Constitución
Enviado por • 7 de Noviembre de 2013 • 2.378 Palabras (10 Páginas) • 241 Visitas
Resumen
La Constitución Política Del Estado es de naturaleza social perteneciente a una comunidad política consistente en un acuerdo de paz entre fuerzas políticamente operativas conformado de dos clases de normas: las dogmáticas y las orgánicas que son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas y normas que regulan la estructura jurídico-político de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder, respectivamente. Con funciones distributivas y regulatorias del poder público con el fin de equilibrar ese poder entre los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando límites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de los segundos. Y que históricamente se otorgó a través de: Cartas Otorgadas, Acuerdo, Constituciones Impuestas y Pactos Constitucionales quedando establecida sus fuentes de validez por Ocupación originaria, Tratados "ex novo", Revolución y Segregación e independencia.
ETIMOLOGÍA
El termino Constitución deriva del latín "cum", ‘con’, y "statuere", ‘establecer’. Entonces se traduciría como "forma o manera de establecer las reglas de funcionamiento y distribución del Poder publico”.
CONCEPTO
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.
¿Que una es la norma jurídica suprema? ¿Qué quiere decir con norma jurídica positiva? ¿Como se organiza un Estado? ¿Qué establece una Constitución política del Estado?, ¿Como se ejerce la autoridad estatal? ¿Cómo se limita al Poder público?
DEFINICIONES
Una Constitución política es “un orden instituido por los ciudadanos de una polis con el fin de regular la distribución del poder”
Para Thomas Hobbes en “Leviatán” dice que una constitución de una comunidad política “es una real Unión de todos en una sola idéntica persona, lograda por Convenio de cada hombre con cada hombre, de tal manera que uno de ellos pueda decir al otro: ‘Yo autorizo y otorgo mi derecho de gobernante a este hombre o a esta asamblea, con la condición de que tu des el mismo derecho a él y lo autorices para Actuar en todo de esta manera’. Este hecho, la Multitud unida en una persona, se llama COMMON-WEALTH, en latin CIVITAS.” [19]
Norberto Bobbio caracteriza a la Constitución como un acuerdo de paz entre las fuerzas políticamente operativas. Una Constitución puede ser: formal y material. Formal, acto jurídico por el que se establecen las normativas del cuerpo constitucional, y la material, las fuerzas sociales y económicas que la producen.
DISTINCIÓN ENTRE CONSTITUCIONALISMO Y CONSTITUCIÓN
El Constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista al Derecho público e implica un intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el Poder Público, específicamente por medio de constituciones políticas. La constitución en un conjunto formal de normas fundamentales.
El Constitucionalismo es la teoría de la limitación del Poder Público. Y modernamente inclusive del poder privado.
La Constitución es la práctica de la limitación del Poder Público.
CARÁCTER DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
La constitución es una norma de rango singular. Es singular porque condensa el Derecho fundamental de la comunidad política y esa singularidad o eficacia normativa directa hace que todas las leyes ordinarias deban ajustarse a los preceptos de la Constitución.
Esta singularidad hace que el texto constitucional deba reservarse o modificarse a través de un procedimiento legislativo distinto de los que operan para la ley ordinaria.
ESTRUCTURA O PARTES DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Estructura o Partes de una Constitución Política son: Preámbulo, parte dogmática y orgánica y cláusula de reforma.
1. PREÁMBULO.— Es un Discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses. El Preámbulo Constitucional es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. Aunque la jurisprudencia de los Tribunales Supremos advierten que el Preámbulo no puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado ni confiere per se poder alguno.
2. PARTE DOGMÁTICA. — Contiene los derechos fundamentales. La parte dogmática se llama también ‘Declaración De Derechos’ (Bill of Rights) o ‘Los Derechos de la Vida’.
3. PARTE ORGÁNICA. — Regula la función, los límites y enumeración de los distintos órganos del Estado. La parte orgánica se denomina también ‘Plan de Gobierno’ (Plan of Government) o ‘División de Poderes’.
4. CLÁUSULA DE REFORMA. — Es una garantía extraordinaria de la rigidez de la Constitución política condicionando su reforma—parcialmente—a una Ley De Necesidad De Reforma o –totalmente—a una Convención Constituyente. (La garantía ordinaria la representa el Tribunal Constitucional no permite que los preceptos del la Constitución política sean vulnerados).
CONTENIDO DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Una Constitución política del Estado contiene dos clases de normas jurídicas: Normas Dogmáticas y Normas Orgánicas.
Ambas se denominan también los “mínimos constitucionales”, que son presupuestos normativos sin los cuales el Estado no estará constituido.
Ya la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano [22] de 26 agosto 1789 en su Artículo 16 dice: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución” [23]. Por eso las Constituciones recogen estos dos pilares de la sociedad políticamente organizada: una declaración de derechos fundamentales (Parte Dogmática o Bill of Rights) a que esa sociedad reconoce como legitimas, y una declaración de la forma de organización política (Parte Orgánica o Plan of Government) que ha escogido para regirse (Carnota, Walter F. Instituciones del Derecho Publico, Buenos Aires, Argentina: La Ley, 2005, pagina 3.)
Y es también por eso que “cuando se vulnera estos pilares no se trata de solamente de un problema jurídico, sino que el irrespeto al orden de las normas conduce directamente al de los valores que ellas protegen,
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