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Conversion Colectiva


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  352 Visitas

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de trabajo.

CLAUSULA Nº 37 - MATRIMONIO

La Empresa conviene en conceder al trabajador que contraiga Matrimonio, siempre que

tenga más de seis (6) meses de servicio ininterrumpidos en la Empresa, un permiso de

siete (7) días continuos remunerados a razón de salario básico y una bonificación de

CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00). La bonificación será pagada

previa presentación de la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la

autoridad competente. A solicitud del trabajador la Empresa otorgará un permiso

adicional hasta de siete (7) días continuos no remunerados, los cuales deberán ser

disfrutados inmediatamente después de concluir el disfrute de los días de permisos

remunerados.

Los permisos contemplados en esta Cláusula deberán ser solicitados por el trabajador,

por escrito a la empresa por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de

celebración del matrimonio. En caso que los dos (2) contrayentes sean trabajadores de

la Empresa, ambos serán beneficiados por la presente Cláusula.

Los permisos previstos en esta Cláusula no serán acumulativos y, ningún caso, se

sumaran los días que correspondan a uno y otro contrayente cuando sean beneficiarios

de la presente convención colectiva

CLAUSULA Nº 38 - NACIMIENTO

La Empresa conviene que por cada hijo que le nazca al (a la) trabajador(a) de su

esposa(o) o concubina(o) con quién habitualmente haga vida marital y cuyo nombre

figure en el Registro del I.V.S.S., le otorgará a éste(a) una ayuda de CUATROCIENTOS

BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), y un permiso de un (1) día remunerado a razón

de salario básico, cuando el nacimiento ocurra dentro de la jurisdicción de los Municipios

Roscio, Sifontes y El Callao. La Empresa concederá al trabajador un día adicional de

permiso remunerado a razón de salario básico, si el nacimiento ocurre fuera de la

Jurisdicción de los Municipios Roscio, Sifontes y El Callao.

El trabajador deberá presentar copia certificada de la correspondiente Partida de

Inscripción en el Registro Civil. El pago de la bonificación corresponderá al padre y a la

madre, si ambos prestaran servicios para la Empresa.

CLAUSULA Nº 39

CONTRIBUCION EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR

En caso de fallecimiento de un (1) trabajador, la Empresa dispondrá y cubrirá los gastos

del sepelio.

En caso que el trabajador estuviera sometido por la Empresa a un tratamiento médico en

un Centro Hospitalario ubicado en un sitio distante a su residencia habitual y falleciere en

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él, la Empresa trasladará el cadáver al lugar de su residencia o a cualquier otro sitio

equidistante del Centro

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