DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Enviado por J.T.T.O • 29 de Noviembre de 2016 • Tesis • 3.192 Palabras (13 Páginas) • 335 Visitas
EXPEDIENTE :
ESP. LEGAL :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01
SUMILLA : DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUANCAYO:
John Días Quispe, con DNI Nº 42587451 con dirección domiciliaria en la Calle Rivero Nº 475, distrito, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, señalando domicilio procesal en calle Parra Del Riego Nº 215 distritos, el tambo Provincia de Huancayo y departamento de Junín ante Ud. Respetuosamente me presento y digo:
Que recurro ante su despacho con la finalidad de interponer la pretensión procesal de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, en contra de la empresa minera VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. representada por su Gerente general JUAN IGNACIO ROSADO GÓMEZ DE LA TORRE con dirección domiciliaria en la calle Peral esquina Ayacucho del distrito, tambo y departamento de Junín, lugar donde se le notificara con la presente.
- PETITORIO:
Que acudo ante vuestro despacho a fin de interponer la presente demanda con las siguientes pretensiones objetiva, originaria y subordinada:
- PRETENSIÓN PRINCIPAL
La correspondiente INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL siendo el monto de la pretensión resarcitoria S/. 300.000.00 (trescientos mil nuevo soles) que corresponden a:
- DAÑO PATRIMONIAL
• LUCRO CESANTE la suma de S/. 70,000.00 (setenta Mil Nuevos Soles) y
- DAÑO EMERGENTE la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles)
- DAÑO EXTRAMATRIMONIAL
- DAÑO A LA PERSONA por la fractura de la columna vertebral, dejando en estado de invalidez permanente, la suma de S/.150,000.00 (Ciento Cincuenta mil Nuevos Soles) y
- DAÑO MORAL, hasta por la suma de S/. 30,000.00 (treinta Mil Nuevos Soles), debiéndose incluir intereses desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia de primera instancia.
- PRETENSIÓN ACCESORIA
El pago de costas y costos del proceso
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
- EVENTO DAÑOSO Y RELACIÓN DE CAUSALIDAD:
El recurrente laboró para la EMPRESA MINERA VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A. desde el 14 de enero de 2015, habiendo laborado en el Cargo de AYUDANTE DE MAESTRO PERFORISTA I - II – en el nivel 5 del pabellón A cumpliendo como son las FUNCIONES GENERALES de a) Ejecutar las operaciones de la perforación diamantina en mina de acuerdo a las normas de seguridad, salud y medio ambiente b) Mantener y evaluar, los equipos y materiales de uso durante la perforación diamantina en buenas condiciones. c) Coordinar continuamente con el maestro perforista las acciones a realizar antes, durante y después de la perforación. Como consecuencia de los servicios prestados a la compañía minera, expuestos a los riesgos de accidentes, de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, donde sufrí el accidente en las escaleras del tercer nivel del pabellón B del mismo centro de trabajo, donde las escaleras contaban con 17 peldaños por cada nivel, lo cual me informaron tal rutina de acuerdo a las nomas que exige la seguridad del obrero solo al momento de ingresar al centro de trabajo después de ello no existió ninguna capacitación u otra información acerca de la rutina en el labor que realizaba, por tal motivos, el día 15 de julio del 2016 me cambiaron del pabellón A al pabellón B y de maestro perforista dicho labor a realizares era en el nivel 4 del pabellón B cuando realizaba mis labores correspondientes hubo un soplo del nivel 5(derrame de minerales y rocas a causa de la explosión ) al momento de trasladarme al nivel 3 bajando las escaleras por el susto y velocidad conté indebidamente los peldaños y faltando tres peldaños para el descanso salte al vacío por el cual me fracture la columna a causa de ello hoy me encuentro invalido permanente.
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN:
La responsabilidad civil extracontractual, que para el presente caso será atribuida como subjetiva , al tenor de lo establecido por el artículo número 1969 del Código Civil, que establece que: “ Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.”
En el presente caso invocamos el tipo de responsabilidad civil extracontractual en la modalidad de subjetiva en razón a, que si bien es cierto existe una relación jurídica entre el concurrente y la empresa minera VOLCAN COMPAÑÍA MINERA S.A.A
Siendo el caso el labor del obrero, constituye una actividad riesgosa y que como consecuencia de este hecho la recurrente ha sufrido un daño en su integridad física, psicológica y estética que resulta irreversible; es que la norma referida estable que el responsable está obligado a reparar el daño ocasionado.
En tal sentido corresponde determinar la actividad riesgosa o peligrosa y que a falta de capacitación constante al concurrente en su centro de trabajo, producto de ello ocurrió el accidente.
“Son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen a los trabajadores por su negligente, imprudente e imperito de sus actividades al no estar en constante capacitación a sus trabajadores sobre el riesgo a donde se enfrentan”
Por lo señalado, la responsabilidad de la empresa, se considera de naturaleza extracontractual.
2.3 ANTIJURICIDAD DE LA CONDUCTA:
Es decir, como expresa Cury Urzúa, la antijuridicidad es el resultado de un juicio en cuya virtud se afirma el desvalor objetivo y substancial de una acción humana, confrontándola con el ordenamiento jurídico en su totalidad; incluyendo los principios generales del derecho.[1]
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