Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
Enviado por ealexandervt • 8 de Noviembre de 2011 • 2.179 Palabras (9 Páginas) • 370 Visitas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales. Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación). Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental.
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación que fue sancionada por la Asamblea Nacional el 18 de diciembre de 2002, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.594 y derogó a la anterior Ley Orgánica de Seguridad y Defensa. La Ley está estructurada de la siguiente manera:
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
Título I.- Disposiciones Fundamentales
El Titulo Primero que está referido a las disposiciones fundamentales, son el conjunto de normas jurídicas que establecen el objeto, las definiciones relevantes, el alcance, ámbito de aplicación y corresponsabilidad de la Ley. Es necesario destacar cada uno de los aspectos que comprende este título:
El objeto de la misma es la regulación de la actividad del Estado y de la sociedad, con respecto a la seguridad y defensa integral de la nación, y la adecuación de estos preceptos a la Constitución Nacional.
Al referirse a la seguridad nacional, se debe hacer mención obligatoria al desarrollo integral.
Tal como lo establece la Constitución Nacional la función de la seguridad y defensa de la nación no se encuentra solo en manos del Estado, sino que es una labor que debe darse con la participación efectiva de la Sociedad.
La Seguridad y defensa de la nación tienen el alcance que establece la Constitución de la República, así como los Tratados Internacionales que la nación haya suscrito y ratificado.
La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación debe ser acogida de forma obligatoria por todos y cada uno de los nacionales, así como también debe ser obedecida por los extranjeros que residan o se encuentren en el país, de igual forma se aplica a todos los entes tanto de derecho público como privado.
Título II.- De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Título III.- Consejo de Defensa de la Nación
Título IV.- De Las Zonas de Seguridad
Titulo V.- De Las Sanciones y Penas
Título VI.- Disposiciones Transitorias y Finales
La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar
La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar fue discutida y aprobada por el extinto Congreso Nacional de la República de Venezuela en el año 1979, y publicada en Gaceta Oficial Nº 2.499 de fecha 11 de septiembre de ese mismo año. Dicha Ley está estructurada de la siguiente forma:
Título I.- Disposiciones Fundamentales
El Titulo I de la Ley contempla todas las disposiciones fundamentales que regulan el servicio militar concibiéndose el mismo como un deber ciudadano, que cada individuo puede ejercer o no de forma voluntaria, así lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 134.
El servicio militar tiene por objeto:
1. La preparación de los ciudadanos para defender la seguridad y defensa de la nación.
2. Lograr una rápida y ordenada movilización militar.
3. Mantenimiento de los efectivos de las Fuerzas Armadas Nacionales que así determine el Presidente de la República. Capacitación de los nacionales, de tal forma que una vez prestado el servicio militar, puedan integrarse y contribuir con el desarrollo nacional.
El servicio militar como deber u obligación que deben prestar los venezolanos establece una serie de requisitos para los sujetos que desean prestarlo:
Pueden prestar este servicio los venezolanos en edades comprendidas entre los 18 y los 50 años.
Los sujetos interesados o no y en edad ideal para cumplir con este deber, deben inscribirse en el Registro militar.
Si los sujetos después de la respectiva inscripción, modifican su estado civil o residencia deben notificarlo al registro militar, de esta forma se tienen datos actuales que facilitan la labor del órgano.
Los sujetos que formarán parte en las Fuerzas lo harán siempre y cuando cumplan con la exigencia de dicha fuerza, dependiendo del grado de aptitud, las necesidades y la existencia de vacantes.
Título II.- De las situaciones de Actividad, Excedencia y Reserva
Título III.- Autoridades para la Conscripción y el Alistamiento
Título IV.- De las Juntas
Titulo V.- De la Conscripción y el Alistamiento
Título VI.- De otras formas de prestar el Servicio Militar
Titulo VII.- Del Servicio Militar Femenino
Título VIII.- Del Licenciamiento
Titulo IX.- Del Realistamiento o Reenganche
Titulo X.- De la Instrucción Premilitar
Titulo XI.- De las infracciones, de las Penas y su Aplicación
Titulo XII.- Disposiciones Transitorias y Finales
Reglamento de la Lay de Conscripción y Alistamiento
Articulo Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
Articulo Nº 160: la Instrucción Pre-militar es obligatoria durante los dos últimos años de Educación Secundaria o su equivalente. El programa de Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.
Articulo Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura y Deportes coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de reliarse.
Articulo Nº 162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los Instructores Militar4s, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultaos de la Instrucción Pee-militar través de los respectivos comandos de guarnición.
Articulo Nº 163: es requisito para aprobar el programa de Instrucción Pre-militar el haber tenido un mínimo de un 75% de asistencia en dicha instrucción durante
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