el 23 de mayo de 1874. A la caída del presidente Falcón en 1868, toma el poder el general José Tadeo Monagas como jefe de la Revolución Azul. El gobierno "azul" es a su vez, depuesto por la llamada Revolución de Abril, que encabezó Antonio Guzmán Blanco, quien como presidente constitucional, sancionó una nueva Carta Fundamental en 1874, quedando así derogada la Constitución de 1864. Es la Octava Carta Fundamental que rigió el territorio venezolano.
Constitución de 1881.
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Promulgación: fue promulgada por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 de mayo de 1874.
Características: fue sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril de 1881 y. Estas 2 constituciones cubren el período de la hegemonía de Guzmán Blanco. Las únicas características dignas de mención con respecto a ellas son:
1) (1874), el período constitucional se reduce a 2 años de los 4 que, hasta ese momento y siguiendo el modelo americano, había prevalecido.
2) (1874), el voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto público, escrito y firmado.
3) (1881), crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte Federal, para así poder unificar la jurisprudencia de los tribunales, que siguen siendo competencia de los estados federales, aunque para mantener el principio federalista se dice que la Corte de Casación es tribunal de los estados.
4) (1881), se inicia el proceso de desmontaje del federalismo no tan sólo en la práctica sino también en el texto, proceso que Allan Randolph Brewer-Carías ha denominado con acierto centralización formal del federalismo; la administración de las minas, tierras baldías y salinas pasa al poder central así como parte del producto de esos renglones; así comienza el proceso de vaciamiento de las competencias tributarias de los Estados, lo cual se acentúa posteriormente hasta materialmente extinguirse...
Constitución de 1893
Promulgación: fue promulgada por el presidente Joaquín Crespo el día 21 de junio de 1893.
Características: Fue Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente. Esta Constitución en cierta forma es una mezcla de la Constitución de 1864 con las que le siguen, pues vuelve al período constitucional de 4 años, continúa el proceso de centralización del año 1881 y mantiene a la Corte de Casación.
Sin embargo, debe hacerse notar que introduce un cambio de gran importancia teórica, que, con modificaciones y perfeccionamiento de detalles, ha continuado en todas las posteriores, al establecer el control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder público nacional o "estatal" (de los estados federados), por vía de acción, también llamado control objetivo, confiriéndole esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual es la primera Constitución en el mundo en establecer tal tipo de control, que sólo va a iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con características a veces diferentes y más limitadas, a partir de 1918.
Constitución de 1901
Promulgación: Fue promulgada por el presidente Cipriano Castro, el 29 de marzo de 1901.
Características:
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