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Artículo 4: Derecho a la Vida.- Numeral 1


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  592 Visitas

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1.- IDENTIFICAR EN CONCORDACIA CON EL ACUERDO AMISTOSO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES Y COMO RESULTADO DE LA GESTION DE LA COMISION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS, IDENTIFIQUE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LA PERSONA HUMANA PACTADOS EN LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DE 1969 (LEY 16 DE 1972) QUE RESULTARON VULNERADOS EN EL CASO FARIDE HERRERA JAIME.

En el caso FARIDE HERRERA JAIME, se vulneraron los siguientes derechos pactados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fueron reconocidos en el acuerdo de solución amistosa:

-Artículo 4: Derecho a la Vida.- Numeral 1.

1.” Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida Arbitrariamente”.

En el caso que nos atañe la vida de los integrantes que se trasladaban en el vehículo Toyota samurái Verde, con destino a Ocaña se disponían a departir en familia la semana santa, sin observar ningún aviso donde ellos hubiesen podido estar atentos para proteger sus vidas, pasan por el sitio del conflicto donde arbitrariamente se les arrebata la vida a los señores OSCAR IVAN ANDRADE SALCEDO y FARIDE HERRERA JAIME, que posteriormente muere como consecuencia de las heridas que recibe en el ataque, es aquí donde observa taxativamente la vulneración del derecho a la vida, por entes que son creados para la protección de los mismo, en este caso miembros de la Policía Nacional.

-Artículo 5: Integridad Personal. Numeral 1.

1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.

La vulneración de este derecho es específicamente para los señores ASTRID LEONOR ALVAREZ JAIME, GLORIA BEATRIZ ALVAREZ JAIME y el niño JUAN FELIPE RUA ALVAREZ, frente al desarrollo de los hechos inicialmente se observa que en ningún momento fue respetado este derecho a ninguna persona, el procedimiento que se llevó no fue el correcto empezando con el ocultamiento de la veracidad de los hechos, la manipulación de la pruebas, se observa que aquellos miembros de la Policía Nacional vinculados en los hechos solo les importó sus propios beneficios, actuaron sin importar que pasaban por encima de una verdad y una obligación que tenían desde que se formaron institucionalmente cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.

Artículo 10.- Derecho a la Indemnización.

“Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”.

En el caso que nos atañe, inicialmente y como quiera que la justicia penal militar absolvió en dos oportunidades a los encartados sobre la responsabilidad en el fallecimiento de las personas, aún en contra del material probatorio, violándose así el derecho que tenían las víctimas y sus familiares de obtener de parte del estado una indemnización, reparación propuesta en el acuerdo de solución amistosa, de este modo el estado se comprometió a revisar el proceso y a proceder al pago de las correspondientes indemnizaciones, el cual se encuentra aún pendiente por cumplir.

Artículo 17. Protección a la Familia

1. “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.

Se vulneró este derecho por que el estado por medio de las instituciones delegadas en la administración de justicia lo hizo de manera equivocada desde el inicio, ya que en el desarrollo del procedimiento jamás se protegió a las personas y mucho menos a la familia como célula fundamental de la sociedad.

Artículo 19. Derechos del Niño

“Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

Es obligación del estado y sus instituciones proteger los derechos fundamentales de los niños, ya que priman sobre los derechos de los demás, en este al niño involucrado se le vulneraron todos sus derechos como; la protección, se le apartó de su familia a la integridad personal, etc.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley

“Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

A la luz de este caso se observó que las víctimas no tuvieron igualdad en la aplicación de la ley, ya que en la aplicación de ésta y en la recolección de pruebas se realizó de manera negligente y dilatoria, privando a las víctimas de participar en el proceso, esta situación se hizo evidente en la colisión de competencia promovida por la jurisdicción penal militar.

Artículo 25. Protección Judicial

1. “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

Expresamente

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