Constitución De Cádiz
Enviado por heckros • 12 de Diciembre de 2013 • 895 Palabras (4 Páginas) • 248 Visitas
En 1810, una rama especial del derecho español llegó a tener gran importancia para México: la rama constitucional. Durante la guerra de independencia entre España y el ocupador francés (1808-1814) surgieron dos Constituciones, la de Bayona o sea la napoleónica (1808) y la que emanó de la resistencia española, o sea, la resistencia del Consejo de Regencia, que convocó las Cortes españolas en Cádiz (1810-1814). En estas Cortes trabajaron distinguidos delegados mexicanos, acostumbrándose allí a la práctica parlamentaria que luego iniciarían en el México independiente, e imbuyéndose de argumentos acerca de la libertad del comercio, la separación de Iglesia y Estado, que más tarde jugarían un importante papel en la vida constitucional mexicana.
Pero, desde otro punto de vista aún, esta Constitución de Cádiz era importante. Fernando VII, una vez en el trono (1814) derogó inmediatamente esta Constitución y sus leyes orgánicas, de modo que en la Nueva España esta obra sólo estuvo en vigor entre 1812 y 1814 y parte de 1820 y 1821.
Esta Constitución es liberal, sin abandonar, empero, la idea monárquica y el monopolio de la religión católica. El artículo 10 define los territorios de “las Españas”, sin ninguna diferenciación entre la “Península” y “Las Indias”, y el artículo 28 establece la base para una representación nacional, que dé a las regiones de ambos hemisferios iguales facultades para hacerse representar.
Ya la Constitución de Cádiz, en su artículo 259, había previsto la elaboración de un Código Civil, pero a pesar de esto y de la moda codificadora desencadenada por el ejemplo de Napoleón, México tardó mucho en sustituir el confuso derecho civil, heredado de la fase colonial, por un propio derecho, sistematizado concisamente en un código moderno.
Encontramos en ella, desde luego, el principio formulado tan brillantemente por Montesquieu, de la separación de poderes, y reglas muy complicadas y detalladas para las elecciones, que son indirectas, con interposición de electores parroquiales y luego “de partido”. Es verdad que la Iglesia guarda su “fuero” (art. 249), pero, por lo demás, hallamos en esta amplia constitución (¡de 384 artículos!) importantes principios liberales, bastante novedosos aún en aquellos días (garantía contra detención arbitraria: art. 287; abolición de la tortura: art. 303; abolición de la pena de confiscación: art. 304; el principio de que el castigo debe referirse directamente al delincuente, y no castigar a miembros inocentes de su familia: art. 305; una relativa inviolabilidad del hogar: art. 306; la posibilidad de alcanzar una libertad bajo fianza para todo delito que no amerite pena corporal: art. 296). Los artículos 300 y 401 contienen otras garantías del reo, y el artículo 302 establece la publicidad del proceso. El artículo 339 enuncia la proporcionalidad de los impuestos a las facultades de los contribuyentes,
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