Convencion De Viena
Enviado por lucaslibro8 • 6 de Noviembre de 2013 • 3.252 Palabras (14 Páginas) • 247 Visitas
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados.
Introducción.
Se debe tener en cuenta que hay otra Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, del año 1986, que se destina a regir los tratados entre Estados y Organizaciones no estatales. Su contenido y el de la Convención a tratar , de 1969 son casi idénticos.
Ambas son tratados promovidos por las Naciones Unidas, para regular este tipo de normas, aclaran cuestiones sobre los tratados, su concepto, formación, interpretación, aplicación.
Las Convenciones de Viena son herramientas absolutamente esenciales para los órganos jurídicos, principalmente luego del proceso de internacionalización del Derecho.
Respecto la Convención de Viena de 1969.
Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia a partir del 27 de enero de 1980.
Desde 1949 en las Convenciones de la ONU se pretendía incorporar el derecho de los Tratados en la Convención, donde se manifestó la voluntad de los países para establecerla. Durante la década de los 60's los países realizaron observaciones a los primeros informes para mejorar su redacción, estableciendo así sus artículos.
El proyecto fue preparado durante más de quince años por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
Su objetivo fue: codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados e ir desarrollando progresivamente el Ius Cogens. Se buscaba argumentar las reglas, dándoles mayor oesi y responsabilidad. Inicia una nueva etapa en la normatividad internacional
Desde su entrada en vigencia, cualquier disposición entre los países y a nivel internacional, interesaría e intervendría la Convención de Viena. En este llamado “tratado de tratados”, se establecen principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo, representa una base para las fuentes de obligaciones y derechos de dichos tratados.
Los estados que participaron en esta convención consideraron la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales, reconociendo su importancia como fuente del derecho internacional y medio para las relaciones entre naciones propiciando la paz, sin importar condiciones sociales o sus regímenes constitucionales. Resolución de los pueblos de las naciones unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados internacionales.
Se debe destacar la importancia que tienen los tratados internacionales, por su carácter universal y progresiva evolución en las sociedades actuales, la Convención se puede definir como un acuerdo consensual, sobre el cual se desarrolla la codificación de un marco regulatorio para regir la celebración de tratados.
Este instrumento pretende agotar la divergencia en la interpretación de tratados, para su correcta aplicación y común acuerdo de los integrantes de la comunidad internacional, respetando las particularidades de cada uno.
Tomando como principios bases y fundamentales los establecidos en la carta de las naciones unidas (principios de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, igualdad soberana e independencia de todos los estados, del respeto universal a los derechos humanos) se pretendía contribuir al propósito base de las naciones unidas, que es mantener la paz y la seguridad internacional.
Breve análisis
Teniendo en cuenta principios de libre consentimiento y buena fe, que las controversias entre tratados y demás controversias internacionales deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con la justicia y el derecho internacional, convencidos en que la codificación y desarrollo de los derechos de los tratados, permitirían cumplir propósitos de paz, seguridad, relaciones de amistad y efectividad de derechos, se conforman los artículos de la Convención.
Hay que destacar ciertos artículos.
Parte 1 – Introducción
El Art.1 define el alcance de la convención: se aplica a los tratados entre Estados.
En el Art 2 se definen algunos términos como:
Tratado, acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;
Se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;
Se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;
En su Art 3, se hace referencia a los Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la
Convención, define que el hecho de que no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectara:
a) al valor jurídico de tales acuerdos;
b) a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención;
c) a la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre si en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.
Otro artículo a destacar es el Art 4, que manifiesta la irretroactividad de la presente Convención.
Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención, esta solo se aplicara a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.
Además, en su Art 5 define su aplicación a todo tratado que sea instrumento constitutivo de una organización interna nacional y rodo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente a la organización.
Parte 2 – Celebración
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