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Derecho Romano


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  3.224 Palabras (13 Páginas)  •  273 Visitas

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Identifica las Distribuciones Civiles del Derecho Romano

Persona –Propiedad –Derechos Reales y Pretorianos – División

Clasificación – Características Afines.

Derecho de gentes se deviene esclavo por la cautividad. Los romanos tomaban como esclavos a los enemigos atrapados en guerras.

Como pena: se imponía la esclavitud como pena a determinadas infracciones.

La condena a las minas o a las bestias feroces.

La mujer que tuviera relaciones con el esclavo de otro.

El hombre libre que se hacía vender por un cómplice para luego repartirse el dinero, y reclamar su libertad.

Según queja del patrono, al liberto ingrato.

Al recobrar la libertad, recobra todos los derechos? No, no recobraba su matrimonio, ni su

Cuando una madre es libre al momento de la concepción, el hijo nace libre.

El esclavo no tiene ningún derecho político.

No puede casarse civilmente

No puede hacer ninguna adquisición. Pero en los actos jurídicos puede aparecer, tomando prestado la personalidad de su dueño, quien se hace propietario o acreedor por intermedio del esclavo.

No puede obligarse civilmente por sus contratos, pero sí naturalmente. El derecho civil sanciona las obligaciones nacidas de su delito.

El esclavo no puede hacer deudor a su dueño al contratar, a menos que el dueño le haya autorizado a contratar.

No puede aparecer en justicia, ni para sí, ni para ningún otro.

El dueño tiene poder de la vida y muerte del esclavo.

Todo esclavo, todos los bienes que posee son de su dueño. No puede tener nada en propiedad, todo le pertenecía al dueño, una pequeña parte se le podía reservar al esclavo, y esa parte se llamaba peculio.

Para contratar, el esclavo necesitaba que su dueño le diera permiso, le diera poder para hacerlo. Sin poder el esclavo no podía contratar. El esclavo no puede hacer ningún tipo de convención.

Debemos empezar diciendo que eran los que gozaban y los que no gozaban del derecho de ciudadanía romano, respectivamente, participan de todas las instituciones de derecho civil romano, público y privado. Posee el derecho de contraer matrimonio (connubium), el derecho de adquirir y transmitir la propiedad (commercium), el derecho de votar para hacer la ley y elegir magistrados (jus sufragii), el derecho a ejercer funciones públicas o religiosas (jus honorum) y el derecho a no sufrir pena capital salvo algunas excepciones (provocatio ad populum). Mientras los no ciudadanos, están privados de todos los privilegios de la ciudadanía romana. Al principio eran llamado hostis.

Los nacidos libres que nunca han sido esclavos en derecho.

Los que han sido liberados de una servidumbre legal. El acto por el que un amo le da la libertad a un esclavo es la manumisión. Era como un acto en el cual se declaraba libre al esclavo.

Las que estaban sometidas a la potestad de un jefe. Un esclavo, un hijo menor, una esposa y a veces una persona libre sometida al servicio de otra persona libre (mancipium).

Las que dependían sólo de sí mismas. Los paterfamilias y los materfamilias (tenía todo lo relativo a la familia, al hogar.

Comprenden todo lo que materialmente existe, fuera del hombre libre. Son muebles e inmuebles.

Derechos susceptibles de estimación, y que representan un valor pecuniario en la fortuna de los particulares. Derechos reales, derechos de crédito, herencias.

El derecho de crédito es corporal? No

El derecho de crédito es un bien mueble.

Normalmente todos los derechos subjetivos caen en la clasificación de muebles.

Es el derecho más completo que se puede tener sobre una cosa corporal. La persona que tiene derecho de propiedad sobre una cosa tenía las facultades del jus utendi o usus (disfrutar del servicio de la cosa), el jus fruendi o fructus (derecho a los frutos de la cosa) y el jus abuntendi o abusus, que es el derecho de disponer de la cosa.

Tal cual la entendían los romanos, era el hecho de tener en su poder una cosa corporal, reteniéndola materialmente, con la voluntad de guardarla para sí y disponer de ella como lo haría un propietario.

a) Ciudadanos y no ciudadanos

b) Ingenuos y libertos

2.- Se aplica a las personas consideradas en familia

a) Alienis juris: sometidas a la autoridad de un jefe.

b) Sui juris: no dependen más que de sí mismas.

Se puede nacer esclavo o llegar a serlo.

1- Los hijos de una mujer esclava nacen esclavos.

2- Se deviene esclavo según el derecho de gentes o según el derecho civil.

a) Según el derecho de gentes.

Por cautividad: se deviene esclavo por cautividad. Ejercían este derecho sobre los ciudadanos de otras naciones y eran sometidos al mismo.

b)Según el derecho civil

Impone la esclavitud como una pena. Al que no se hecho inscribir en el registro del censo. Y al hombre libre cogido en flagrante delito.

Bajo el imperio

La condena a las mismas oa las bestias feroces, o la internación en una escuela de gladiadores.

Toda mujer libre que mantenía relaciones con el esclavo de otro.

Un hombre libre que es hacía vender como esclavo por un cómplice, repartía el precio con él y después reclamaba su libertad inalienable.

El liberto ingrato puede ser de nuevo reducido a la esclavitud por decisión del magistrado.

En el derecho civil el esclavo no tiene personalidad; es una especie de muerto. Es una cosa, clasificada en la categoría de las res mancipi.

Las personas libres se clasifican en:

- Ciudadanos y no ciudadanos (atendiendo al goce o privación del derecho de ciudadanía romana).

- Ingenuos y libertos

En el orden privado

a) El concubium: es la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil justae nuptiae, el único que establece entre el padre y los hijos el poder paternal y la asignación.

b) El commercium: es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad.

c) La mancipatio: permite al ciudadano tener el derecho de transmitir su sucesión por testamento, y de ser instituido heredero.

En el orden público (político)

a)El jus sufragii: derecho de votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados.

b) Los jus honorum: derecho de ejercer las funciones públicas o religiosas.

La adquisición:

La ciudadanía se adquiere por nacimiento o por causas posteriores al nacimiento.

Nacimiento: Por la condición del padre o de la madre se observan dos reglas:

- El hijo nacido ex justis nuptiis sigue en la condición del padre en el momento de la concepción.

- Fuera de las justae nuptiae, el hijo adquiere

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