¿ Cuál es el modo de extinción de pleno derecho de la Obligación?
Enviado por frenesisA • 28 de Agosto de 2013 • Práctica o problema • 299 Palabras (2 Páginas) • 531 Visitas
Análisis
1 ¿ Cuál es el modo de extinción de pleno derecho de la Obligación?
R- El pago o solutio y es la ejecución de la prestación debida, ya que al cumplirse el mismo carece de objeto la obligación y la extingue de manera inmediata. Si se posee una obligación que posea garantía como la hipoteca, se debe pagar la obligación principal y la accesoria.
Cabe destacar que la puede pagar el deudor o una persona autorizada por el siempre y cuando sea capaz propietario como lo es el deudor. A su vez el pago puede ser recibido por el acreedor o un tercero bien sea legal o voluntario autorizado por el.
2¿ Se puede pagar la obligación con una cosa distinta a la indicada. En caso de ser afirmativo señalar el nombre esta figura jurídica y su definición?
R- Si, se puede pagar una deuda bajo esa modalidad y es llamada Datio in solutio o Dacion en pago y se define como: el acto en virtud del cual el deudor, realiza, a título de pago, una prestación diferente de aquella con que estaba obligado a pagar. , en la cual el acreedor acepta recibirla en sustitución de ésta. Es un pacto o un convenio entre deudor y acreedor.
3¿ La pérdida de una cosa ingenere por causas imputables del deudor, produce la extinción total y definitiva de la obligación?
R- No, por que si es ingenere continua la obligación, ya que si es en principio del genero esta no perece. El deudor en estos casos debía entregar otra cosa de especie y calidad de la cosa perdida.
4¿ Diferencias entre el Pacto Non Petendo y la Aceptilación?
La aceptilacion Non Petendo
*Que se haga en términos Solemnes.
*Extinguia solo las obligaciones verbis.
* * Carece de solemnidad, con un acuerdo de voluntades es suficiente.
*Extingue cualquier tipo de obligación.
...