Cuestionario. Constitución de 1824
Enviado por chio_gtz_83 • 7 de Noviembre de 2013 • 7.587 Palabras (31 Páginas) • 636 Visitas
1. Comparar la Constitución de 1857 con las tres constituciones anteriores, que son las de 1824, 1836 y 1843.
El 5 de febrero de 1857 fue promulgada la nueva constitución política que regiría al país, la cual, además de declarar entre otras cosas, la abolición de la esclavitud, libertad de enseñanza y de cultos, hacía desaparecer los fueros militar y eclesiástico, estas ideas innovadoras provenientes de la filosofía moderna europea y los conceptos de la Ilustración no fueron bien recibidas por los grupos conservadores, quienes se apoyaron en buena parte del altos mandos del ejército, quienes se veían afectados al perder su fuero militar, a través de los altos niveles de mando. (http://www.sedena.gob.mx s.f.)
Constitución de 1824
La Constitución se promulgó el 4 de octubre de 1824. En ella se “establece que la Nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia” (Artículo 1).
Además, que “la religión de la Nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra” (Artículo 3).
En su artículo 4 señala que “la Nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa, popular y federal”. “Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial” (Artículo 6).
El artículo 7 dispone que “se deposita el poder legislativo de la federación en un Congreso General. Éste se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores”. El artículo 74 señala que “se deposita el supremo poder ejecutivo de la federación en un solo individuo que se denominaría Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. “El poder judicial de la federación residirá en una Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito” (Artículo 123).
La Constitución de 1824 estableció un régimen de responsabilidades para reaccionar contra sus transgresores. Señalaba que “todo funcionario público, sin excepción de clase alguna, antes de tomar posesión de su destino, deberá prestar juramento de guardar esta Constitución y la Acta Constitutiva” así como que “el Congreso dictará todas las leyes y decretos que crea conducentes, a fin de que se haga efectiva la responsabilidad de los que quebranten esta Constitución o la Acta Constitutiva” (Artículos 163 y 164).
Sobre los estados de la federación disponía que: “el gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial; y nunca podrán reunirse dos o más de ellos en una corporación o persona, ni el legislativo depositarse en un solo individuo” (Artículo 157).
La Constitución federal de 1824 no contiene un catálogo de derechos humanos sino siguiendo el sistema de Cádiz, los delega a los estados, consignando los básicos en la sección séptima del título V que intitula: “Reglas a las que se sujetará en todos los estados y territorios de la federación la administración de justicia”; en otras partes de la Constitución se encuentran dispersos otros derechos como limitaciones a los poderes legislativo y ejecutivo.
En la organización política consignada en la Constitución federal de 1824 se buscó un balance político federación-estados que finalmente se inclinó hacia estos últimos: Los senadores, el presidente, el vicepresidente y los miembros de la Suprema Corte de Justicia debían su elección a las legislaturas estatales; la zona de autonomía legislativa y de facultades de estas últimas era muy amplia, entre otras la elección del presidente que resultaba de la mayoría de los votos emitidos y del vicepresidente, quien le siguiera en la votación, o sea su mayor rival en la contienda. Esta disposición resultó fatal: el presidente siempre tuvo como enemigo al vicepresidente. El gobierno de cada estado ejercitaría los tres poderes en la esfera local. Se dejaba amplio margen a las constituciones locales para su integración. (http://www.museodelasconstituciones.unam.mx s.f.)
Constitución de 1836
En las elecciones de 1832 triunfaron Antonio López de Santa Anna como presidente y Valentín Gómez Farías como vicepresidente. En ausencia del primero que haciendo gala de su oportunismo se retiró, pretextando mala salud, con el propósito de esperar la definición de la victoria de una de las fuerzas políticas en pugna, el vicepresidente tomó el mando. Gómez Farías inició la reforma de la Iglesia, mediante el aprovechamiento de sus propiedades inmobiliarias ociosas y la eliminación de fueros excluyentes de la justicia estatal de que gozaban eclesiásticos y militares así como el inicio de la educación laica. Las medidas causaron levantamientos armados que finalmente decidieron a Santa Anna regresar a la presidencia y a la deposición del vicepresidente. Se planteó con toda firmeza el centralismo y el desconocimiento de la Constitución de 1824.
El sexto Congreso ordinario, convocado conforme a la Constitución de 1824, se encontraba atado a poderes limitados por el texto de aquélla para iniciar el proceso de reforma constitucional, sobre todo por la inalterabilidad declarada de la forma de gobierno que preservaba el federalismo.
Sin embargo, por presión de los centralistas extendió sus facultades, sin fundamento legal, para convertirse en Congreso Constituyente. Emitió así las llamadas Bases para le nueva Constitución que dan fin a la de 1824 y fundamentan la Constitución “dispersa”, fragmentada en “Siete Leyes Constitucionales” de 1836.
En la primera ley, integrada por quince artículos, se hace una muy completa declaración de derechos humanos. De ellos destacan los relacionados con el proceso judicial, debido al talento del principal autor de las leyes: Francisco Manuel Sánchez de Tagle. Muy cercanos a los consignados en la Constitución de Cádiz, se completan como en aquella con limitaciones concretas al Legislativo y al Ejecutivo y reglas específicas de administración de justicia. El derecho de ciudadanía se otorga sólo a quienes alcanzan un determinado ingreso anual.
La segunda ley, que consta de veintitrés artículos, crea la figura más controversial y emblemática de las Siete Leyes: el Supremo Poder Conservador, inspirado en el Senado Conservador francés de la Constitución del Año VIII. Quedó integrado por cinco ciudadanos, quienes debieron ocupar previamente un cargo de máxima relevancia pública. Se le atribuyeron amplias facultades que en conjunto resultaron exorbitantes: declarar la nulidad de los actos de cualquiera de los otros tres Poderes cuando fueran contrarios a la Constitución,
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