Derecho Romano
Enviado por angiebizarro • 10 de Marzo de 2014 • 3.523 Palabras (15 Páginas) • 381 Visitas
Los Delitos en el Derecho Romano
El delito: Es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. Es un hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho; pero no es un acto jurídico, ya que el cambio que resulta (el deber del autor del delito de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente.
El cuasidelito: Es un acto ilícito pero que el derecho romano no lo clasificaba como delito. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado.
Entre los cuasidelitos tenemos los siguientes:
• Si iudex litem suam fecerit. El pretor otorga una acción in bonum et aequum concepta contra el juez que obra dolosamente al pronunciar sentencia. En la época Justineana la responsabilidad viene extendida a la negligencia y la pena puede reducirse a la vera aestimatio litis.
• Postium et suspensum. Esta acción es concedida por el Pretor contra el habitator de una casa que coloca o suspende algún objeto de manera que con su caída, podría causar daño a cualquier transeúnte. La acción es popular, prescinde que medie o no culpa.
• Effusum et delectum. Esta acción es concedida contra el habitator de un edificio, el cual arroja algo a un lugar de tránsito ocasionando un daño. Si el daño afecto a una cosa se responde in duplum; si se trata de herida a un hombre libre, la acción concibe in bonum et aequum.
• Responsabilidad de navieros, posaderos y dueños de establos. Las personas citadas se hacían responsables por los objetos dejados bajo su custodia; pero si sus dependientes cometían robos o daños, también quedaban obligados, quasi ex delictio, a pagar una indemnización.
La diferencia entre éstos no reside, como la doctrina moderna, en la existencia o ausencia de la intención de causar un daño. En el delito de la Lex Aquilia, como veremos, faltaba a menudo la intención, y, sin embargo, era " delito”, mientras que el juez que dictaba dolosamente una sentencia injusta en el derecho romano cometía sólo un cuasidelito.
Cuáles eran los delitos públicos y los delitos privados
Los delitos públicos: crimina, son los que afectaban el orden social y eran perseguidos de oficio, además eran castigados con penal públicas, mientras que los delitos privados delicta, perseguidos a iniciativa de la parte ofendida, castigados con una multa privada a favor de la víctima y que ésta podía reclamar a través de un juicio ordinario.
Delitos Públicos son hechos ilícitos que atacaban directa o indirectamente al orden público, la organización política o a la seguridad de Estado.
El derecho de intentar esta persecución estaba abierto a todo ciudadano.
En el derecho clásico la obligación nacida del delito tiene por objeto el pago de una pena pecuniaria, que generalmente era superior al perjuicio causado, y que debía reunir las siguientes características.
1) Se forma RE, es necesario la realización de un hecho material. La intención no es suficiente para que haya delito.
2) Ni los locos ni los impúberos se obligan por delitos
3) El objeto de esta obligación consiste siempre en una datio de una suma determinada de dinero.
4) En principio esta obligación se extingue por la muerte del deudor.
La pena de muerte era la que ocupaba el primer lugar de la escala de las penas en el Derecho Penal público de los tiempos primitivos al igual que la pena corporal, y singularmente la flagelación.
El Perjurio
Perjurio es un delito que cometen los testigos y peritos que declaran a sabiendas contra la verdad.
Los que cometían este delito eran sancionados con el arrojamiento desde la roca Tarpeya. Las personas que cometían estos delitos no podían ser perdonados ya que con sus falsos testimonios perjudicaban el proceso.
La Magia
En la antigua Roma las prácticas de magia estaban prohibidas ya que los romanos pensaban que las personas que se dedicaban a estas prácticas eran enviadas por el demonio. El malum carmen incantare, o prácticas mágicas dirigidas a provocar la muerte de alguien, era sancionada con la muerte del mago según la Ley de las XII Tablas, como posiblemente también el fruges excantare, o encantamiento de las mieses.
El Incendium
Aquel que incendiase la casa que habita o la de alguna persona, o el que incendie las mieses era sancionado con muerte en la hoguera.
El Parricidum
El parricidum es entendido como el homicidio voluntario de un hombre libre, establecía una famosa ley atribuida a Numa que “si quis hominem liberum dolo sciens morti duit, paricidas esto”, por lo que prescindiendo de la expresión parricidas hay una consecuencia entre el homicidio voluntario y la condena a muerte del culpable. Confrontando esta ley con otra disposición atribuida a Numa (pero también de las XII Tablas) según la que “si quis imprudens occidisset hominem pro capite occissi agnatis eius in contione offerret arietem” en que, en el supuesto de homicidio involuntario, se impone a los parientes del muerto la composición, consistente en el ofrecimiento expiatorio de un carnero, efectuado por el reo delante de la asamblea comicial, sin que se pueda considerar que la condena a muerte del homicida voluntario, sea considerada también como sacrificio expiatorio, presumiblemente por realizarse bajo el control de la colectividad por parte de los parientes del muerto que efectúan de esta manera la vindicta de los dioses Manes familiares. La declaración de la voluntariedad o no del homicidio quedaba al juicio de los quaestores llamados por las fuentes parricidii (en vez de paricidii) y recordados como órganos de la comunidad ciudadanas competentes para castigar el homicidio y otros crímenes capitales. Este juicio se pronunciaría quizá con anterioridad al comicio por lo que podría considerarse que se trataba de un proceso comicial, del que testimonian las XII Tablas, no derivado de provocatio.
El Perduellio
El perduelio, genéricamente se consideró como crimen dirigido contra la comunidad ciudadana, aunque su contenido específico fue incierto, si bien establece una lex horrendi carminis, recordada por Tito Livio con motivo del caso de Horacio homicida de su hermana, que se está en presencia de un paricidum: “lex horrendi carminis erat: duumviri preduellionem iudicent; si a duumviris provocarit, provocatione certato; si vincent, caput obnubito; infelice arbori reste suspendito; verebato vel intra pomerium vel extra pomerium”. La supresión del culpable mediante suspesio al arbor infelix y expuesto a la muerte, debe considerarse bajo la vigilancia de la colectividad.
La Traición o Prodittio
Aquí se unen todos los actos ilícitos que se manifiestan como desobediencia al magistrado, considerado como jefe militar, y que según las
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