Cuarto Capitulo De La Patria Del Criollo Con Glosario.
Enviado por nildavalladares • 19 de Junio de 2013 • 3.678 Palabras (15 Páginas) • 1.315 Visitas
Cuarto Capitulo
TIERRA MILAGROSA.
La Recordación Florida es, junto a muchas otras cosas, un inmenso paisaje. Es un complejo de Historia, Crónica, Geográfica, Etnografía, discusiones de problemas económicos y de administración pública. Podría pensarse que la descripción de un país configura siempre un paisaje. Pero no es así.
Para que la descripción de un paisaje llegue a ser un paisaje tienen que darse condiciones muy especiales.
Es preciso, desde luego, que referencia a los factores fisiográficos sea constante y de primordial importancia en el relato.
El campesino sabe que la tierra es dura, que tiene pedrusco y espinos, y que hiere y cansa; lo ve como algo necesario y entrañable, pero no lo idealiza.
No es casualidad que la Recordación Florida sea la única obra colonial de carácter histórico que presenta un paisaje de Guatemala.
Como hacendado, Fuentes en la tierra su principal objeto de interés – solo comparable en importancia con el indio, que venía a ser el complemento de la tierra desde el punto de vista criollo. La tierra no era solo el elemento básico de la agricultura y por ello de la vida en aquella sociedad agrícola, sino que, por serlo, era también el principal motivo de trámite y litigios, de intriga y violencia, acerca de todo lo cual había aprendido mucho de los cronistas en treinta años de gestión en el Ayuntamiento en Guatemala y en los años que fue Corregidor de Totonicapán y Huehuetenango. La crónica contiene datos muy valiosos acerca de la tierra como asunto de la legislación y la administración colonial.
Esa descripción incluye detallados cementerios de la agricultura en las faldas del volcán. Esa descripción incluye detallados comentarios de la agricultura en las faldas del volcán.
Si se entiende lo que Fuentes y Guzmán quiso realizar en la Recordación Florida, se verá que ese modo de narrar responde perfectamente a la intención de la obra. Nos atreveríamos a afirmar que es imposible captar la concepción que el cronista tenia de su país, si no percibe la intención de sus irregularidades expositiva, supone en Fuentes un minucioso conocimiento e las plantas y los animales que se criaban silvestres.
El cronista pone en su descripción la simpatía de quien ha observado a esos seres como pequeños e inquietos habitantes de la gran tierra amada. La ciudad fue creada por los conquistadores como centro de dominio y de disfrute para ellos y sus descendientes. Esta idea, que era la idea de la cuidad en la mente del criollo, es la que se le da el relato del evento ese carácter desordenado pero altamente significativo para su momento y lugar.
El referirse sin distinción a los sembrados y a la selva, a los frutos del trabajo y a los obsequios de la naturaleza, y a entonar el canto amoroso de todo ello como una unidad, responde a un delicado mecanismo psicológico que conduce, en definitiva, a posiciones de gratitud casi mágicas frente a tierras milagrosas. Cuando más milagrosa aparece la tierra, más se esfuma el mérito de quienes la trabajan. Este es, sin lugar a dudas, uno de los motivos hondos por lo que al criollo la patria se vuelve paisaje.
Es cosa bien sabida que el problema primordial de la sociedad guatemalteca es mala distribución de su riqueza primaria, sin embargo, el problema de la tierra no presenta dificultades particularmente grandes comno problemas históricos.
El problema tiene sus raíces en la organización económica de la colonia.
Se ha dicho con insistencia que la legislación colonial era casuista, que respondía a los casos particulares de momento y lugar, y que, por ese motivo, era caprichosa y carecía de unidad. Las leyes que emite el Estado son, en una u otra forma, expresión de los intereses a quien representa ese Estado;
La información que proporciona los documentos coloniales y en especial las leyes y Reales Cedulas, permite señalar la presencia de cinco principios que normaron la política agraria de aquel largo periodo. Cuatro de ellos encontraron expresión en las leyes y el otro no. Todo emanaba, por igual, de intereses fundamentales de la monarquía española.
PRIMERO: el principio fundamental de la política indiana en lo relativo a la tierra se encuentra en la teoría del señorío que ejercía la corono de España. Este principio es la expresión legal de la toma de posesión de la tierra.
Unos y otros, conquistadores y conquistados, solo podía recibir tierras de su verdadero propietario, El Rey. La corona cede de tierra cuando y a quien le conviene, y también la niega cuando ello le reporta alguna beneficio.
SEGUNDO: con base en principio anterior, lo llamaremos el principio de la tierra como aliciente.
Ya hemos visto en otro lugar que la corona en España, imposibilitada para sufragar las expediciones de conquista como empresas del Estado, las estimulo como empresas privadas con el aliciente de ofrecerle a los conquistadores una serie de ventajas económica en la provincia que conquistasen.
Para que ese estimulo diera los resultados apetecidos, la corona tenían que mostrar muchas magnanimidades en la sesión de la tierra, pues hubiera sido desastroso que se propagara la noticia de que los conquistadores no estaba siendo debidamente premiados por su inversión, ni los primeros pobladores por su decisión de trasladarse a las colonias recientes.
Resta decir que este principio, segundo de nuestra serie, opero de manera profunda y decisiva en la etapa de la conquista y colonización intensas a lo largo del siglo XVI.
La incitación del periodo anterior a pedir y obtener tierras había dado a lugar a muchas extralimitaciones. La corona comenzó a dictar órdenes encaminadas a que todos los propietarios de tierra presentaran sus títulos.
Es interesante observar que en la etapa en que privo el principio de la tierra como aliciente, la corona puso ciertas condiciones al hacer merced de la tierra. No hay negocio que más prospere, que aquel en que los dos tratantes salen beneficiados. El procedimiento usurpación-composición beneficiaba a la corona con una recaudación constante, y favorecía a los terratenientes dándole facilidades para ensanchar sus propiedades. No hace falta demostrar que el resorte fundamental del mecanismo que estamos señalando se halla en las necesidades de numerarios que eran achaque crónica de la monarquía española.
Nos queda por responder, sin embargo, que intereses movían a los terratenientes a adquirir nuevas tierras y a ampliar sus propiedades en forma tan desmedida.
Cuarto principio: la legislación colonial de la tierra, tanto la general contenida en la recopilación
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