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DERECHO ROMANO


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  715 Palabras (3 Páginas)  •  177 Visitas

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

Elementos de existencia

Se define como un acuerdo de voluntades que tiene objeto la transferencia de un bien a cambio de un precio

La falta del del consentimiento ocurrida por error en la naturaleza del contrato o en la identidad del objeto, origina la inexistencia de la compraventa, con sus características clásicas es decir no se producen efectos jurídicos; en cualquier tiempo puede evocarse dicha inexistencia; todo interesado tiene posibilidad jurídica de hacerle valer, y no se requiere declaración judicial para constituirla, pero si una controversia surge al respecto, si será necesaria la sentencia que así lo decida, la cual será declarativa y no constitutiva.

OBJETO INDIRECTO

Los objetos indirectos en la compraventa están constituidos por la cosa y el precio. Pueden existir consentimientos para transmitir una cosa a cambio de un precio; pero puede no existir la cosa, o faltar el precio, y en ese caso el contrato es inexistente por la falta de alguno de sus objetos indirectos.

SUSTANCIA DEL CONTRATO

Posibilidad física de la cosa: la cosa objeto del contrato de compraventa debe ser posible físicamente, es decir debe existir en la naturaleza, o ser susceptible de existir cuando se trate de cosas futuras. Es inexistente por consiguiente, la compraventa que se refiere a cosas que no existan y que no puedan llegar a existir. Pero es existente la compraventa que se refiere a cosas futuras, susceptibles de existir.

Existencia de la cosa en la naturaleza y pérdida de la misma: la cosa objeto de la compraventa puede no existir en el momento de la celebración del contrato, o bien puede perderse con posterioridad; por esto conviene distinguir estas dos situaciones: 1- cuando la cosa no existe en el momento de la celebración del contrato y tampoco en susceptible de existir en el futuro, el contrato es inexistente. 2- cuando la cosa existe pero se pierde, es decir, perece con posterioridad a la celebración del contrato, el negocio jurídico es existente y simplemente se origina un problema de responsabilidad para determinar quien sufre la perdida de la cosa.

Pérdida total antes de concertase la compraventa. Jurídicamente la cosa de pierde, en los siguientes casos: a) cundo perece es decir, se destruye. B) cuando queda fuera del comercio, c) cuando no se tenga conocimiento de su paradero. d)cuando teniendo ese conocimiento, hay una imposibilidad material de recuperarla. Desde luego se advierte que no podrá realizarse el objeto directo del vendedor, consistente en transmitir el dominio y entregar la cosa y, por consiguiente, faltara el objeto indirecto de la cosa. La consecuencia lógica será que el mismo será inexistente.

Evicción de la cosa, anterior al contrato. Hay evicción cuando el adquirente es privado por sentencia ejecutoriada de la cosa enajenada en razón de un derecho de tercero por sentencia ejecutoriada.

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