Conversion Colectiva
Enviado por elena20121 • 27 de Mayo de 2013 • 403 Palabras (2 Páginas) • 352 Visitas
de trabajo.
CLAUSULA Nº 37 - MATRIMONIO
La Empresa conviene en conceder al trabajador que contraiga Matrimonio, siempre que
tenga más de seis (6) meses de servicio ininterrumpidos en la Empresa, un permiso de
siete (7) días continuos remunerados a razón de salario básico y una bonificación de
CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00). La bonificación será pagada
previa presentación de la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la
autoridad competente. A solicitud del trabajador la Empresa otorgará un permiso
adicional hasta de siete (7) días continuos no remunerados, los cuales deberán ser
disfrutados inmediatamente después de concluir el disfrute de los días de permisos
remunerados.
Los permisos contemplados en esta Cláusula deberán ser solicitados por el trabajador,
por escrito a la empresa por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de
celebración del matrimonio. En caso que los dos (2) contrayentes sean trabajadores de
la Empresa, ambos serán beneficiados por la presente Cláusula.
Los permisos previstos en esta Cláusula no serán acumulativos y, ningún caso, se
sumaran los días que correspondan a uno y otro contrayente cuando sean beneficiarios
de la presente convención colectiva
CLAUSULA Nº 38 - NACIMIENTO
La Empresa conviene que por cada hijo que le nazca al (a la) trabajador(a) de su
esposa(o) o concubina(o) con quién habitualmente haga vida marital y cuyo nombre
figure en el Registro del I.V.S.S., le otorgará a éste(a) una ayuda de CUATROCIENTOS
BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), y un permiso de un (1) día remunerado a razón
de salario básico, cuando el nacimiento ocurra dentro de la jurisdicción de los Municipios
Roscio, Sifontes y El Callao. La Empresa concederá al trabajador un día adicional de
permiso remunerado a razón de salario básico, si el nacimiento ocurre fuera de la
Jurisdicción de los Municipios Roscio, Sifontes y El Callao.
El trabajador deberá presentar copia certificada de la correspondiente Partida de
Inscripción en el Registro Civil. El pago de la bonificación corresponderá al padre y a la
madre, si ambos prestaran servicios para la Empresa.
CLAUSULA Nº 39
CONTRIBUCION EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR
En caso de fallecimiento de un (1) trabajador, la Empresa dispondrá y cubrirá los gastos
del sepelio.
En caso que el trabajador estuviera sometido por la Empresa a un tratamiento médico en
un Centro Hospitalario ubicado en un sitio distante a su residencia habitual y falleciere en
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él, la Empresa trasladará el cadáver al lugar de su residencia o a cualquier otro sitio
equidistante del Centro
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