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DERECHO ROMANO EL IMPERIO


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  2.565 Palabras (11 Páginas)  •  611 Visitas

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TRABAJO PRACTICO N° 2

Que son los esponsales y el matrimonio.

Matrimonio.

El matrimonio, en el concepto romano, puede definirse como la cohabitación de dos personas de distinto sexo, con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida. Constaba de dos elementos, uno objetivo, representado por la cohabitación; y otro subjetivo o intencional que era la affectio maritalis. La cohabitación, no debe entenderse exclusivamente en sentido material, sino más bien ético, porque existía aún en el caso de que los esposos no compartieran el mismo hogar y podía contraerse el matrimonio hasta cuando el marido estuviere ausente, siempre que la mujer entrara en su casa. La ausencia de la mujer impedía el perfeccionamiento del matrimonio. La affectio maritalis, era el elemento moral e interno; no sólo importaba un simple consentimiento, sino una relación fáctica creadora de un status, el de marido y la mujer.

Como la celebración del matrimonio en Roma no exigía fórmula jurídica, ni acto simbólico alguno; debía salir de lo meramente subjetivo y hacerse pública, conocida de todos, máxime cuando el matrimonio tenía que distinguirse de otras uniones como el concubinato.

El matrimonio, como la posesión, tuvo siempre en Roma un carácter severamente monogámico, y como su finalidad era constituir una comunidad de vida, no cabía someterlo a plazo o condición. Las fuentes nos traen 2 definiciones de matrimonio; en las Institutas se dice que, “es la unión del varón y la mujer que comprende el comercio indivisible de la vida”; por otra parte la definición de Modestino dice que, “las nupcias son la unión del varón y de la hembra y el comercio de toda la vida, comunicación del derecho divino y del humano”.

Los esponsales.

El matrimonio en Roma solía ir precedido de una promesa formal de celebrarlo, realizada por los futuros cónyuges o sus respectivos paterfamilias, que se llamaba esponsales, nombre que deriva de spontio, contrato verbal y solemne que se usaba para perfeccionar la promesa. En las primeras épocas el incumplimiento de los esponsales, daba lugar a una acción de daños y perjuicios que se traducía en el pago de una suma de dinero. En el derecho clásico, los esponsales tuvieron un carácter mas ético-social que legal, especialmente por la falta de acción para exigir su cumplimiento; y en el reconocimiento de relaciones personales entre las partes contrayentes.

En cuanto a las capacidades de los prometidos, se admitió, que se pudieran celebrar esponsales sin haber alcanzado la pubertad, aunque era menester haber cumplido 7 años. En lo que concierne a las relaciones personales, el derecho romano les atribuyó consecuencias jurídicas que, en alguna medida, se asemejaban a las derivadas del matrimonio; así los esponsales engendraron un lazo de cuasi afinidad entre los parientes de los prometidos que constituyó un impedimento matrimonial.

En la época cristiana se impuso la costumbre de garantizar el cumplimiento de los esponsales, como un medio de reaccionar contra el relajamiento de las costumbres que había tornado frecuentes los casos de ruptura injustificada de la promesa; a partir de entonces se acompañó el ofrecimiento matrimonial con arras.

También por influencia del cristianismo se estableció un régimen especial para los regalos u obsequios que solían hacerse los prometidos y que a partir de Constantino se configuraron como una donación sub modo, sujeta a la condición de que el matrimonio se celebrara.

Los esponsales se disolvían por la muerte o capitis deminutio máxima de uno de los prometidos; por haber sobrevenido a su celebración algún impedimento matrimonial, por mutuo disenso y hasta por desistimiento de uno solo.

Matrimonio “cum manu” y “sine manu”: concepto y características.

Matrimonio “cum manu”.

Desde el antiguo derecho de Roma las mujeres casadas solían entrar a formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y rompiendo el vínculo agnaticio con la familia de que procedían. Se configuraban entonces, el matrimonio “cum manu”, según el cual la esposa se hacía filifamilias y quedaba sometida al nuevo patrer, ocupando el lugar de hija.

Con respecto a la capacidad patrimonial, la uxor in manu estaba en situación similar a la del hijo en potestad, por lo tanto, si era sui iuris todo su patrimonio se transmitía al pater operándose una sucesión universal inter vivos con efectos análogos a los que producían la adrogación y la legitimación. La manus requería un acto legal especial para que el marido adquiera tal potestad.

Matrimonio “sine manu”.

El matrimonio “sine manu”, en el que al no tener el marido poder alguno sobre la mujer, ésta quedaba en la misma situación familiar y patrimonial que tenía antes de las nupcias. En consecuencia, si era alieni iuris al tiempo de contraer matrimonio, continuaba sometida a la potestad de su padre, en tanto que si tenía calidad sui iuris, debía nombrársele un tutor. Su marido no era tutor legítimo, ni era usual nombrar el marido tutor de la propio mujer.

Enuncie los presupuestos de validez y los impedimentos del matrimonio.

Presupuestos del matrimonio romano.

Entre ellos se encuentran los siguientes, capacidad jurídica, capacidad sexual para procrear, consentimiento de los contrayentes y consentimiento del paterfamilias, cuando los desposados fueran alieni iuris. Para que la unión tuviera el carácter de matrimonium legitimun o iustae nuptiae, se requería que los cónyuges gozaran del ius connubi o aptitud legal para unirse en matrimonio; quedaban excluidos de las nupcias los peregrinos, los latinos y los esclavos.

Otro presupuesto fundamental del matrimonio fue la pubertad, o sea, la aptitud sexual para procrear, que el derecho romano estimó que la mujer la alcanzaba a los 12 años y el varón a los 14. Sin embargo se llegó a admitir la unión de los impúberes en matrimonio, siempre que llegados a la pubertad subsistiera la convivencia y la affectio maritalis. El consentimiento de los contrayentes fue para la legislación romana el elemento vital del matrimonio.

Era igualmente necesario el consentimiento del paterfamilias cuando alguno de los futuros cónyuges fuera alieni iuris, en el caso de la mujer el consentimiento no era requerido a su padre, porque los hijos que nacieran de la unión matrimonial no iban a formar parte de su familia, sino de la del marido.

Impedimentos matrimoniales.

En derecho romano tenían impedimento absoluto los castrados y los esterilizados, aunque no los que nacían impotentes, esto es, los spadones por naturaleza. También para contraer nupcias en el caso que alguno de los

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