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Contexto Histórico De La Propiedad Intelectual Y Su Reforma Constitucional.


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  2.455 Palabras (10 Páginas)  •  222 Visitas

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CAPÍTULO I

1.1.1 Contexto Histórico de la propiedad intelectual y su Reforma Constitucional.

Es bien sabido que la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que rigen y establecen la organización y relaciones entre los poderes públicos, fijando de ésta forma los lineamientos a seguir los principios del derecho público de un determinado Estado. En el caso de la República Dominicana, comenzamos a consolidarnos como Estado dentro de la vida jurídica el 06 de noviembre de 1844 en la ciudad de San Cristóbal recibiendo influencia de otras constituciones tales como: la Filadelfía, para ese entonces conocida la Constitución de los Estados Unidos, las leyes de Francia y la Constitución de Cádiz de 1812.

Ésta última fue el conjunto de principios políticos y promesas que dieron a lugar a las manifestaciones dirigidas al pueblo dominicano por los Trinitarios el 16 de enero de 1844. Aquí los trinitarios anunciaban que el objetivo fundamental por la que este grupo se había formado era para convertir la nación dominicana en un Estado Unitario, respetuoso de la religión católica, republicano, democrático y representativo.

El 27 de febrero, un día después de la proclamación de la independencia dominicana y ya formada la Junta Central Gubernativa, después de las medidas que daban por seguras el orden interno, la administración de los servicios públicos principales y el mérito de obtener derechos humanos y económicos que llegaran a proveer al Estado una defensa estatutaria con la relación a Haití.

Desde entonces, la Constitución de 1844, ha sufrido 38 modificaciones o reformas. Las fechas de estas modificaciones son:

1. 27 de febrero 1857

2. 16 de diciembre 1854

3. 19 de febrero 1858 (Constituyente)

4. 14 de noviembre 1865 (Constituyente)

5. 27 de septiembre 1866

6. 26 de abril 1868

7. 14 de septiembre 1872

8. 14 de marzo 1874 (Constituyente)

9. 09 de marzo 1875

10. 31 de marzo 1876

11. 07 de mayo 1877

12. 11 de mayo 1878

13. 11 de febrero 1879

14. 17 de mayo 1880

15. 23 de noviembre 1881

16. 15 de noviembre 1887

17. 12 de junio 1896

18. 14 de junio 1907

19. 22 de febrero 1908 (Constituyente)

20. 13 de junio 1924 (Constituyente)

21. 15 de junio 1927

22. 09 de enero 1929

23. 20 de junio 1929

24. 10 de enero 1932

25. 09 de junio 1934

26. 10 de enero 1947

27. 01 de diciembre 1955

28. 07 de noviembre 1959

29. 28 de junio 1960

30. 02 de diciembre 1960

31. 29 de diciembre 1961

32. 16 de septiembre 1962

33. 29 de abril 1963 (Constituyente)

34. 09 de agosto 1965

35. 28 de noviembre 1966

36. 14 de agosto 1994

37. 25 de julio 2002

38. 26 de enero de 2010

La mayoría de las modificaciones a la Constitución han sido realizadas por 14 gobiernos republicanos, por lo menos, 06 presidentes hicieron más de 1 modificaciones a las constituciones anteriores y estos son: Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ramón Cáceres, Horacio Vásquez, Rafael Leonidas Trujillo Molina y Joaquín Balaguer.

Hemos querido empezar por hablar un poco sobre la panorámica general de todo lo que han sido las reformas constitucionales a través de la historia de la República Dominicana, para poder determinar a partir de que momento se empieza a tomar en cuenta la propiedad intelectual como derecho fundamental en nuestra Carta Magna, para así poder enfocar este tema desde el punto de vista del Derecho de Autor.

La Constitución es la encargada de representar las aspiraciones de todo ciudadano con derechos fundamentales los cuales juegan un rol esencial dentro de la sociedad y el Estado debido a que ésta establece un esquema principal que es de donde se elaborarán todas las leyes, haciendo que ésta se establezcan como plataforma para expresar las distintos intereses entrelazados dentro del marco legal e institucional capaz de desarrollar en si misma los valores, principios y expectativas representativos de la sociedad dominicana.

Nuestra Carta Magna no hace más que buscar que cada ciudadano dominicano se sienta identificado con la Constitución actual. Busca el surgimiento de emotividad constitucional que lleve a la mujer a sentirse identificada al momento de que necesite ampararse a ella. Busca que el trabajador y el empleador se sientan en armonía con la protección que ésta ofrece. La Constitución debe hacer que los valores se promuevan no solo para el ambientalista si no también para toda una comunidad política.

Entonces, ¿No es necesario también que el autor se sienta protegido por la Ley Sustantiva respecto a la Propiedad Intelectual? Nuestra respuesta es afirmativa, la Constitución se direcciona hacia una búsqueda de reestructuración de los derechos fundamentales que nos encaminen a darle el debido seguimiento a que dice el Derecho Constitucional sobre el Derecho de Autor y hacia donde es su enfoque dentro de la Constitucional.

En consecuencia, empezaremos por analizar el contexto histórico de la Propiedad Intelectual en el ámbito constitucional desde sus inicios hasta la actualidad con el objetivo cuales han sido sus avances a través de la historia constitucional dominicana y que tipo de aportes se han visto con el transcurso del tiempo en cuanto al derecho autoral.

Empezaremos por decir que, como pudimos ver al principio del tema, la Constitución Dominicana a sufrido múltiples modificaciones que de una u otra forma han afectado el crecimiento y la consolidación democrática del Estado. Es por ello que, en lo adelante estaremos viendo el surgimiento en el contexto histórico de la propiedad intelectual en la República Dominicana.

Espinal (2009), indica que: “el constituyente de diciembre de 1854 fue el primero en recoger el concepto de propiedad intelectual en nuestra Carta Magna. Vemos como nuestra primera Constitución (1844) aún no se había contemplado ni siquiera la idea de tomar en cuenta la propiedad intelectual, no es hasta 10 años después en donde no se aborda a profundidad sino que se empieza por tomar en cuenta este tipo de derecho fundamental”. (Introducción párrafo 1).

Mas adelante, en ésta misma constitución de 1854, en su artículo 8, numeral 17, le dió rango de derecho fundamental de los dominicanos, en forma diferenciada del derecho de propiedad sobre las cosas materiales. Luego en 1865, la sencilla expresión de la protección a la creatividad de los autores de obras artísticas y literarias fue ampliada en el texto constitucional de 1865 en sus artículos 21,

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