Cuestión conflictiva
Enviado por jose1515 • 3 de Febrero de 2014 • 427 Palabras (2 Páginas) • 184 Visitas
mismo asunto o
· Negativos cuando ninguna de las dos autoridades se considera competente para
conocer de la cuestión conflictiva.
Cuando el conflicto afecta a órganos centrales estatales y órganos autonómicos, su
conocimiento corresponde al Tribunal Constitucional a través del conflicto de competencias,
incluyendo los conflictos entre CC. AA.
Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración son
resueltos por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Este Tribunal está formado por el
Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales.
7.2.Comunicación entre órganos
La LRJ-PAC prevé que la comunicación entre los órganos de una misma Administración
se efectuará siempre directamente, sin traslados ni reproducciones a través de unidades
intermedias.
7/10
Derecho Administrativo II Tema 1
7.3.Órganos coordinadores
Se intenta la coordinación a través de ciertos órganos especialmente configurados.
Estos órganos pueden ser unipersonales, como es el caso del presidente del Gobierno y de los
Subdelegados del Gobierno, que a escala nacional o provincial representan la unidad de la
Administración. Pero lo normal es que se arbitren órganos colegiados en los que haya
representación de los diferentes sectores de la Administración. Tal es el caso del Consejo de
Ministros, órgano colegiado por excelencia y superior en el seno de la Administración, y del que
forman parte todos los Ministros.
7.4.La tutela
Una técnica importante para reconducir a la unidad al complejo de Administraciones
públicas es la tutela. El supuesto típico de la tutela se refiere a relaciones entre la
Administración directa del Estado y la Administración descentralizada. (Vigilancia).
La puesta en marcha de las distintas CC. AA., ha trasladado a las mismas el ejercicio de
tutela sobre las Corporaciones locales, si bien debe observarse que estos controles han
desaparecido prácticamente al aplicarse los principios de autonomía incluidos en la
Constitución.
La tutela se diferencia de la jerarquía en que no existen aquí relaciones de
subordinación, el ámbito de la tutela es limitado, su existencia no se presume, origina vínculos
menos estrechos, no implica deber de obediencia y, salvo excepciones, puede dar lugar a que
el tutelado reaccione contra los actos del tutelante impugnando sus actuaciones ente los
Tribunales, lo que no sucede en las relaciones de jerarquía.
La tutela se manifiesta, por lo general, a través de aprobaciones, autorizaciones o
suspensiones de los actos tutelados (no de órdenes).
7.5.Conflictos constitucionales
La competencia para
...