Debate
Enviado por Leonardoplata • 20 de Mayo de 2014 • Síntesis • 2.633 Palabras (11 Páginas) • 176 Visitas
Artículo 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener 21 años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con
residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales
como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades
federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o
vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha
en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de
elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o
gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa
días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga
autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los
organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública
federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del
día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni
Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero
Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del
Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal
profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su
encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no
podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el
periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados
y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes
Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del
Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas
jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes
del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo
ARTÍCULO 58.- Para ser senador se requieren los mismos
requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será de
25 años cumplidos el día de la elección.
Artículo 82.- Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de
padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte
años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La
ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes
del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República,
gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de
que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecida
Creación de IFAI EN 2002 con la reforma en materia de transparencia.
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Articulo 27º. Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de
mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años
II. Tener un modo honesto de vivir. Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
El Artículo 55 de la Constitución establece que para ser diputado es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en el ejercicio pleno de sus derechos, tener 21 años cumplidos el día de la elección y ser originario o haber residido seis meses antes de la elección en la entidad por la que se busca llegar a San Lázaro.
Del
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