Cual fue el Decreto del 6 de enero de 1992
Enviado por alba_janeth • 14 de Agosto de 2017 • Resumen • 983 Palabras (4 Páginas) • 394 Visitas
DECRETO DEL 6 DE ENERO DE 1992
El 7 de Noviembre de 1991 es el momento en el que el ejecutivo de la unión presenta ante la cámara de Diputados una iniciativa de reformas del artículo 27 Constitucional pero es hasta el 3 de Diciembre de 1991 cuando se procede a su primera lectura y el 4 de diciembre se da la segunda lectura.
El 3 de enero de 1992 se procede a su declaratoria y es el de enero de 1992 cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación para poder surtir sus efectos al día siguiente del que fue publicado.
En dicho decreto se plantea el hecho de impulsar la producción, la iniciativa y la creatividad de los campesinos así como también el bienestar de sus familias, de igual manera toman en cuenta la necesidad de examinar el marco jurídico y los programas que atañen al sector rural para que sean parte central de la modernización del País; y se reforma el párrafo tercero y las fracs. IV, VI, primer párrafo VII, XV y XVII; adiciona los párrafos segundo y tercero a la fracc. XIX y deroga las fraccs. X a XIV y XVI del artículo.
La nueva Ley posibilita la adquisición del pleno dominio de las parcelas en tierras ejidales y estas podrán pasar al régimen de propiedad privada, aunque por ley los monumentos arqueológicos que se encuentran en ellas seguirán siendo propiedad de la Nación. La propiedad privada tiene garantías constitucionales y civiles distintas de la propiedad ejidal y comunal, creándose así varias condiciones que anteriormente no existen. Además las parcelas quedan delimitadas y asignadas permanentemente a los ejidatarios y comuneros.
Se realiza la Reforma al Párrafo tercero del artículo 27 Constitucional. En su última parte se suprimen las figuras de la dotación, ampliación de ejidos y creación de nuevos centros de población ejidal, que dejan de ser un medio para la constitución de nuevos ejidos.
Fracc. IV del artículo 27. Con respecto a las sociedades mercantiles por acciones, la modificación de dicha fracción permite que tengan capacidad para adquirir, poseer y administrar los bienes que les son indispensables para su objeto, con los límites de propiedad territorial establecidos para éstas para éste caso también son los socios quienes deberán ajustarse respecto a la superficie señalada como pequeña propiedad.
Fracción VI, primer párrafo del artículo 27 constitucional. Suprime la prohibición de que las corporaciones civiles puedan tener en propiedad o administrar por si mismas bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos.
Fracción VII del artículo 27 Constitucional. Con la modificación realizada se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. De igual manera se establece la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
Por otra parte se procura, sin alterar el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria, la protección de la tierra para el sentamiento humano, regulando de esta manera el aprovechamiento de tierras, aguas y bosques de uso común.
Se establecen los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí ya sea con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras y cuando se trate de ejidatarios poder transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros de los núcleos de población.
...