DEFINICION ART.4 DERECHO A LA VIDA
Enviado por fergie23 • 12 de Febrero de 2021 • Documentos de Investigación • 420 Palabras (2 Páginas) • 178 Visitas
DEFINICION
ART.4 DERECHO A LA VIDA
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, a partir de la concepción, nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
CARACTERISTICAS ESCENCIALES
1. Todo ser humano merece respeto por el simple hecho de existir y estar vivo.
2. Los niños tiene derecho a la vida protegida.
3. Derecho a no ser violentado, maltratado o asesinado.
4. En niños que comenten delitos, no aplican pena de muerte.
5. Derecho a tener servicios médicos, alimentación y ambiente saludable.
6. Derecho inherente a la vida.
7. Derecho a la vida digna.
EJEMPLO
Una joven embarazada desde el momento en que su prueba salió positiva, el embrión es un ser vivo y tiene derecho a nacer, en ciertos lugares están luchando por el aborto legal, pero aquí en el estado de Guanajuato aún no se declara legal.
FUENTES DEL DERECHO
FUENTE HISTORICA
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976.
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos.
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto.
FUENTE FORMAL
Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 3 “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) Artículo 6. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. El derecho de toda persona a la vida. Toda persona tiene derecho a la vida (art. 2-1). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo, Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 1 Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Artículo 4. Derecho a la vida, Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
...