ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cuestión conflictiva


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  184 Visitas

Página 1 de 2

mismo asunto o

· Negativos cuando ninguna de las dos autoridades se considera competente para

conocer de la cuestión conflictiva.

Cuando el conflicto afecta a órganos centrales estatales y órganos autonómicos, su

conocimiento corresponde al Tribunal Constitucional a través del conflicto de competencias,

incluyendo los conflictos entre CC. AA.

Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración son

resueltos por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Este Tribunal está formado por el

Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales.

7.2.Comunicación entre órganos

La LRJ-PAC prevé que la comunicación entre los órganos de una misma Administración

se efectuará siempre directamente, sin traslados ni reproducciones a través de unidades

intermedias.

7/10

Derecho Administrativo II Tema 1

7.3.Órganos coordinadores

Se intenta la coordinación a través de ciertos órganos especialmente configurados.

Estos órganos pueden ser unipersonales, como es el caso del presidente del Gobierno y de los

Subdelegados del Gobierno, que a escala nacional o provincial representan la unidad de la

Administración. Pero lo normal es que se arbitren órganos colegiados en los que haya

representación de los diferentes sectores de la Administración. Tal es el caso del Consejo de

Ministros, órgano colegiado por excelencia y superior en el seno de la Administración, y del que

forman parte todos los Ministros.

7.4.La tutela

Una técnica importante para reconducir a la unidad al complejo de Administraciones

públicas es la tutela. El supuesto típico de la tutela se refiere a relaciones entre la

Administración directa del Estado y la Administración descentralizada. (Vigilancia).

La puesta en marcha de las distintas CC. AA., ha trasladado a las mismas el ejercicio de

tutela sobre las Corporaciones locales, si bien debe observarse que estos controles han

desaparecido prácticamente al aplicarse los principios de autonomía incluidos en la

Constitución.

La tutela se diferencia de la jerarquía en que no existen aquí relaciones de

subordinación, el ámbito de la tutela es limitado, su existencia no se presume, origina vínculos

menos estrechos, no implica deber de obediencia y, salvo excepciones, puede dar lugar a que

el tutelado reaccione contra los actos del tutelante impugnando sus actuaciones ente los

Tribunales, lo que no sucede en las relaciones de jerarquía.

La tutela se manifiesta, por lo general, a través de aprobaciones, autorizaciones o

suspensiones de los actos tutelados (no de órdenes).

7.5.Conflictos constitucionales

La competencia para

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com