ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  Tesis  •  1.492 Palabras (6 Páginas)  •  288 Visitas

Página 1 de 6

5.2 En relación al objeto:

• DIVISIBLES E INDIVISIBLES

La divisibilidad nace del objeto de la obligación, es decir, de lo que se debe dar, hacer o no hacer. Y según el objeto sea divisible o indivisible la obligación será divisible o indivisible. Pero la cuestión solo tiene importancia cuando los acreedores son varios o cuando lo son también los deudores.

La Obligación indivisible se caracteriza por la facultad que tiene el acreedor para exigir todo de una persona, lo cual ocurre cuando el objeto no puede dividirse. Ej: Tres personas se constituyen deudores de otra por un caballo; se le exige el cumplimiento de la obligación al que de los deudores tenga el caballo; si este muere, se le exigirá el cumplimiento al heredero que tenga el caballo debido.

Esta es una indivisibilidad física, proveniente del objeto. Pero en cambio es naturalmente divisible la obligación de pagar una suma de dinero. Pero la indivisibilidad no solo puede ser física, sino que también puede ser intelectual como cuando se refiere a ciertos derechos que por su naturaleza requieren que no se dividan, tal es el caso, por ejemplo, de la obligación de conceder una servidumbre de transito; físicamente considerada es divisible: tal parte para uno y tal parte para otro, pero el derecho real de servidumbre en si mismo es indivisible y se ejercita también en forma indivisible.

Los romanos no solo hacían nacer la divisibilidad e indivisibilidad de las obligaciones del objeto de la misma. Ellos fueron más lejos, porque también hacían nacer la divisibilidad y la indivisibilidad del acuerdo de voluntades, de las convenciones.

• GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS

Esta clasificación se predica con la obligación de dar cosas.

En las obligaciones genéricas la cosa no se designa de forma individualizada, sino por su pertenencia a un género (conjunto homogéneo de cosas), puede comportar la fungibilidad (las cosas de un mismo genero pueden intercambiarse unas por otras, se pueden contar, pesar o medir Ej. 100 Kg. de tomates). También es posible la obligación genérica sobre bienes infungibles (Ej. obligarse a entregar una caballo de carreras).

El género no impide el que la obligación pueda ser cumplida en vía de ejecución forzosa. La obligación nunca se extingue, porque no es posible la desaparición de todas las cosas que pertenecen a un mismo género y siempre es posible la obtención de cosas a costa del patrimonio del deudor. Para que exista la obligación basta la referencia al género, pero para que se pueda cumplir es necesario especificar.

La obligación específica es aquella en la que debe entregarse una cosa concreta y determinada desde el nacimiento de la obligación. A falta de pacto la especificación del género corre a cargo del deudor, en aplicación del principio favor debitoris. La norma general para la obligación específica es que el objeto de la obligación debe estar concretado y determinado en todos sus elementos (Ej. entrega de un coche marca X, color Y, número de bastidor Z).

• ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS

Con relación a las obligaciones alternativas y facultativas, se producen los siguientes efectos jurídicos que es importante distinguir, estos son:

A) En las obligaciones alternativas se deben varias cosas, mientras que en las facultativas se debe una sola. (La obligación gira en torno de la pluralidad de objetos).

B) En las obligaciones facultativas, no puede el acreedor reclamar el pago sino de la cosa debida. En las obligaciones alternativas a menos que la elección le corresponda, no puede el acreedor pedir una cosa determinada, sino bajo la alternatividad en que se debe. (Se explicó el profesor aquí en el sentido de que puede suceder que al momento de hacer el contrato se establezca un orden de cosas como que primero me pagas con el maletín que es lo que me interesa, sino bueno me das 200 dólares, y eso tampoco puede ser entonces me pagas con la pluma).

C) La pérdida de la cosa debida extingue la obligación facultativa. En cambio, la obligación alternativa se extingue solamente cuando perecen todas las cosas alternativamente debidas.

D) En las obligaciones alternativas la elección es del deudor. Por regla general, porque puede ser de acreedor. En cambio en las facultativas la elección es siempre del deudor.

Las obligaciones alternativas y facultativas son obligaciones indivisibles, se debe pagar el con el todo del objeto o prestación con que se va a pagar, no que se paga con la mitad de uno y la mitad de otra prestación.

5.3 En relación al derecho del cual provienen:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com